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Managua, 27/05/2012 10:33 PM
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Concertación tributaria y decisiones políticas
Silvio Iván Bendaña
El autor es abogado tributarista.
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Empresarios, políticos y consultores han expresado sus apreciaciones sobre las medidas fiscales propuestas en la Concertación Tributaria, y se han divulgado algunas contrapropuestas, como las del experto Julio Francisco Báez, según las cuales se pueden incrementar las recaudaciones tributarias sin una reforma tributaria apresurada e improvisada, con medidas alternativas de carácter administrativo. Báez estima que esas medidas alternativas dejarían más rendimiento recaudatorio que el propio proyecto gubernamental, bajo las premisas siguientes: un Acuerdo Nacional elevado a Ley de la República, un programa administrativo reglamentado por el Presidente de la República y el correcto uso de la Ley Anual del Presupuesto General de la República. El Acuerdo Nacional incluye un Contrato de Estabilidad Tributaria entre el Estado y los inversionistas que defina los incentivos fiscales a que estos últimos tienen derecho, la suspensión de nuevas exoneraciones y modificación de los tributos, la ampliación de la base tributaria por medio de regímenes simplificados y temporales (con recaudación de C$200 millones), la supresión de privilegios fiscales en el Estado (con recaudación de C$150 millones), la supresión del subsidio del IVA en el consumo de energía domiciliar (con recaudación de C$50 millones) y el aumento del mínimo personal exento del pago de IR a C$100,000 (con reducción recaudatoria de C$400 millones). El Programa Administrativo incluye las medidas de aplicar las retenciones de IR sobre el total de salarios y compensaciones en especie que reciben los funcionarios públicos (con recaudación de C$100 millones), suprimir la exoneración vehicular (con recaudación de C$80 millones), rectificar el pago ilegal en la Bolsa Agropecuaria (con recaudación de C$500 millones a C$800 millones), exigir el pago del IR sobre dividendos repartidos por empresas exentas del IR, derogar el IR mínimo del período de maduración de inversiones que no está normado por ley y fortalecer la institucionalidad por medio de la emisión de normativas para el dictamen fiscal, los recursos legales en la vía administrativa, y las funciones y atribuciones del Tribunal Tributario-Administrativo. Por último, incorporar en la Ley Anual del Presupuesto General de la República todos los fondos especiales, prohibir la creación de otros fondos y centralizar todas las rentas con destino específico, entre ellas los valores y bienes incautados al narcotráfico, y los aranceles registrales. Como el segundo objetivo económico de la reforma tributaria es el de generalizar los impuestos, las medidas propuestas por Báez sobre la supresión de privilegios fiscales deberían estar comprendidas en ese objetivo, para que no exista ningún tratamiento discriminatorio entre contribuyentes a los que se les retiene IR sobre compensaciones en especia y contribuyentes a los que no se les retiene (funcionarios públicos), y no se sigan violando los principios de igualdad ante la ley, de generalidad, de equidad y de capacidad contributiva, ni derechos y garantías constitucionales en perjuicio de los contribuyentes retenidos. Tales irregularidades no han sido corregidas porque implica la decisión política de someterse a la Constitución Política y a las Leyes de la República. Como dice Báez, se debe predicar con el ejemplo y aún los políticos no se atreven a predicar con el ejemplo de cumplir la ley para poder exigir su cumplimiento. La exclusión de los fondos con destino específico del Presupuesto General de la República que Báez menciona viola el art. 112 Cn., lo mismo que el principio de unidad, por el que todos los ingresos y gastos del Estado forman un único presupuesto, y el principio de universalidad, por el que todos los ingresos y gastos se deben consignar en el Presupuesto General de la República en sus montos respectivos. Por último, la proliferación de fondos especiales para sufragar gastos específicos de instituciones públicas viola el principio de no afectación de los recursos presupuestarios, puesto que los ingresos son rentas generales y no deben destinarse a gastos determinados.

En conclusión, las medidas alternas propuestas por Báez serían viables si el Presidente de la República decidiere aplicar las leyes tributarias sin miramientos a todos los funcionarios públicos y decidiere incluir en el Presupuesto General de la República todos los ingresos o rentas que ilegalmente recaudan las instituciones públicas destinatarias de esos ingresos. Si bien sería un paso trascendental e histórico hacia la institucionalización del país, es un reto difícil de asumir contra quienes han hecho de la función pública un negocio fructífero. Sin esa valiente decisión presidencial una reforma tributaria no pasaría de ser una más de las innumerables leyes que no se cumplen ni se hacen cumplir, ya que, como dijo el escritor ruso León Tolstói, es más fácil hacer leyes que gobernar, y de entre todas las leyes, como dijo Marco Tulio Cicerón, la ley suprema es el bienestar del pueblo.

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