publicidad
Noticias | Servicios | Suplementos | Especiales | Magazine | Nicas en el Exterior | Publicidad | Contáctenos
Managua, 27/05/2012 9:59 AM
Portada
Última Hora
Política
Nacionales
Economía
Campo & Agro
Regionales
Editorial
Deportes
Sucesos
Internacionales
Opinión
Revista
Vida Social
Cartas al Director
Caricaturas
Agenda de Eventos
Eventos Empresariales
Tecnología
Religión y Fe
Mosaico
Entrevista
Enfoque
Hablemos del Idioma
Noticias >> Nacionales
Rafael Solís ( LA PRENSA/ ARCHIVO M. LORIO)
Afianzadoras quedan “out”
Corte Suprema de Justicia emite sentencia y determina que estas empresas no pueden seguir operando
Incumplían con el pago del seguro que sus clientes habían adquirido
Roberto Morales A. y Eduardo Cruz
nacionales@laprensa.com.ni
publicidad
Solís reitera “no” a las afianzadoras

El vicepresidente del Poder Judicial y miembro de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Solís, explicó que sólo las compañías de seguro pueden ofertar seguros obligatorios de automóvil, pero no las afianzadoras.

”El criterio es que solamente las compañías de seguro pueden hacerlo, en eso estamos cerrados”, dijo Solís.

”Ellos (transportistas) volvieron a hacer gestiones en la Superintendencia de Bancos, hicieron unas sociedades, pero en el fondo son todavía las mismas afianzadoras las que están detrás de esas sociedades. Cualquier nueva sociedad que se dedique a este negocio necesita la autorización de la Superintendencia de Bancos”, manifestó el magistrado Solís.

El judicial recordó que el año pasado hubo una sentencia similar que prohibía a las afianzadoras continuar con el negocio de vender seguros para vehículos.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó recientemente, mediante la sentencia número 319, que las empresas afianzadoras que operan diferentes cooperativas de transporte no podrán seguir funcionando como tal, ni vendiendo seguros obligatorios para ningún tipo de vehículos automotores en el país.

Los magistrados de la Sala Constitucional resolvieron no dar lugar al recurso de amparo interpuesto en julio del año pasado por los representantes de la Unión Regional de Cooperativas de Transporte Colectivo (Urecootraco) y la Federación Nicaragüense de Cooperativas de Taxi (Fenicootaxi), en contra de los miembros de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos (SIB), quienes habían determinado desde el año 2008 que las afianzadoras no podían operar más mediante esa modalidad y que deberían pasar a ser una sociedad anónima debidamente constituida como aseguradora.

AFINTRA LA MÁS PERJUDICADA

Fuentes del sector transporte manifestaron a LA PRENSA que Afintra, la afianzadora adscrita a Urecootraco, podría ser una de las más perjudicadas con la decisión de la Corte, porque mantuvo la venta de pólizas de seguros hasta la fecha, cuando la SIB había mandado suspender la actividad desde el año pasado.

Afintra anualmente vendía un promedio de 16 mil pólizas a nivel nacional.

“Con esta resolución tendrían que devolver todo el dinero, ya que los seguros vendidos por Afintra no valen”, aseguró la fuente que prefirió el anonimato.

HASTA AHÍ LLEGARON

Rafael Quinto, quien fuera presidente de Urecootraco hasta diciembre del año pasado, reconoció que sin la autorización de la SIB ninguna afianzadora podrá operar.

Quinto dijo que políticamente el tema no fue bien atendido y que al final la decisión impide al sector transporte tener operaciones financieras independientes. “Lo que se requiere es que la SIB facilite las condiciones para que el sector transporte pueda crear su propia aseguradora, porque el papel que jugaron las afianzadoras llegó a su fin; la CSJ puso punto final al caso”, enfatizó.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó que la SIB está facultada para regular a las afianzadoras de transportistas y está dentro de su competencia ordenarles a las mismas, el abstenerse de ofertar y colocar seguros obligatorios para vehículos automotores, por no estar autorizados para ejercer dicha actividad. Además rechazó en este año dos recursos de amparo que presentaron los transportistas.

NUMEROSAS QUEJAS

Las regulaciones que hizo la SIB se produjeron después de que a esa instancia se presentaron numerosos ciudadanos, quienes se quejaron de que habían sido perjudicados en accidentes de tránsito, en los que resultaron culpables transportistas amparados en fianzas obligatorias de automóvil emitidas por Afianzadora Afintra y Afianzadora Fenicotaxi, pero que no dieron respuesta cuando los perjudicados se presentaron ante estas afianzadoras.

La SIB inspeccionó el año pasado Afintra y a la Afianzadora Fenicotaxi, determinando que éstas estaban ofertando seguros obligatorios relacionados con la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, pero no estaban autorizadas, por lo que emitió una resolución en la que prohibían a las afianzadoras seguir ofertando seguros.

Noticias Servicios Suplementos Especiales Publicidad Enlaces
Mapa del Sitio Nicas en el Exterior Contactos Ayuda
©LA PRENSA 2009 Aviso legal Política de privacidad Consultas y Sugerencias
Manual de Estilo de LA PRENSA
Fotorreportajes
Sucesos del 2006: Nicaragua
Búsqueda