La Asamblea Nacional aprobó ayer en su totalidad la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con la que la presidenta de la Comisión de Probidad y Transparencia, Miriam Argüello, considera que se le dará mayor fortaleza al ente fiscalizador, y sobre todo mayores derechos a los denunciantes y denunciados, que no estaban contemplados en la legislación vigente.
Argüello valoró que una de las novedades en la nueva legislación son las ventajas con las que contará el denunciado cuando enfrente una acusación.
“Antes de que dé una resolución final la Contraloría, entra a demostrar su inocencia, cada quien quiere demostrar su inocencia; en el proceso se verá si las presunciones que hay, sean administrativas, presunciones penales, lo que sea, si en realidad esa persona tiene razón, entonces eso es una garantía para el ciudadano que por una razón u otra puede ser denunciado, digamos de una forma real, correcta porque procedió mal, o también puede ser denunciado de alguna forma sin haber procedido mal”, explicó Argüello.
La presidenta de la Comisión de Probidad y Transparencia dijo que el denunciado tendrá la posibilidad de presentar todas las pruebas que considere pertinentes, para demostrar su inocencia y que esto disminuiría en alguna medida que los funcionarios señalados se amparen ante los tribunales de justicia, para evitar cualquier acción en su contra cuando se realiza la investigación.
Argüello también mencionó lo que denominaron en la ley como el control sucesivo, un elemento que se agrega al control previo y al control posterior, que implica que el ente fiscalizador “va a poder manejar constantemente y periódicamente una especie de vigilancia para el manejo de los fondos, del actuar de los funcionarios públicos; poder revisar de una forma seguida, constante, eso es algo que ayuda”.
DESTITUCIÓN DE CONTRALORES
Otro de los puntos que el diputado de la bancada sandinista, Douglas Alemán, considera como importante en la nueva Ley Orgánica de la Contraloría, es la definición de las causales y procedimientos para la suspensión o destitución de los miembros del cuerpo colegiado del ente fiscalizador.
Alemán explicó que la penalidad dependerá de la gravedad de la falta.
Entre las causales de destitución, la cual deberá aprobarse con mayoría calificada en la Asamblea Nacional, se menciona la falta de acción para el inicio de una auditoría cuando ésta fuere procedente; la falta de acción o la omisión de sus obligaciones que produjeren la caducidad, la prescripción o el silencio administrativo en que deban pronunciarse; por condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo y por delito que merezca pena más que correccional.
También establecieron como causas el abandono injustificado de sus funciones, para lo cual se entenderá ausencias temporales injustificadas en cuatro sesiones ordinarias del Consejo Superior y falta de acreditación del suplente, así como usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
CUESTIONA ATRIBUCIONES
El diputado Eduardo Montealegre dijo que la nueva Ley Orgánica de la Contraloría es buena, pero criticó que se aprobara el artículo 105 sin ningún cambio, ya que el mismo establece que las instituciones financieras públicas y privadas proporcionarán a la CGR, sin restricción alguna, la información sobre las operaciones o transacciones determinadas por ésta, con motivo de la práctica de la auditoria gubernamental.
Para Montealegre, esa disposición violenta el sigilo bancario, por lo que presentó una moción que proponía que la información se facilitara a través de la Superintendencia de Bancos o mandato judicial, lo que fue rechazado por la mayoría de diputados.
También se estableció que si las instituciones, a las que se solicite información sobre sus operaciones o transacciones, se rehusaran a darla, serán obligadas a facilitarla a través de requerimiento judicial que impulsará el Consejo Superior del ente fiscalizador.
Otro aspecto que cuestionó Montealegre es que la ley le otorga facultades al cuerpo colegiado de la CGR “de decirle al consejo directivo del Banco Central que la tasa de encaje que ellos están aplicando no les parece, y por lo tanto, los pueden sancionar; ridículo”.