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Noticias >> Política
Orlando Tardencilla (LA PRENSA/ ARCHIVO)
Un muerto que el CSE sí deja participar
Alternativa por el Cambio (AC) no cumple requisito constitucional para conservar su personalidad jurídica
Arlen Cerda
politica@laprensa.com.ni
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Expertos: “Consejo es desigual”

La doctora Rosa Marina Zelaya, ex presidenta del Consejo Supremo Electoral (CSE), estimó que según el fallo por inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitido en noviembre del 2002, “Alternativa por el Cambio no debería de estar participando” en los próximos comicios, porque no cumplió con el requisito vigente de obtener al menos el cuatro por ciento de los votos válidos en las elecciones nacionales, establecido en la Ley Electoral y la Constitución Política.

La experta aclaró que su apreciación “no quiere decir que esté deseando que no participen, porque entre más partidos participen, e incluso asociaciones de suscripción popular, sería lo más democrático”. Sin embargo, advirtió que “no se ve bien que a algunos partidos políticos (el CSE) les aplique un sistema y a otros otro”.

Zelaya advirtió que este caso refleja “un trato desigual a determinadas organizaciones políticas en relación a otras” y citó la reciente cancelación de la personalidad jurídica del Movimiento Renovador Sandinista (MRS) y el Partido Conservador (PC), porque uno supuestamente incumple con la organización de sus juntas directivas y otro no alcanzó la cuota mínima en la inscripción de candidatos, lo que a su juicio no tiene “ninguna base jurídica”.

“Todo esto —afirmó Zelaya— obviamente es grave para la democracia nicaragüense, para el sistema electoral y para el mismo sistema político y constitucional de Nicaragua”. La ex funcionaria del Poder Electoral añadió que “lo que está haciendo el Consejo Supremo Electoral es creándole vicios a las legalidades de elección, lo cual es altamente peligroso porque pone en riesgo las elecciones mismas”.

El director ejecutivo de Ética y Transparencia (EyT), Roberto Courtney, coincidió en que existe una “flexibilidad selectiva” en la aplicación de la ley.

También estimó que cuando el Consejo “utiliza una vara flexible está haciendo lo correcto”.

“Podría ser que el Consejo está interpretando, como de hecho debe de hacer, por pluralismo y apertura, que entonces ese cuatro por ciento ya no se puede aplicar como razón para quitar la personería jurídica a ningún partido. Y si el Consejo está haciendo esa interpretación, nosotros estaríamos muy de acuerdo, aunque no con la aplicación desigual de la ley”, dijo.

Sin embargo, dicha “flexibilidad” no podría llevar al CSE a violar directamente la ley, sobre todo cuando alegan su apego estricto a la misma.

Mientras dos partidos políticos nacionales se resisten a la muerte que les resolvió el Consejo Supremo Electoral (CSE) por estimados argumentos ilegítimos, otro partido participa en las próximas elecciones municipales, aunque obtuvo menos del uno por ciento de los votos válidos en las pasadas elecciones nacionales, violando así un requisito establecido por la Constitución Política.

La desigualdad con la cual los magistrados del CSE se “ajustan a la ley” —como ellos mismos justifican en sus cuestionadas resoluciones— sería la única razón por la cual el partido Alternativa por el Cambio (AC) participará en los comicios de noviembre, a pesar de que obtuvo sólo 7 mil 200 votos, según los únicos resultados de las elecciones presidenciales presentados a la fecha por el tribunal electoral.

Desde que el partido celeste anunció en febrero pasado su participación en los comicios, su representante legal, Orlando Tardencilla, defendió que aunque AC no obtuvo el cuatro por ciento de votos que establece la Ley Electoral, éste conservaba su personería porque una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio lugar a varios recursos de inconstitucionalidad en contra de la Ley 331, publicada en enero del año 2000.

Efectivamente, la resolución a la que se refiere Tardencilla eliminó varios nuevos requisitos, como la presentación del tres por ciento de las firmas para solicitar personalidad jurídica o respaldar la presentación de candidatos a cargos de elección popular.

Pero la CSJ ratificó la condición de cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos que no obtengan al menos el cuatro por ciento de los votos válidos en las elecciones nacionales, establecido en el artículo 74 numeral 4 de la Ley Electoral, porque reproduce una disposición constitucional.

Esa disposición está establecida en el inciso doce del artículo 173 Cn., sobre las atribuciones del CSE, que manda a ese Poder a “cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos que no obtengan al menos un cuatro por ciento del total de votos válidos en las elecciones de autoridades generales”, es decir, que AC no vivió más allá de las elecciones del 2006.

LO QUE DICE Y LO QUE NO DICE EL FALLO DE LA CSJ

El fallo por inconstitucionalidad que emitió por unanimidad la Sala Constitucional de la CSJ en contra de la Ley Electoral, a principios de noviembre del 2002, obligó al CSE a restituir la personalidad jurídica a más de una decena de agrupaciones políticas que habían perdido su personalidad luego de que el tribunal les aplicará de manera retroactiva las reformas a la Ley 331, según confirmó LA PRENSA en noticias de aquellos años y consultas con expertos en materia electoral.

La sentencia que la Corte tardó más de dos años y siete meses en resolver, observó y resolvió de oficio la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley Electoral, que indica cancelar la personalidad jurídica de los partidos cuando no obtengan la cuota mínima en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, pero, aclara que el conflicto con éste es que excluye los resultados de las elecciones de diputados nacionales, departamentales y al Parlamento Centroamericano (Parlacen).

Y línea seguida corrigió que ese porcentaje “debe considerar en su totalidad, ya que las mismas comprenden el territorio nacional”, tal como lo contempla la Constitución, al hablar de los resultados en las elecciones de autoridades generales, tal como luego lo ratifica en correspondencia con la Carta Magna.

LOS VOTOS DE AC

Tardencilla reiteró a LA PRENSA que su partido mantiene su personalidad jurídica porque no existe la obligatoriedad del porcentaje de los resultados nacionales por resolución de la Corte y agregó que han cumplido con otros requisitos de la ley, como la participación en los procesos electorales, la inscripción de candidatos en más de las cuotas mínimas establecidas y la actualización de sus juntas directivas, entre otros.

El representante de AC reconoció que ese partido sólo obtuvo unos 7 mil 200 votos en las votaciones para Presidente y Vicepresidente, en noviembre del 2006, pero dijo que en las votaciones para diputados nacionales, departamentales y al Parlacen obtuvieron unos 24 mil votos.

Sin embargo, los únicos resultados que el CSE presentó en noviembre de aquel año con el 92 por ciento de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) refleja que AC obtuvo 7 mil 200 votos para Presidente y Vicepresidente con su candidato Edén Pastora; 13 mil 193 votos en la boleta de diputados departamentales; 13 mil 855 para diputados nacionales, y 13 mil 760 votos para diputados al Parlacen.

Los votos extra que cuenta Tardencilla sólo podrían estar entonces en el ocho por ciento de las JRV de las elecciones nacionales del 2006 que el CSE no ha presentado a la fecha, aunque ni los resultados presentado por el observador electoral Ética y Transparencia (EyT) le dan tanta ventaja.

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