Democracia confiscada
Bonifacio Miranda Bengoechea
La Constitución de 1987 ha sido reformada en tres ocasiones: la primera reforma parcial fue publicada en La Gaceta No. 46, del 6 de marzo de 1990, y tuvo el primordial objetivo de acortar el período presidencial de Daniel Ortega y permitir la realización de las elecciones del 25 de febrero de 1990, que pusieron fin a la guerra civil iniciada en 1982.
La segunda reforma parcial fue aprobada en 1995 después de un tremendo forcejo con el Poder Ejecutivo, que se resistió a trasladar funciones al Poder Legislativo. Esta reforma debilitó el régimen presidencialista y evitó que el doctor Arnoldo Alemán, apoyado en un abrumador triunfo electoral, desmantelara el aparato de poder de su adversario, el FSLN.
La tercera reforma constitucional fue aprobada en el año 2000 y fue el resultado del “pacto” entre Arnoldo Alemán y Daniel Ortega, que permitió a ambas fuerzas políticas repartirse las magistraturas en la Corte Suprema, Poder Electoral y Consejo de la Contraloría. Esta reforma fue una especie de contrarrevolución en el plano político, porque, violentando los principios establecidos en la misma Constitución, resucitó el sistema bipartidista asentado ahora en las fuerzas políticas que emergieron de la destrucción del modelo somocista en 1979: el FSLN, por un lado, y el PLC, su contraparte tardía, por el otro.
Las primera y tercera reformas constitucionales han instaurado la nefasta costumbre de aprobar en menos de dos meses —diciembre y enero— los proyectos de reformas constitucionales que deberían ser aprobados en dos legislaturas, como está consignado en el artículo 192 Cn. El término “legislatura” se refiere a todo el período en que sesionan los diputados en el lapso de un año. Como se puede observar, el ingenio, creatividad y astucia de los políticos nicaragüenses para burlar el mandato constitucional no tiene límites.
Lamentablemente, nuestro sistema jurídico no permite corregir estas deformaciones ya que existen sentencias de la Corte Suprema que han dicho que las leyes que reforman la Constitución forman parte de la Constitución misma y no pueden ser atacadas, salvo por defectos en la forma de aprobación de las mismas.
La presentación del proyecto de reforma del arto 178 de la Constitución, suscrito recientemente por una alianza de 65 diputados liberales y sandinistas, pretende posponer las elecciones municipales programadas a realizarse en el 2004. De aprobarse dicha iniciativa, los 92 diputados estarían confiscando la frágil democracia en Nicaragua, porque estarían suplantando la voluntad y la soberanía popular.
El artículo 2 de la Constitución, referido a la soberanía popular, ha establecido que “(..) el poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación (..)”.
No es lo mismo acortar un período presidencial para auscultar la voluntad popular, convocando a elecciones generales en 1990, que prorrogar en el tiempo el período de los alcaldes y concejales que fueron electos bajo la vigencia del arto 178 Cn, inciso 4, que estableció que “el período de las autoridades municipales será de cuatro años”.
Es aceptable y legítimo acortar el período de los funcionarios, y resultaría muy benéfico para la democracia consultar al pueblo si está de acuerdo con tal o cual gobernante. Pero es ilegítimo e inaceptable prorrogar el período de determinados funcionarios, pasando por encima de la voluntad popular.
Si la reforma del arto 178 llega a materializarse y se prorroga por dos años el período de los actuales gobiernos municipales —cuyo mandato se estableció para cuatro años en las elecciones del año 2000—, se estaría aplicando retroactivamente una disposición completamente antidemocrática, que sólo beneficia a los partidos mayoritarios.
Las elecciones municipales deben convocarse conforme el calendario electoral previamente establecido y de acuerdo al arto 178 de la Constitución, no se pueden utilizar triquiñuelas políticas y jurídicas en el afán de confiscar al pueblo del derecho político más importante: elegir libremente a sus autoridades.
En vez de reformar el arto 178 de la Constitución se debería reformar la Ley Electoral, o impulsar reformas constitucionales que persigan un perfeccionamiento de nuestra débil democracia.
El autor es abogado y notario público.

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