Con frecuencia se olvida que la democracia moderna nace como un sistema cuyo propósito esencial es la tutela de los derechos fundamentales de la persona y el ciudadano, frente al hasta entonces omnipotente poder del Estado de las monarquías absolutas.
Las revoluciones europeas, la Inglesa, 1688 y la Francesa, 1789, lo mismo que todo el pensamiento de la Ilustración producen un vuelco radical en la filosofía y en la práctica política, al situar al ser humano en el centro de la vida, como sujeto de la historia, y al Estado y a las estructuras de poder, como el instrumento necesario para velar por el cumplimiento de esos derechos y garantías establecidos en el nuevo Derecho Constitucional.
El pensamiento del siglo XVIII, proclama y reafirma que el ser humano es el fin, y el poder el medio establecido para garantizar su cumplimiento. A partir de ese momento se cambian los paradigmas y se reordenan los valores de la vida y de la historia, pues el poder absoluto expresado en el Estado, que es el propio Monarca, ”El Estado soy yo” de Luis XIV, se transforma de fin en medio para tutelar los derechos naturales de la persona, derechos humanos diríamos hoy, elevada de la categoría del súbdito que está por debajo del poder y aplastado por él, a la del ciudadano, el referente necesario a partir del cual se orientan y reordenan el derecho, la filosofía, el poder y la política.
Para garantizar esta transformación cualitativa y hacer de ella no solo un postulado filosófico y una moral de buenas intenciones, sino una realidad que funcione en la práctica de manera concreta y eficaz, como una verdadera ética del comportamiento político, se adoptaron, entre otros, dos principios básicos: el reconocimiento de la persona como el fin de la política, la historia y el derecho, para lo cual se establecieron los derechos y garantías fundamentales consagrados constitucionalmente, en los que se expresa y realiza esa finalidad; y, correlativamente, la limitación del poder del Estado, el que sin los frenos y fronteras correspondientes violentaría ese primer principio, al que transformaría en una mera declaración retórica.
La limitación del poder del Estado establecido para garantizar el mejor desarrollo de los derechos de la persona y el ciudadano, se expresa principalmente en el concepto del Estado de Derecho, y en el sistema de la independencia y separación de poderes.
Por lo que corresponde al Estado de Derecho, la idea central es la de establecer la subordinación del poder a la ley, pues el poder, que se supone es la voluntad colectiva expresada a través del Parlamento, es lo que la ley dice que es el poder, el que debe ejercerse a través de las instituciones que son la causa y el cauce del mismo.
En nuestro sistema jurídico y político la fundamentación del Estado de Derecho se encuentra, sobre todo, en los Artículos 130 y 183 de la Constitución. En efecto el Artículo 130 establece que “La nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. Ningún cargo concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes.” Por su parte el Artículo 183 dice: “Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República.”
Por lo que hace a la independencia de poderes esta idea es desarrollada por John Locke en su Tratado sobre el Gobierno Civil, 1690, y por Montesquieu en Del Espíritu de las Leyes, 1748, teniendo como propósito principal evitar la concentración de poder del que derivan siempre, la dictadura y el despotismo, distribuir el poder de acuerdo a competencias específicas, legislativas, ejecutivas y judiciales, y establecer un sistema de control recíproco, de pesas y contrapesas, para evitar, precisamente, que una sola persona acapare el poder sea directamente, o indirectamente mediante el control y sometimiento a su voluntad de los otros poderes.
El Artículo 129 de nuestra Constitución Política establece que “Los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución”.
No hay democracia si estos principios no se cumplen. Menos aun si se utiliza el tema social como pretexto para vulnerar el marco jurídico constitucional. El Estado Social de Derecho que establece el Artículo 130 de la Constitución es un concepto que no vulnera sino que amplía los alcances del Estado de Derecho originario.
Las políticas sociales deben ser el objetivo esencial del Estado, lo mismo que la preocupación, y ocupación, por resolver los problemas de los sectores menos favorecidos de la población. Lo que no se puede y no se debe, es violentar la ley en nombre de los intereses populares, ni en nombre de nadie; sustituir el sistema institucional por el poder personal; arrogarse la representación del pueblo a modo de una encarnación mística y un mensaje mesiánico. Todas las dictaduras de izquierda y de derecha han dicho siempre que hablaban y actuaban en nombre del pueblo, mientras destruían al mismo pueblo y las libertades fundamentales de la persona y de la sociedad.
La democracia participativa no es demagogia sino perfeccionamiento del sistema legal y social, mediante el cual se garantice mejor la justica, la equidad y la libertad, y una participación ordenada del pueblo a través de las instituciones y las leyes. Es un error, cuando no una intención preconcebida, separar, y peor aún, confrontar la democracia representativa con la democracia participativa. Concebirlas como excluyentes es mutilarlas, deformando su idea y práctica al suponer que para que exista una debe desaparecer la otra.
El esfuerzo de todos debe ser integrar ambas formas, complementar de manera indisociable la libertad con la justicia, la institucionalidad con la equidad, la legalidad con la legitimidad, y luchar por un sistema en el que la Constitución, las leyes y los órganos y poderes del Estado, sean expresiones de garantía y seguridad ciudadana y no instrumentos de la represión y el miedo para someter toda disidencia, para abortar toda discrepancia.
Solo integrando Estado de Derecho con justica y equidad social, podremos construir y disfrutar de una verdadera democracia, pues esta integración es, así lo creo, su verdadera razón y naturaleza.