Mientras dos partidos políticos nacionales se resisten a la muerte que les resolvió el Consejo Supremo Electoral (CSE) por estimados argumentos ilegítimos, otro partido participa en las próximas elecciones municipales, aunque obtuvo menos del uno por ciento de los votos válidos en las pasadas elecciones nacionales, violando así un requisito establecido por la Constitución Política.
La desigualdad con la cual los magistrados del CSE se “ajustan a la ley” —como ellos mismos justifican en sus cuestionadas resoluciones— sería la única razón por la cual el partido Alternativa por el Cambio (AC) participará en los comicios de noviembre, a pesar de que obtuvo sólo 7 mil 200 votos, según los únicos resultados de las elecciones presidenciales presentados a la fecha por el tribunal electoral.
Desde que el partido celeste anunció en febrero pasado su participación en los comicios, su representante legal, Orlando Tardencilla, defendió que aunque AC no obtuvo el cuatro por ciento de votos que establece la Ley Electoral, éste conservaba su personería porque una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio lugar a varios recursos de inconstitucionalidad en contra de la Ley 331, publicada en enero del año 2000.
Efectivamente, la resolución a la que se refiere Tardencilla eliminó varios nuevos requisitos, como la presentación del tres por ciento de las firmas para solicitar personalidad jurídica o respaldar la presentación de candidatos a cargos de elección popular.
Pero la CSJ ratificó la condición de cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos que no obtengan al menos el cuatro por ciento de los votos válidos en las elecciones nacionales, establecido en el artículo 74 numeral 4 de la Ley Electoral, porque reproduce una disposición constitucional.
Esa disposición está establecida en el inciso doce del artículo 173 Cn., sobre las atribuciones del CSE, que manda a ese Poder a “cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos que no obtengan al menos un cuatro por ciento del total de votos válidos en las elecciones de autoridades generales”, es decir, que AC no vivió más allá de las elecciones del 2006.
LO QUE DICE Y LO QUE NO DICE EL FALLO DE LA CSJ
El fallo por inconstitucionalidad que emitió por unanimidad la Sala Constitucional de la CSJ en contra de la Ley Electoral, a principios de noviembre del 2002, obligó al CSE a restituir la personalidad jurídica a más de una decena de agrupaciones políticas que habían perdido su personalidad luego de que el tribunal les aplicará de manera retroactiva las reformas a la Ley 331, según confirmó LA PRENSA en noticias de aquellos años y consultas con expertos en materia electoral.
La sentencia que la Corte tardó más de dos años y siete meses en resolver, observó y resolvió de oficio la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley Electoral, que indica cancelar la personalidad jurídica de los partidos cuando no obtengan la cuota mínima en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, pero, aclara que el conflicto con éste es que excluye los resultados de las elecciones de diputados nacionales, departamentales y al Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Y línea seguida corrigió que ese porcentaje “debe considerar en su totalidad, ya que las mismas comprenden el territorio nacional”, tal como lo contempla la Constitución, al hablar de los resultados en las elecciones de autoridades generales, tal como luego lo ratifica en correspondencia con la Carta Magna.
LOS VOTOS DE AC
Tardencilla reiteró a LA PRENSA que su partido mantiene su personalidad jurídica porque no existe la obligatoriedad del porcentaje de los resultados nacionales por resolución de la Corte y agregó que han cumplido con otros requisitos de la ley, como la participación en los procesos electorales, la inscripción de candidatos en más de las cuotas mínimas establecidas y la actualización de sus juntas directivas, entre otros.
El representante de AC reconoció que ese partido sólo obtuvo unos 7 mil 200 votos en las votaciones para Presidente y Vicepresidente, en noviembre del 2006, pero dijo que en las votaciones para diputados nacionales, departamentales y al Parlacen obtuvieron unos 24 mil votos.
Sin embargo, los únicos resultados que el CSE presentó en noviembre de aquel año con el 92 por ciento de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) refleja que AC obtuvo 7 mil 200 votos para Presidente y Vicepresidente con su candidato Edén Pastora; 13 mil 193 votos en la boleta de diputados departamentales; 13 mil 855 para diputados nacionales, y 13 mil 760 votos para diputados al Parlacen.
Los votos extra que cuenta Tardencilla sólo podrían estar entonces en el ocho por ciento de las JRV de las elecciones nacionales del 2006 que el CSE no ha presentado a la fecha, aunque ni los resultados presentado por el observador electoral Ética y Transparencia (EyT) le dan tanta ventaja.