Desafío para la CSJ
Rosa Marina Zelaya Velásquez
El 7 de abril de este año, convocados por el Movimiento por Nicaragua, más de 160 nicaragüenses introdujimos recursos de inconstitucionalidad contra las reformas constitucionales, Ley 520, del 18 de febrero de 2005, por no haberse seguido los procedimientos legales establecidos en la Constitución Política de la República. A pesar de su importancia y que los tiempos señalados en la ley para dictar sentencia ya se vencieron, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), no se ha pronunciado aún en una evidente retardación de justicia.
La Asamblea Nacional, con estas reformas a la Constitución Política, pretende transformar el sistema de gobierno, de presidencialista a uno semiparlamentario, ya que transfiere atribuciones constitucionales del Presidente de la República a la Asamblea Nacional, sin tener facultades constitucionales para ello y realizadas sin consulta popular alguna (referendo).
Desde el punto de vista legal, estas reformas —llamadas por los diputados “parciales”— a la Constitución Política de la República de Nicaragua, de conformidad con la doctrina y con la propia Constitución nicaragüense, son realmente reformas totales y, en consecuencia, debieron tramitarse como reforma total a la Constitución, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 191 al 195 Cn. que señalan la obligatoriedad de ser aprobadas por una Asamblea Nacional Constituyente electa por el voto directo, libre, universal y secreto, para tales efectos. Y que la Asamblea Nacional actual conserva su mandato hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional Constituyente.
Cuando se trata de reforma parcial —que no implica cambio al sistema político-institucional— esta iniciativa la conoce, dictamina y aprueba la propia Asamblea Nacional y, la reforma total —que constituye cambios al sistema político-institucional establecido en la Constitución— la Carta Magna faculta a la Asamblea Nacional sólo a conocer y resolver sobre la iniciativa de reforma total a la misma y la aprobación deberá realizarlo una Asamblea Nacional Constituyente.
En su ensayo Constitución y democracia. Reflexiones rousseaunianas en defensa del Estado Constitucional democrático y social, Javier Ruipérez, constitucionalista español, señala que: “La no admisión de la distinción entre el Poder Constituyente y Poderes constituidos, trae como consecuencia inmediata la imposibilidad de reconocer políticamente la condición de ley superior a la Constitución Política”.
“En la medida en que se altera lo establecido en la Constitución Política se produce un pseudo constitucionalismo que únicamente sirve para enmascarar situaciones de dictaduras más o menos encubiertas”.
Por otra parte, si se aceptara que estas Reformas Constitucionales son de carácter parcial, tampoco se cumplió con el procedimiento establecido en la propia Constitución, ya que los diputados ante la Asamblea Nacional aprobaron en segunda legislatura, nuevos aspectos que no habían sido conocidos ni aprobados en primera legislatura. Obviando, el mandato de la Constitución Política que obliga a la reflexión en dos legislaturas, dada la trascendencia de la ley modificada: la Carta Magna de la República. Y peor aún, en la publicación de estas Reformas, en La Gaceta, Diario Oficial No. 35, aparecen párrafos nuevos que no fueron aprobados ni en primera ni en segunda legislatura. Todo lo cual vicia el procedimiento de aprobación de las reformas, que trae como consecuencia la nulidad de las mismas, de acuerdo con nuestra Ley de Amparo.
Si la CSJ decide que estas reformas son válidas, se estaría creando una crisis de la Constitución Política y se profundizarían los problemas políticos-institucionales del país. No es conveniente, convertir en letra muerta los preceptos constitucionales, al proceder a su transformación en la forma y el contenido, por las repercusiones negativas en nuestro proceso democrático.
La CSJ debe hacer prevalecer el Estado de Derecho y declarar estas reformas inconstitucionales y en consecuencia inaplicables. Al igual que ya lo expresó la Corte Centroamericana de Justicia, en su Sentencia del 29 de marzo de este año. De lo contrario será un día de luto para la democracia y la justicia en Nicaragua.
La autora es abogada. Fue presidenta del Consejo Supremo Electoral.

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