La Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó recientemente, mediante la sentencia número 319, que las empresas afianzadoras que operan diferentes cooperativas de transporte no podrán seguir funcionando como tal, ni vendiendo seguros obligatorios para ningún tipo de vehículos automotores en el país.
Los magistrados de la Sala Constitucional resolvieron no dar lugar al recurso de amparo interpuesto en julio del año pasado por los representantes de la Unión Regional de Cooperativas de Transporte Colectivo (Urecootraco) y la Federación Nicaragüense de Cooperativas de Taxi (Fenicootaxi), en contra de los miembros de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos (SIB), quienes habían determinado desde el año 2008 que las afianzadoras no podían operar más mediante esa modalidad y que deberían pasar a ser una sociedad anónima debidamente constituida como aseguradora.
AFINTRA LA MÁS PERJUDICADA
Fuentes del sector transporte manifestaron a LA PRENSA que Afintra, la afianzadora adscrita a Urecootraco, podría ser una de las más perjudicadas con la decisión de la Corte, porque mantuvo la venta de pólizas de seguros hasta la fecha, cuando la SIB había mandado suspender la actividad desde el año pasado.
Afintra anualmente vendía un promedio de 16 mil pólizas a nivel nacional.
“Con esta resolución tendrían que devolver todo el dinero, ya que los seguros vendidos por Afintra no valen”, aseguró la fuente que prefirió el anonimato.
HASTA AHÍ LLEGARON
Rafael Quinto, quien fuera presidente de Urecootraco hasta diciembre del año pasado, reconoció que sin la autorización de la SIB ninguna afianzadora podrá operar.
Quinto dijo que políticamente el tema no fue bien atendido y que al final la decisión impide al sector transporte tener operaciones financieras independientes. “Lo que se requiere es que la SIB facilite las condiciones para que el sector transporte pueda crear su propia aseguradora, porque el papel que jugaron las afianzadoras llegó a su fin; la CSJ puso punto final al caso”, enfatizó.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó que la SIB está facultada para regular a las afianzadoras de transportistas y está dentro de su competencia ordenarles a las mismas, el abstenerse de ofertar y colocar seguros obligatorios para vehículos automotores, por no estar autorizados para ejercer dicha actividad. Además rechazó en este año dos recursos de amparo que presentaron los transportistas.
NUMEROSAS QUEJAS
Las regulaciones que hizo la SIB se produjeron después de que a esa instancia se presentaron numerosos ciudadanos, quienes se quejaron de que habían sido perjudicados en accidentes de tránsito, en los que resultaron culpables transportistas amparados en fianzas obligatorias de automóvil emitidas por Afianzadora Afintra y Afianzadora Fenicotaxi, pero que no dieron respuesta cuando los perjudicados se presentaron ante estas afianzadoras.
La SIB inspeccionó el año pasado Afintra y a la Afianzadora Fenicotaxi, determinando que éstas estaban ofertando seguros obligatorios relacionados con la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, pero no estaban autorizadas, por lo que emitió una resolución en la que prohibían a las afianzadoras seguir ofertando seguros.