El Juez de Audiencia de Distrito Penal de Masaya, Leonel Alfredo Alfaro Sánchez, determinó sustituir a través de un auto la prisión preventiva decretada en audiencia preliminar contra un sospechoso de violación de una menor de 13 años, por otras medidas cautelares, entre éstas la garantía de una propiedad, contrario a lo establecido en el Código Procesal Penal.
Alfaro es el mismo judicial que en agosto de 2007 dejó en libertad a Francisco Fletes, el padrastro de Rosita —la niña violada y embarazada en Costa Rica y nuevamente violada por éste—, argumentando que la acusación presentada por la Fiscalía no profundizaba sobre los hechos, actuación que por poco causa que el caso quedara en la impunidad, de no haber sido por la acción policial inmediata.
En el caso introducido por la Fiscalía en contra de Guillermo Antonio Acuña Ñaméndiz, por supuesta violación contra la niña de 13 años, de iniciales H.M.F.C., el judicial dictó un auto el 18 de marzo del presente año, a través del cual sustituye la prisión preventiva y el 20 de marzo ordena a la Policía Nacional lo ponga en libertad, denunció el padre de la víctima E.F. El padre de la víctima demandó mayor respeto por parte del judicial.
En las explicaciones que ofrece el judicial, en el folio 66 del mismo expediente, indica que “por economía procesal y en base al principio de celeridad procesal”, y debido a que el expediente aún estaba en esa judicatura “ha lugar al cambio de medida cautelar impuesto al acusado Guillermo Antonio Acuña Ñaméndiz”.
El judicial aceptó que el acusado quedara al cuido de su madre Sixta Gloria Ñaméndiz Chávez, quien presentó como garantía una propiedad de 995 varas cuadradas, ubicada en la comarca La Poma, Masaya, a nombre de ella. El único requisito que estableció el judicial fue que la propiedad estuviera libre de gravamen, además establece impedimento de salida del país para el acusado, la presentación ante ese tribunal los días lunes y viernes, y prohíbe concurrir a determinadas reuniones o lugares y comunicarse con personas determinadas.
El abogado Jaime Aguilar recordó que el principio de oralidad es el que rige el proceso penal, por lo que el juez debió haber convocado a las partes a una audiencia especial de revisión de medida cautelar y no emitir un auto. Aguilar interpondrá una queja ante la Corte Suprema de Justicia, por la actuación de Alfaro.
Aguilar señaló que el judicial ya no era competente para seguir conociendo la causa, “él lo que tenía que hacer era mandar a remitir el expediente al juez de juicio para que éste conociera los demás autos (...) porque él ya se había desprendido de la causa”, expresó Aguilar.