Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) enviaron una circular a todos los jueces civiles del país, ordenándoles que rechacen las demandas que presenten los abogados de bancos y microfinancieras, si éstas no son presentadas en el Juzgado que se corresponda con el domicilio del demandado, según informó el magistrado Rafael Solís.
Para el presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), Gerardo Rodríguez, la orientación es positiva, porque se trata de detener el abuso que se ha hecho con los deudores, a quienes a veces se les demanda en cualquier parte del país.
“Si vos debés, pagás, pero (si no pagás) que te demanden de acuerdo a las reglas del juego que están en la Constitución Política, es decir, que te demanden en un Juzgado donde vos podés ir a ejercer tu defensa, porque si vivís en Rivas y te demandan en Puerto Cabezas, dejás de ir a trabajar, dejás de hacer tus cosas. Ha habido abuso y me parece sana la circular de la Corte”, indicó el magistrado Rodríguez.
El judicial comentó que recientemente en el TAM se revirtieron dos sentencias en las que se había fallado en contra de los deudores, a pesar de que entidades comerciales les habían obligado en los contratos a renunciar a ser juzgado en la ciudad de su domicilio, a recusar al juez, a apelar y a recurrir de casación.
El magistrado Rodríguez explicó que en materia Civil son derechos constitucionales el ser procesado en un Juzgado de su domicilio, así como recusar, apelar y recurrir de casación y que según la circular de la Corte, ningún juez de la República debe admitir una demanda o tramitar una demanda donde a una persona se le esté demandando en un domicilio que no es el de esa persona.
“Aparecen y publican en un cartel que te están demandando, que nadie los lee los carteles, y cuando te das cuenta es que te quedaste sin casa, sin vehículo y hasta sin mujer por último, eso es lo que pasa”, manifestó el magistrado Rodríguez.
Al realizar el anuncio, el magistrado Rafael Solís advirtió que la disposición contenida en la circular deberá ser cumplida por los jueces “independientemente de lo que digan las escrituras”, es decir los contratos entre los deudores y la entidades bancarias y financieras.