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Observación electoral: deber de Estado
Mauricio Díaz Dávila
El autor es Diputado Suplente por el Estado de Nicaragua, en el Parlacén
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El Presidente de Nicaragua rechaza la democracia representativa y participativa tal y como está concebida en instrumentos jurídicos internacionales, de los cuales el Estado nicaragüense es signatario. A la vez y casi por extensión quiere descalificar la observación electoral nacional e internacional argumentando que hay que “fortalecer la confianza en los mecanismos electorales”. Respetuosamente recomiendo al titular del Poder Ejecutivo leer la Carta Constitutiva de la Organización de los Estados Americanos (OEA) lo mismo que la Carta Democrática Interamericana, y comprenda que Nicaragua debe honrar sus compromisos con el sistema hemisférico, aunque ni a él ni al Presidente venezolano les simpaticen, pues dicen representar el socialismo del siglo XXI y la “democracia revolucionaria” versus la “democracia burguesa”.

Existe toda una doctrina que propugna por la defensa colectiva de la democracia, lo que no es intromisión en los asuntos internos de los Estados miembros de la OEA, pues estos mismos han creado estos acuerdos políticos a fin de defender y promover la democracia, que ya no es algo que queda bajo la soberanía absoluta de los Estados, mucho menos del presidente de turno, pues aquí no tenemos reyes con poderes absolutos como parece pretender el nuestro que por sí y ante sí, violando flagrantemente normas constitucionales, y la Ley Electoral, intenta disponer (“El Estado soy yo”) que Nicaragua no necesita observación electoral más que la del CEELA, organización ésta de una dudosísima reputación), y otras que no hayan cuestionado su gestión gubernamental.

El Presidente de la República, firmante de la Constitución Política vigente, parece no saber que en el Título I Principios Fundamentales en el Capítulo Único, artículo 5 se establece que: “Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperación internacional; y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos.

El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricción ideológica, excepto aquéllos que pretenden el restablecimiento de todo tipo de dictadura o de cualquier sistema antidemocrático”.

El Presidente debe, asimismo, saber que el artículo I de la Carta Democrática Interamericana es lapidario al establecer que “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.

“La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de las Américas”, y que “El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia”.

Asimismo la OEA no es enteramente cautiva del consentimiento del Estado, cuya democracia está afectada, cualquier Estado Miembro o el propio Secretario General pueden invocar el artículo 20 de la CDI. Nada obsta para que el Secretario General o el Consejo Permanente adopten la iniciativa a solicitud de otros órganos del poder público o de los partidos políticos o de la sociedad civil del Estado concernido.

En países como el nuestro, con proyectos autoritarios neopopulistas, en nombre de la autodeterminación y la soberanía se pretende romper compromisos en materia de derechos humanos y políticos, pasando por encima de los parámetros contenidos en la CDI. Uno de ellos de singular importancia es la observación electoral nacional e internacional. Ésa es una de las razones por la que Los Amigos de la Carta Democrática Interamericana entre los que figuran ex Presidentes de varias Repúblicas y líderes políticos de prestigio internacional apoyan su preocupación en cuanto la situación interna de Nicaragua e invocan el Artículo 23 de la CDI que dice: “Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.

Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito”.

Los nicaragüenses no hemos otorgado ningún mandato a este Gobierno para que cambie los compromisos con la OEA. Daniel Ortega no tiene más poder que el que la Constitución y las leyes le otorgan. Su trabajo es cumplirla y hacerla cumplir.

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