La Sala Civil Número Dos del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua (TAM) ordenó suspender de oficio la multa de un millón 411 mil 765 córdobas que el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) le había impuesto a la empresa Tropigas de Nicaragua por no brindar el peso exacto en los cilindros de gas licuado a los consumidores.
Una nota emitida por el INE ayer destaca que así lo establece la resolución firmada por los magistrados Gerardo Rodríguez, Vida Benavente Prieto, Perla M. Arróliga B., con fecha 9 de junio de 2008.
El pasado 4 de junio de 2008 la empresa Tropigas se amparó contra la resolución del INE número 07-2008, del primero de abril del 2008, emitida por la Dirección General de Hidrocarburos y ratificada por el Consejo de Dirección del INE en resolución número 416-04-2008.
En la mencionada resolución se resolvía imponer la multa por casi un millón y medio de córdobas a la empresa Tropigas de Nicaragua por incumplir con la obligación de brindar el peso exacto en los cilindros de gas licuado de petróleo.
La multa la establece la cláusula número 3.1 literal j de la Normativa de Multas y Sanciones en la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo Envasado.
De conformidad con la cláusula 5.3 literal h de la misma Normativa, se considera una infracción grave, sancionándose con multas del uno por ciento de la venta del producto de los últimos tres meses.
Mediante la resolución emitida el nueve de junio de 2008, la Sala Civil Número Dos amparó a la empresa Tropigas de Nicaragua, considerando que la compañía cumplió con los requisitos vigentes establecidos en la Ley de Amparo.
Desde el año pasado el INE viene realizando inspecciones en gasolineras y compañías de gas. Y es que los consumidores de gas licuado de petróleo no sólo sufren por las alzas continuas en los precios de este producto, también obtienen pesos inexactos y son víctimas de pulperos inescrupulosos.