La narcoactividad es un flagelo que afecta a toda la sociedad nicaragüense y en la que se encuentran involucrados miembros de todos los estratos sociales, principalmente hombres.
Un estudio realizado en octubre del 2007 sobre las mujeres condenadas por el delito de Tráfico Interno de Estupefacientes (TIE) en Nicaragua muestra que mientras la población de las regiones autónomas es casi un 10 por ciento de la población nacional; la etnia miskita es tan sólo el 27 por ciento y la etnia creole, kriol o afrodescendiente el 4.5 por ciento, de ese 10 por ciento.
Sin embargo, de las 11 mujeres condenadas y cumpliendo sentencia en el Sistema Penitenciario de Bluefields por TIE, 2 son mestizas, 2 de la etnia kriol, y 7 son de la etnia miskita.
Asimismo, todas las 7 mujeres que se encuentran condenadas y cumpliendo sentencia en las celdas preventivas de la Policía Nacional en Bilwi, Puerto Cabezas, están por TIE y son de la etnia miskita.
Por lo que las mujeres presas constituyen por etnia el 17 por ciento mestizas, 17 por ciento kriol y el 66 por ciento miskito, en la RAAS; y el ciento por ciento de mujeres miskitas en la RAAN.
Lo anterior indica la sobrerrepresentación de las mujeres indígenas en el sistema carcelario cumpliendo sentencia por el delito de TIE; ya que según el más reciente Censo Nacional la población mestiza representa el 65 por ciento, la kriol un poco menos del 26 por ciento y la miskita el 3.6 por ciento en Bluefields; a nivel regional las cifras no son muy diferentes, la población mestiza es del 60 por ciento, la kriol 22 por ciento y la miskita 10 por ciento del total de la población de la RAAS. Y la población miskita es del 75 por ciento en Bilwi, Puerto Cabezas, y en toda la RAAN del 57 por ciento. Por lo que encontramos una sobrerrepresentación de las mujeres indígenas y étnicas en la población carcelaria en las condenadas por el delito de TIE, ya que estas etnias, a pesar de ser originarias de las regiones autónomas, ya no constituyen la mayoría de la población en estas regiones.
Por lo que la aplicación de la Ley 285, Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas, parece haberse ensañado con las mujeres indígenas que de manera desproporcionada y en su mayoría por exiguas cantidades se encuentran en las cárceles.
Estas mujeres son condenadas con penas entre 5 y 20 años de cárcel; con multas de entre un millón y cinco millones de córdobas; y cuyos delitos no admiten ser sometidos a tribunal de jurado, excarcelación bajo fianza, condena condicional, libertad condicional, indulto, amnistía o ningún otro beneficio, como lo establece la Ley 285.
Pero lo que todas estas mujeres tienen en común, además de ser madres de familia, es que pertenecen a minorías étnicas y tienen muy escasos recursos económicos, por lo que generalmente no conocen la lengua ni la cultura de la sociedad dominante, y no han tenido acceso a una defensa profesional y efectiva dentro del proceso penal.
Por lo que es altamente debatible que las medidas aplicadas a estas mujeres guardan relación con un combate frontal y efectivo contra el narcotráfico nacional e internacional; más bien estamos ante un caso claro de discriminación racial y de género en la aplicación de la Ley 285, al resultar condenado desproporcionadamente en número y frecuencia un sector específico de la población nicaragüense, las mujeres indígenas.