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Corte ratifica fallo en caso “del aceite”
Se acusó fuera de tiempo por defraudación aduanera y fraude al Estado
Eduardo Cruz Sánchez
nacionales@laprensa.com.ni
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La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó que la Procuraduría General de la República (PGR) y la Fiscalía acusaron fuera de tiempo a siete ex funcionarios públicos por defraudación aduanera y fraude al Estado.

De esa manera quedó cerrado el caso conocido como “del aceite”, porque se trata de que se declararon seis mil toneladas de aceite comestible como aceite bruto, supuestamente para evadir el 15 por ciento de impuestos en concepto del Derecho Arancelario a la Importación (DAI).

Entre los procesados en el caso se encontraban Alexis José Chamorro Chamorro, Pedro José Lacayo Reyes, Renzo Bagnariol Zanutel, Gustavo Salazar, Gabriel Armando Argüello Fornos y Manuel Antonio Mayorga Duarte.

El ex director de Aduanas, Fausto Carcabelos, también procesado, fue beneficiado con la sentencia, pese a que no apeló ante el TAM.

Uno de los defensores en el caso, Heberto Orozco, señaló que aunque el abogado de Carcabelos, Ramón Rojas, no apeló, la sentencia de la Corte cubre a Carcabelos porque como es favorable a los demás procesados también lo es para Carcabelos.

Según el TAM, la acusación fue presentada ocho días después de que se extinguiera el derecho a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la República (PGR) a ejercer la acción penal, es decir, a acusar, basándose sobre el artículo 254 del Código Procesal Penal (CPP), el cual señala que el proceso inicia con la realización de la audiencia preliminar.

EL TIEMPO

Las declaraciones de importación de aceite se realizaron el 10 de abril del año 2002, mientras que la audiencia preliminar se realizó el 18 de abril del año 2007, cinco años y ocho días después. La ley establece que la acción penal prescribe dentro del término de cinco años.

Después que el TAM declaró que el delito había prescrito, la PGR y la Fiscalía recurrieron de casación sobre esa decisión ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema.

Lo magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte establecieron improcedente el recurso presentado por el procurador Silvio Prado y la fiscal Gretel Fernández, ya que la decisión del TAM no admitía ir de casación, por cuanto se trataba de prescripción de la acción penal y no de revisar el fondo de la acusación.

Así, quedó firme la sentencia del TAM y los acusados fueron beneficiados con la misma.

Según la Fiscalía y la PGR, los magistrados del Tribunal de Apelaciones erraron en la forma de contar el tiempo y mantuvieron que el ejercicio de la acción penal no había prescrito, sino que aún tenían tiempo para acusar a los procesados del caso.

La sentencia de la Corte fue firmada por los magistrados Armengol Cuadra, Ramón Chavarría, Rafael Solís, Juana Méndez y Sergio Cuarezma.

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