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CPI, entre el miedo y los valores
José Bernard Pallais Arana
El autor es diputado, presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional
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El Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional se adoptó en Roma el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Si revisamos la lista de países que han ratificado el Estatuto ya ascienden a más de 100, no podemos menos que preguntarnos cuáles son las razones de fondo que impiden pasar a formar parte de este esfuerzo mundial para combatir la impunidad ante crímenes de gravedad extrema que afectan a la Comunidad Internacional.

Esta convicción se refuerza cuando vemos que 23 países del Sistema Interamericano ya han ratificado el Estatuto de Roma y solamente 12 países aún no lo han hecho.

Por qué estar en este listado, cuando el nuevo Código Penal de Nicaragua aprobado por la Asamblea Nacional ha incorporado —bajo una técnica jurídica impecable— los tipos penales definidos no solamente en el Estatuto de Roma, sino en los principales Convenios y Protocolos en materia de Derecho Internacional Humanitario, en los cuales Nicaragua además, sí es Parte (Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Facultativo I de 1977).

Nicaragua, el día 9 de julio del corriente año tendrá plenamente vigente el nuevo Código Penal y con ello la tipificación y sanción de los delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, bajo los más altos estándares a nivel mundial.

Recientemente hemos visto que la Unión Europea ha insistido, en el marco de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación, en la importancia de proceder a ratificar el Estatuto de Roma. Ello es absolutamente normal. Ya los países han incorporado dentro de su política exterior el impulso a un instrumento que recoge aspiraciones universales de toda la humanidad. No obstante, países como Nicaragua continúan oponiéndose.

Posiblemente existan algunos malentendidos que es necesario desvanecer. En primer lugar, el Estatuto de Roma no sustituye la legislación nacional ni se superpone a la jurisdicción doméstica. Todo lo contrario. El Estatuto de Roma proclama en repetidas ocasiones su carácter subsidiario de la jurisdicción de los Estados. Es decir, sólo se aplica en los casos en que la jurisdicción nacional no actúa o no está en capacidad de ejercerse con efectividad. Lo que se persigue es que cada Estado equipe su legislación nacional de la mejor forma posible para juzgar en cada país estos abominables crímenes.

El Preámbulo del Estatuto de la Corte recuerda en su párrafo sexto que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”. La función de la Corte es entonces complementaria (arto. 1) de las jurisdicciones nacionales y no se alza por encima ni vulnera las competencias internas.

Frecuentemente escuchamos decir que el Estatuto de Roma permite la extradición de los nacionales y que ello va en contra de la Constitución nacional que la prohíbe. Nada más alejado de la verdad. Lo que el Estatuto de Roma permite es la figura de la Entrega, que —a diferencia de la extradición— no es a otro Estado, sino a un organismo internacional. Otras constituciones como las centroamericanas tienen la misma cláusula de la nicaragüense y ello no ha sido obstáculo alguno para inhibirse de aceptar la figura de la Entrega y proceder a su ratificación.

La retroactividad es un temor generalizado en los países que han sufrido guerras intestinas y temen posiblemente que se aplique el Estatuto a las personas que participaron en las mismas. La gran verdad es que el Tribunal Penal Mundial “tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto” (arto. 11 inciso 1). Es decir, la Corte jamás podría tener competencia sobre hechos ocurridos antes del año 2002. Simplemente no existe la posibilidad de que hechos de esta naturaleza puedan someterse a la Corte sin cumplir con la cláusula de Competencia Temporal de la misma.

Estos argumentos reticentes no son sino malentendidos y no deben frenar la ratificación del Estatuto de Roma, que se ha convertido en una de las grandes conquistas de los últimos años, retomando los valores y principios que hicieron de los tribunales de Nuremberg —constituidos después de la Segunda Guerra Mundial— una reivindicación de la dignidad humana ante el holocausto y ante la pérdida de todo valor de la vida humana, principio que nos obliga a formar parte activa del curso de esa historia dirigida a no permitir la impunidad.

Es indispensable que nuestros gobernantes se sumen a la evolución humanista del Derecho Internacional, proclamando a Nicaragua como un Estado plenamente comprometido con la justicia y los Derechos Humanos, apartando sus propios temores y construyendo alrededor de los valores de dignidad, libertad y respeto a la vida.

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