La posibilidad de que el presidente Daniel Ortega obtenga la reelección presidencial a través de una sentencia en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la figura de un recurso de inconstitucionalidad para restituir un derecho es remoto, coinciden constitucionalistas de Costa Rica y Nicaragua, ya que desde el punto de vista jurídico no hay una base que permita un cambio a lo establecido en la Carta Magna sobre ese tema.
El constitucionalista Alejandro Serrano Caldera explicó que “los caminos establecidos” para buscar una probable reelección de Ortega “no corresponden a lo que pudiera hacer la Corte (Suprema de Justicia) en ese caso”.
Serrano manifestó que si una de las vías jurídicas que pretenda Ortega para lograr la reelección es interponer un Recurso por Inconstitucionalidad de la Ley, el artículo 187 de la Carta Magna es claro sobre lo que cabe para utilizar esa figura jurídica, que es contra toda ley, decreto o reglamento de orden inferior a la Constitución.
Asimismo, señala que el artículo 2 de la Ley de Amparo va en consonancia con lo estipulado en la Constitución para lo referido del Recurso de Inconstitucionalidad, sin obviar que ésta, es de rango constitucional.
“El artículo 10 de la Ley de Amparo establece explícitamente que no cabe el Recurso por Inconstitucionalidad de la Ley en contra de la Constitución y sus reformas, que sólo cabe para leyes de rango inferior, de tal manera que por esa ruta estaría cerrada la posibilidad”, indicó Serrano Caldera.
SEGUNDA OPCIÓN
El analista político también se refirió a la posibilidad de que se intente por la ruta de acción de oficio, que implica impulsar un análisis jurídico del caso por iniciativa propia del Poder Judicial, pero que sería nulo, ya que destacó que la Corte Suprema de Justicia no tiene dentro de sus atribuciones asignadas en los quince incisos del artículo 164 de la Constitución Política esa potestad.
“Si no está establecida esa facultad, no puede hacerlo, porque violentaría el artículo 183 de la Constitución, que establece que ningún Poder, autoridad o funcionario, tendrá más atribuciones que aquéllas que expresamente le confiere la Constitución Política y las leyes de la República, entonces en ese camino tampoco puede actuar, por esas limitaciones constitucionales”, enfatizó Serrano Caldera.
TERCERA VÍA
Un tercer escenario que desestima el analista es que se utilice el Recurso de Amparo, porque el artículo 178 de la Carta Magna señala que éste se establece en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción y omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.
Esto significa, a criterio de Serrano, que esa figura jurídica va en contra de actos del Poder Público, no contra leyes, mucho menos contra la Constitución, por lo que no se podría declarar inaplicable ningún artículo constitucional.
LAS DIFERENCIAS DEL CASO ARIAS
Por su parte, el constitucionalista Rubén Hernández, allegado al presidente Oscar Arias —quien logró la reelección presidencial mediante una sentencia del Poder Judicial de Costa Rica—, señaló que en el caso de su país, uno de los principales argumentos fue que “la Asamblea Legislativa no tiene la facultad de desmejorar el régimen de los derechos fundamentales, como es el derecho a elegir y ser electo”.
Sin embargo, estima que en el caso de Nicaragua, la Asamblea Nacional no lesiona el derecho de elegir y ser electo, sino que lo reglamenta, ya que la Carta Magna, reformada en 1995, establece que no podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República “el que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales”.
Para Hernández, de acuerdo con lo que conoce de la Constitución nicaragüense, reformada en 1995, es que no se está impidiendo el derecho, sino se establecen límites sobre el mismo, mientras que en Costa Rica se impedía totalmente la reelección presidencial.
“En Costa Rica, la Constitución de 1949, que es la vigente, establecía la reelección presidencial, pero había que esperar ocho años después de haber ejercido la Presidencia para poder optar, es decir, establecía el derecho a la reelección, pero lo reglamentaba. En 1969 se eliminó totalmente la posibilidad de la reelección, entonces se dijo que ya no procedía la reelección en ningún caso”, recordó Hernández.
ALGUNAS DIFERENCIAS
El analista costarricense enfatizó que existen algunas circunstancias distintas a Nicaragua, entre las que enumeró que la Ley de la Jurisdicción constitucional de Costa Rica permite presentar recurso por Inconstitucionalidad por “vicios formales”, pronunciándose el Poder Judicial de ese país, que existía un “vicio por incompetencia”, ya que la Asamblea Legislativa a través de la reforma parcial, no podía desmejorar el régimen de los derechos fundamentales.
Otro aspecto que destacó es que en Costa Rica no hay plazos para recurrir por inconstitucionalidad, después que se ha aprobado una norma, mientras que en Nicaragua, para interponerse un recurso existe un plazo fatal de 60 días.
PLAZO CADUCÓ
También el constitucionalista Omar García es del criterio que no se puede revocar mediante una sentencia, para que se otorgue el derecho a Ortega de postularse nuevamente como candidato presidencial, dado que desde que fue aprobado ese precepto en la Constitución han transcurrido 14 años.
García enfatizó que los legisladores en 1995 fueron específicos, en cuanto a no permitir la reelección de forma sucesiva ni indefinida, lo que limita las pretensiones de Ortega.
“Existió el momento, desde el punto de vista jurídico para recurrir contra esa decisión de la reforma y efectivamente así se hizo, se presentaron recursos por inconstitucionalidad, se presentaron recursos de Amparo y la Corte falló señalando que no, que la reforma era constitucional ”, explicó García.