Los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE) decidieron suspender la actividad programada para hoy, en la que se oficializaría de forma simbólica la apertura de la campaña electoral de los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales de los 146 municipios que se encuentran inscritos ante ese Poder del Estado para participar en los comicios del próximo 9 de noviembre.
El presidente del CSE, Roberto Rivas Reyes, expresó que la decisión se basó en que al ser elecciones municipales, se prefirió que las autoridades electorales de cada municipio inauguren la campaña con los representantes de partidos políticos y los candidatos de los mismos que participan en la actual contienda electoral, siendo un total de cinco agrupaciones políticas.
El calendario electoral establece el 25 de septiembre como el inicio de la campaña electoral, la que tendrá una duración de 42 días, de acuerdo a la Ley Electoral.
Es la primera vez que los magistrados electorales decidieron que cada estructura electoral municipal sea la que coordine el acto de apertura oficial de la campaña electoral.
NO TIENE VINCULACIÓN POLÍTICA
El vocero del CSE, Félix Navarrete, desestimó que la suspensión del acto programado haya tenido razones políticas, presupuestarias, legales o institucionales.
“No hay por qué crear suspicacias, sólo porque el Consejo Supremo Electoral este año no realizará la ceremonia del banderillazo de salida de la campaña”, insistió Navarrete.
El funcionario electoral informó que los partidos políticos que participan en la contienda electoral ya entregaron al Poder Electoral su calendario preliminar de actividades, donde señalan cuáles son las actividades que pretenden desarrollar, entre las cuales incluyen marchas y concentraciones en los municipios donde se realizarán los comicios.
El artículo 87 de la Ley Electoral señala que durante la campaña electoral, los partidos políticos o alianzas de partidos podrán, además de hacer su propaganda ordinaria, podrán publicar libros, revistas, folletos, panfletos, hojas sueltas, afiches, rótulos y hacer uso de la prensa escrita, radial y televisiva, y realizar actividades proselitistas de diversa índole de acuerdo con las leyes vigentes y con las regulaciones del CSE.
Asimismo, toda propaganda electoral deberá identificar al partido político o alianza de partidos que la emita. La propaganda impresa deberá llevar pie de imprenta.
El Manual de Ética y Campaña Electoral, elaborado por el CSE para las elecciones municipales, estableció prohibiciones absolutas y relativas.
La primera prohíbe el uso de bienes propiedad del Estado para fines de proselitismo político, la participación de los miembros de las fuerzas armadas y la Policía en campaña electoral; la propaganda electoral de carácter anónimo; la propaganda electoral con miras a dañar la integridad de los candidatos o que signifique un llamado a la abstención o la violencia; al contenido de la propaganda electoral, emplear símbolos patrios.
En cuanto a las relativas, a los funcionarios públicos les prohíbe realizar propaganda electoral mientras estén ejerciendo actividades propias de su cargo, en días y horas laborables.