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Managua, 27/05/2012 7:40 AM
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La colegiación obligatoria
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Ahora que se está discutiendo una reforma a la Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, para hacerla más excluyente y represiva, es oportuno recordar que desde que se comenzó a hablar de la colegiación de los periodistas advertimos que imponerla como obligatoria, de manera directa o indirecta, violaría la Constitución nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José).

Alertamos igualmente, que un Colegio de afiliación obligatoria o facultado para autorizar el ejercicio del periodismo, le serviría a Daniel Ortega, en el caso de que recuperara el Poder Ejecutivo, para controlar a los periodistas y los medios de comunicación sin necesidad de imponer una censura de prensa descarada como la de los años ochenta. Eso a pesar de que él firmó en 2001 la Declaración de Chapultepec, en la que se establece que la colegiación de periodistas tiene que ser voluntaria y que nadie debe necesitar un permiso para ejercer el periodismo. Y tal es, precisamente, lo que está ocurriendo ahora.

La Constitución de Nicaragua garantiza en su artículo 49, la libertad de todos los nicaragüenses de afiliarse o no a cualquier organización social o gremial. Por otra parte, el artículo 66 de la Constitución establece que: “Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

A su vez, la Declaración Universal de los Derechos Humanos asegura en su artículo 19 que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Y el Pacto de San José garantiza en su artículo 13, parágrafo 1, que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Precisamente por eso fue que, como lo recordó muy bien la periodista Sofía Montenegro, en sus declaraciones a LA PRENSA publicadas el jueves de la semana pasada: “En noviembre de 1985, ante la pretensión del Colegio de Periodistas de Costa Rica de imponer la obligatoriedad de la colegiación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo catalogó como una violación por ser incompatible con los artículos 13 y 29 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”. El mencionado artículo 29 se refiere a que ningún Estado, grupo o persona puede interpretar el Pacto de San José para suprimir o restringir el ejercicio de cualquier derecho o libertad establecido en la misma Convención o en las leyes de los Estados Parte.

Sin embargo, en marzo de 2001 la Asamblea Nacional dictó la Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, en la cual se viola la Constitución, la Declaración Universal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia internacional, al consignar en el artículo 8 que la afiliación al Colegio es voluntaria, pero en el artículo 6 se impone que “para ejercer el periodismo o profesiones afines será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua…”

Debido a esa disposición, la Ley Creadora del Colegio de Periodistas fue recurrida por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, sin embargo ésta engavetó el recurso y no lo ha fallado hasta ahora, por las ataduras políticas de los magistrados. En todo caso, la imposición de tener una credencial del Colegio para ejercer el periodismo es inaplicable, porque la Constitución Política establece taxativamente en el artículo 182, que: “No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.

Los periodistas tienen derecho a afiliarse al Colegio, si tal es su voluntad. Pero la colegiación obligatoria y la imposición de que se debe contar con la credencial del Colegio para poder practicar el periodismo, eso es un atropello a la Constitución y a los tratados de derechos humanos. Y por lo tanto es un acto de totalitarismo que no se puede aceptar.

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