En la Superintendencia de Bancos (SIB) llovían las quejas en contra de las afianzadoras de los transportistas, porque las mismas no le cumplían a los ciudadanos que tenían sus vehículos asegurados en dichas empresas.
Fue una de las razones por las cuales el superintendente de bancos, Víctor Manuel Urcuyo, realizó una inspección en estas empresas y encontró que ilegalmente estaban ofertando y colocando seguros obligatorios establecidos en la Ley 431, Ley Para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
En marzo del 2007, mediante una resolución, la SIB instruyó a las afianzadoras que se abstuvieran de continuar ofertando las pólizas, por lo que éstas recurrieron de amparo en contra de la SIB, alegando que esa instrucción violentaba los principios y garantías constitucionales de los propietarios de dichas afianzadoras.
La Sala Civil Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) dio trámite al amparo y ordenó suspender la resolución de la SIB.
Pero la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió no admitir los amparos porque, antes de recurrir de amparo, las afianzadoras debieron presentar un recurso de revisión, ya que contra las resoluciones de la SIB sólo cabe ese tipo de recurso.
Además, en su sentencia, la Sala de lo Constitucional determinó que la SIB actuó dentro del ámbito de su competencia, pues la ley le faculta a regular a las afianzadoras.
Martha Guido, abogada de Cootrasermunic, una de las afianzadoras que se amparó, dijo a la Corte que el objetivo de su cliente es bajar los costos operacionales de las unidades de transporte y una manera de hacerlo es a través de los seguros solamente para el sector transporte terrestre de pasajeros y de carga, lo cual le permite la Ley 431.
Guido explicó que su afianzadora no estaba obligada a agotar la vía administrativa, porque se trata de violación a derechos y garantías constitucionales.
Para el vicepresidente de la Corte y miembro de la Sala de lo Constitucional, Rafael Solís, con la sentencia desde el viernes las afianzadoras dejaron de existir y sugirió a la Policía Nacional que comience a citarlas a todas para hacerles ver que están ilegales y que apuren todos sus trámites para que se conviertan en aseguradoras.
“Si la Policía les da un plazo o no, eso es cuestión de la Policía, pero sí les debería decir claro que a partir de hoy no pueden seguir emitiendo pólizas ni licencias, porque eso sería ilegal y una estafa a los propios conductores que vayan a sacar sus licencias con ellos”, dijo Solís.
Solís aclaró que este hecho no significa que los conductores que circulen con licencias emitidas por estas afianzadoras vayan a caer en ilegalidad o que los vayan a detener. “Obviamente la Policía tendrá que actuar con cautela”, indicó el judicial.
El caso más emblemático del incumplimiento de las afianzadoras ocurrió en julio del 2007, cuando un furgón salvadoreño chocó contra un microbús de León, dejando 17 personas muertas e igual número de lesionados.
Fenicootaxi puso como condición para reconocer el pago del seguro, que el conductor de la unidad perdiera el accidente. Después de muchos meses de negociación, algunos de los lesionados fueron indemnizados.
En Estelí denunciaron a la afianzadora La Centroamericana, por no cumplir con sus compromisos de pago cuando los ciudadanos resultaban afectados por accidentes de tránsito, en los que unidades aseguradas por esa afianzadora eran las involucradas en el conflicto.
A inicios de este año, el ciudadano Robelt Romero dijo sentirse estafado por Afintra, porque “me mandaron a un taller propiedad de Afintra. Me valoraron daños por accidente en mil 800 dólares, y al final me reconocieron 570”.
El director del Irtramma, Francisco Alvarado, reconoció públicamente que las afianzadoras no estaban cumpliendo en el pago de las fianzas.
Las afianzadoras venden seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, lesiones o muerte de pasajeros, y seguro de licencia profesional, lo que según la ley lo deben hacer las aseguradoras.