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Managua, 27/05/2012 10:04 PM
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Comentario necesario sobre la Ley de Costas
Juan L. Holmann Ch.
El autor es empresario
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El día 27 de mayo el presidente de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, el sandinista Agustín Jarquín, dijo que si se derogaba el Artículo 2 de la Ley Agraria del 30 de marzo de 1917 el Estado perdería por lo menos 20 mil millones de dólares en las áreas costeras. He tratado de ver cómo el diputado Jarquín llega a esta cifra y no he podido dar con la fórmula, pero sí creo saber de dónde le viene la idea y esto es a lo que me quiero referir en este escrito. No quiero referirme a la fórmula o la cifra a la que llegó el señor Jarquín, sino al error que se ha venido cometiendo por muchas personas, por omisión o por simple ignorancia, sobre la interpretación de la famosa Ley Agraria de 1917.

El 22 de febrero de 1917 el congreso de Nicaragua de ese entonces aprobó y decretó la Ley Agraria y el presidente Emiliano Chamorro V. la mandó a publicar en Las Gacetas # 65 y 68. Esta ley fue, después (en 1967), prácticamente derogada en su totalidad a excepción de su Artículo 2 y es desde aquí donde inicia la omisión o la ignorancia.

Déjenme explicar y para esto debo de transcribir lo que dice el Articulo 2: “La propiedad que la Nación tiene sobre los terrenos baldíos es transmisible, a título oneroso o gratuito, a nicaragüenses o extranjeros, siempre, que tales terrenos no deban emplearse en nuevas poblaciones, caminos, puertos, arsenales, parques, jardines o cualesquiera otros objetos de utilidad pública.

No pueden enajenarse: los terrenos comprendidos en una zona de dos kilómetros de latitud a lo largo de las costas de ambos océanos; y a orillas de los lagos y ríos navegables en una latitud de ochocientos metros; y las islas de los mares territoriales y de los lagos; pero la zona reservada en la ribera sudeste del Gran Lago, desde el río de Las Lajas hasta El Tule, y en cada uno de los lados del San Juan, será de tres mil quinientos metros. Tampoco podrán enajenarse los terrenos comprendidos en una zona de cinco kilómetros de ancho a lo largo de la línea fronteriza con la República de Honduras”. Cuando leemos sólo este Artículo, fuera de contexto, podemos decir que efectivamente el Gobierno dice que es dueño de todos estos terrenos y que no se pueden vender o traspasar a particulares y también podemos decir que todas aquellas personas que hoy dicen tener títulos de propiedad legítimos sobre terrenos en estas áreas no son los verdaderos dueños.

Pero, los legisladores y el presidente de esa época (1917) no tenían intenciones de expropiar o confiscar lo que ya tenía dueño y es por esto que en el Artículo 1 de la Ley Agraria se dice a qué terrenos se referirá esa ley y dice lo siguiente: “CAPÍTULO I. SECCIÓN PRIMERA. Propiedad de las tierras Arto. 1- Son terrenos baldíos: los de tierra firme e islas que, comprendidos entre los límites de la República, no están destinados al uso público, ni pertenecen a particulares, comunidades o corporaciones, mediante título legítimo”.

Bien, ahora, si leemos la ley de corrido nos damos cuenta de que el famoso Artículo 2 dice otra cosa y se refiere a otros terrenos, se refiere a los terrenos baldíos que a esa fecha están aún en poder del Estado y que no tienen dueño particular. Es decir, que los terrenos que ya tenían dueño o pertenecían a particulares, comunidades o corporaciones, quedaban en posesión de éstos y los podían vender, traspasar, enajenar, heredar, etc. y su título era real y legítimo. En pocas palabras se respetaban los derechos adquiridos a la fecha.

Muy bien dicho está lo que expresó el presidente Daniel Ortega el lunes de la semana pasada, sobre que la aprobación de la Ley de Costas no es un problema de “un metro más o uno menos de costa”, sino de una necesidad de dar estabilidad a la inversión. Y sólo se puede dar estabilidad a la inversión si la ley y reglas son claras (sin prestarse a interpretaciones) y garantizan el derecho de todos los nicaragüenses de gozar y disfrutar de las playas con responsabilidad, orden y respeto al medio ambiente, pero también respetando el legítimo derecho adquirido que sobre sus propiedades tienen los particulares, comunidades o corporaciones en estas zonas.

Sugiero a los diputados que discutirán y aprobarán la Ley de Costas que legislen con el mismo sentido que lo hicieron los senadores y diputados de hace 91 años, en cuanto al respeto a los derechos legítimamente adquiridos y que se derogue el famoso Artículo 2 de la Ley Agraria de 1917, que sin su Artículo 1 no tiene ni pies, ni cabeza, y que al dejarlo como está se presta a interpretaciones que al final pueden ser tomadas como argumentos confiscatorios que no darían estabilidad a la inversión.

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