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Los bienes del INSS
Humberto S. Doña Delgado
El autor es Abogado, especialista en Seguridad Social
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El INSS es una gran familia, una institución al servicio de sus afiliados. Así debe de ser. Los trabajadores del INSS deben ver con cariño a empleadores, asegurados activos, pensionados y jubilados. Ni éstos son enemigos y viceversa. El servidor público debe hacer su trabajo con paciencia, eficiencia y educación.

Si no se restaura la Ley número 539, la cual fue declarada errónea y antijurídicamente inconstitucional por la excelentísima Corte Suprema de Justicia, por no haberse cumplido con uno de los requisitos del proceso de formación de la ley, como es la consulta previa con los actores involucrados, lo cual no es cierto, por mis manos en diez años de servicio civil pasaron más de diecisiete anteproyectos o borradores, y ya se venía consultando desde hacía más de cinco años anteriores. Un funcionario actual del INSS fue consultor externo y coartífice de dicha ley, por los profundos conocimientos que tiene sobre la materia.

O se restaura la Ley número 539 o se le agregan al actual decreto número 974, reformas profundas con los avances que contenía la Ley 539, y no estarle haciendo cambios cosméticos. El INSS debe poner a la subasta cantidad de bienes inmuebles que le fueron dados en dación en pago y que se están arruinando, así como licitar como chatarras cantidad de vehículos destartalados, los cuales se encuentran en los patios de la sucursal Norte.

El INSS debe tener el dominio sobre la infraestructura de sus sucursales y no estar invirtiendo mucho dinero en dólares en arriendo, con dinero de los asegurados, pensionados y jubilados. El servidor público actual del INSS debe quitarse de su mentalidad que el INSS es suyo porque no es así, es de todos, los bienes muebles, inmuebles y equipos tecnológicos y accesorios son de todos.

El INSS debe revisar los contratos particulares con las empresas médicas previsionales y pagarles según la atención que fue dada a cada asegurado activo, beneficiario o las coberturas a los jubilados y no por un paquete per cápita, cuando al mes no son atendidos muchos afiliados porque no se enfermaron, y aun así se paga por ellos, y se les da a los jubilados mala atención médica y pocas e inadecuadas medicinas para la tercera edad, quienes en realidad son los que más se enferman y más las necesitan.

Debe desterrarse la propaganda partidaria de las paredes de la infraestructura del INSS central y sus sucursales.

Se le debe dar contestación pronta, ya sea positiva, negativa o neutra, de conformidad con la ley, a las miles de consultas que hacen a diario y con muchos meses atrás los asegurados activos, afiliados, pensionados y jubilados, inconformes o no.

En dieciséis años de supuestos gobiernos “neoliberales” nunca se llenó de propaganda partidaria, ni se despidió a alguien por militancia partidaria. Hay sandinistas que tienen en el INSS central y sus sucursales más de veinte años de laborar eficientemente para el INSS y nunca se les amargó la vida, como ejemplo de buenos funcionarios o servidores públicos.

Todos los afiliados al INSS, pasados, asegurados activos, pensionados o jubilados son socios de las reservas del INSS y socios de la capitalización común. Todos tenemos derecho a saber con exactitud a cuánto ascienden las reservas de INSS, en qué banco están depositadas, en qué moneda y cuánto producen de intereses para beneficio de los socios de esas reservas.

La Ley número 539 fue declarada inconstitucional porque el anterior mandatario y el actual no quieren que el Estado, no el Gobierno, el Estado, le pague al INSS lo que le debe, que se viene arrastrando desde hace muchos lustros. Tenemos derecho a saber cuánto le debe el Estado al INSS. Y, la declararon inconstitucional, entre otras cosas, para que no se cumpliera con lo que reza el arto. 31, que a la letra dice: “El aporte estatal por cualquier concepto, para el entero al Seguro Social de sus cuotas estatal y como empleador, el gobierno (de turno) deberá fijar las asignaciones correspondientes en la Ley de Presupuesto General de ingresos y egresos de la República, asimismo con los adeudos que el Estado tenga con el instituto por cualquier causa. La deuda acumulada que debe el Estado deberá cancelarse a partir del año 2006 con cuotas anuales, establecidas en el Presupuesto de la República, partiendo de no menos de 377 millones de córdobas aumentando progresivamente, hasta su cancelación definitiva, lo que será sujeto de formación específica, la asignación de esta cuota será prioridad en la formulación presupuestaria. En las reformas profundas a la ley vigente o en la nueva ley que se promulgue se deben quitar los candados a los derechos adquiridos de los jubilados por vejez. (arto. 91 ley vigente y arto. 55 ley declarada inconstitucional).

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