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Demagogia en el parlamento
Roberto Moreno Cajina
El autor es asesor laboral
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Una vez más el parlamento nicaragüense nos ha dado a los trabajadores una nueva ley vacía de contenido. Hace meses aprobaron la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo con un articulado más extenso que el mismo Código del Trabajo, sin aportes, ni novedades. Luego nos felicitaron porque al fin teníamos una buena y justa nueva Ley de Seguridad Social, pero días después la suspendieron con la Ley Marco y luego fue derogada sin haber entrado en vigencia, por ser inconstitucional, según resolvió la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Hace unas semanas, mientras los medios de comunicación daban a la humanidad la grandiosa noticia de que Ingrid Betancourt había sido liberada; el parlamento nicaragüense nos daba la noticia de que las trabajadoras del servicio doméstico por fin tenían una ley que les hacía justicia.

Con esta nueva ley, las trabajadoras del servicio doméstico tendrán derecho al ciento por ciento de su salario, en caso de contraer una enfermedad contagiosa transmitida por el empleador o los familiares de éste. Pero esto ya estaba desde hace 12 años en el Código del Trabajo (art. 151 CT).

El empleador tendrá, con esta nueva ley, la obligación de afiliar a los trabajadores del servicio doméstico al régimen integral de seguridad social. Pero esto también está en el Código del Trabajo desde hace 12 años (art. 150 CT).

Anuncian con bombos y platillos que a partir de esta nueva ley se termina con el concepto de hijo de crianza. Pero desde hace 12 años el Código del Trabajo estableció que “la alegación de ser el trabajador doméstico hijo de crianza del empleador no exime a éste del pago del salario, aunque probare que le ha dado alimentación, vestuario y contribuido a su educación” (art. 154 CT).

Prohíbe el trabajo a menores de 14 años en el servicio doméstico. Pero esto lo resolvió el Código del Trabajo de 1945 y lo ratificó el Código del Trabajo de 1996 (art. 131 CT). También establece ya, el Código del Trabajo de 1996, que “la retribución del trabajador del servicio doméstico comprende, además del pago en dinero, alimentos de calidad corriente y el suministro de habitación cuando el trabajador duerma en la casa donde trabaja". Y sigue diciendo el Código del Trabajo: "Para el pago de las prestaciones, se tomarán en cuenta los alimentos y habitación que se den al servidor doméstico con un valor estimado equivalente al cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero” (art. 146 CT).

Cuando aborda el tema de los niños y adolescentes, el Código del Trabajo estableció que "los fines benéficos de particulares y de instituciones sociales dedicadas a la enseñanza o al cuidado de niñas y niños desvalidos, no justifican la explotación, ni el maltrato de estos menores" (art. 137 CT).

Es hora de que los diputados aprueben leyes que resuelvan los problemas de los trabajadores. Por ejemplo, el proyecto de reforma a la ley que obliga a pagar Impuesto sobre la Renta a los asalariados que devengan más de C$50,000.00 anuales, y que los trabajadores pedimos se modifique a C$100,000.00. Éste es un proyecto que ni siquiera ha llegado a la Secretaría de la Asamblea Nacional, a pesar de que los diputados, supuestos proyectistas llevan años anunciándola. Podrían los diputados resolverle a los miles de trabajadores que están esperanzados en ellos.

También duerme el “sueño de los justos” el proyecto de Ley Creadora del Tribunal Superior del Trabajo, a pesar de que tan sólo se trata de transformar la Sala Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua, en una Sala con jurisdicción nacional, cuyo únicos objetivos serían crear y unificar la jurisprudencia laboral, y fortalecer la justicia laboral que con urgencia buscamos los trabajadores y necesitan los empleadores.

Es una lástima que los proyectos que impulsamos los trabajadores siempre queden en la taqueada tubería del Poder Legislativo.

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