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El CSE procedió desde días pasados a enviar a los municipios más alejados de Managua, el material que utilizarán durante el proceso masivo de verificación, el próximo fin de semana. (LA PRENSA/ B. PICADO)
“Delitos electorales sólo en campaña”
Fiscal Electoral Blanca Salgado afirma que los delitos electorales se cometen durante la campaña electoral, no antes
María José Uriarte
politica@laprensa.com.ni
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Sin procurador

El segundo párrafo del artículo 178 de la Ley Electoral, señala que “seis meses antes de cada elección, plebiscito o referendo, se creará, dentro de la Procuraduría General de Justicia (PGR), una Procuraduría Específica Electoral que cesará en sus funciones una vez resueltos los problemas correspondientes.

No obstante, a pesar de faltar cuatro meses para los comicios municipales, el procurador Hernán Estrada, al ser consultado por LA PRENSA, dijo que todavía no se ha realizado el nombramiento del Procurador Electoral, y lo harán a medida que avance el proceso electoral.

El artículo 178 señala que corresponde a los que resulten perjudicados por estos delitos (electorales), y a la Procuraduría General de Justicia, el ejercicio de las acciones penales correspondientes. Serán competentes para conocer de ellos, los tribunales Penales ordinarios.

El artículo 177 de la Ley Electoral establece que si los delitos establecidos en el Capítulo IV del Título VII (relacionado al financiamiento electoral), o en este Capítulo (sobre los delitos electorales), fueren cometidos por candidatos inscritos, se les cancelará su inscripción como tales y serán inhabilitados para ejercer cargos públicos, de uno a tres años.

Agrega que si la comprobación de los delitos se diera cuando ya los candidatos estuvieren electos, no podrán ejercer el cargo para el que fueron electos.

Las penas en cuanto a delitos electorales varían, según la falta, de treinta días a dos años de prisión.

Violación a ética

El artículo 107 de la Ley Electoral, relacionado a las normas éticas de la campaña electoral, estipula que se prohíbe el uso de bienes del Estado para fines de propaganda política. En las oficinas públicas no podrá hacerse proselitismo político. Cualquier denuncia sobre ello, los responsables cometen delitos electorales.

A pesar de que el nombramiento de la Fiscal Electoral, Blanca Salgado, ya fue oficializado por el Ministerio Público, previa solicitud del Consejo Supremo Electoral (CSE), la funcionaria expresó que cualquier violación a la Ley Electoral es considerada delito electoral hasta que inicia la campaña, lo que sucederá el 25 de septiembre.

Esto implicaría que la utilización de recursos del Estado de parte del partido de Gobierno no puede ser clasificada dentro de las sanciones estipuladas en la legislación electoral.

El artículo 10, inciso 15 de la Ley Electoral, indica que entre las atribuciones del Poder Electoral está demandar el nombramiento del Fiscal Electoral al Fiscal General de la Nación.

De acuerdo con Salgado, la función de la Fiscal Electoral es “para conocimiento de los delitos electorales que se cometan dentro de la campaña electoral”.

El calendario electoral estableció en un primer momento, la apertura de la campaña para el 18 de septiembre, pero con la reforma para trasladar los comicios municipales del 2 al 9 de noviembre, todas las fechas de las actividades se modifican en siete días.

SIN EMBARGO, PUEDE INVESTIGAR

La Fiscal Electoral Salgado expresó que si alguna agrupación política o ciudadano presenta una denuncia o acusación, por el uso de recursos del Estado o proselitismo político en oficinas públicas, puede dar trámite e investigarlo desde su función de Fiscal dentro del Ministerio Público, pero no lo reciben como delito electoral.

“Esa actividad (uso de recursos estatales), delito electoral como delito electoral, no es, puede que haya otra determinada actividad contraria (otra tipificación prevista en otras legislaciones), de eso no te puedo decir específicamente, pero como delito electoral no es, porque los delitos electorales se cometen dentro de la campaña electoral”, manifestó Salgado.

Salgado añadió que puede actuar de oficio, siempre y cuando el delito electoral se cometa en el período establecido para la campaña electoral, que de acuerdo a la Ley Electoral, para los comicios municipales tiene una duración de 42 días, a diferencia de las nacionales, que es de 75 días.

CONTRALORÍA TAMBIÉN

El presidente del Poder Electoral, Roberto Rivas, dijo hace días que quien realizase proselitismo político en instituciones públicas hace apología del delito, y en ese sentido la fiscal Salgado señaló que además del Ministerio Público, también la Contraloría puede investigar.

En lo que respecta a actividades delictivas con documentos de identidad, como sustracción de parte de los mismos funcionarios de los Consejos Electorales, la fiscal Salgado dijo que eso corresponde a las autoridades competentes, previa denuncia en la Policía Nacional y en el mismo Ministerio Público.

PLC ANALIZARÁ ACUSACIÓN

El asesor para asuntos electorales de la Alianza Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Silvio Américo Calderón, expresó que todavía esa agrupación política no ha tomado una decisión para presentar una acusación formal por el uso de bienes del Estado por el partido de Gobierno, así como poner propaganda en edificios públicos, ya que deben analizar políticamente en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), la violación o no de la Ley Electoral.

“De acuerdo a la resolución que se adopte, se le da instrucción al coordinador jurídico nacional de campaña para proceder a la elaboración del escrito, para que éste sea firmado por el representante legal (Wilfredo Navarro), éste actúa por decisiones políticas y con instrucciones del CEN”, indicó Calderón.

Señaló que es posible que en los próximos días se realice una sesión extraordinaria del CEN, y que éste sea uno de los puntos de agenda.

Para el ex magistrado electoral, diversos sectores coinciden que con las publicaciones en diversos medios de comunicación del uso de bienes estatales en actividades partidarias, específicamente del Frente Sandinista, queda en evidencia el abuso en la utilización de los recursos estatales para hacer proselitismo político a favor del Frente Sandinista.

“No sólo han obligado a los empleados y funcionarios públicos sin pertenecer, sin coincidir, sin simpatizar con esa ideología partidaria; los hacen asistir a sus actividades, so pena de perder su puesto, entonces esto es más que evidente”, precisó Calderón.

Por su parte, el representante legal de Alternativa por el Cambio (AC), Orlando Tardencilla, dijo brevemente que en este momento las autoridades de ese partido político se encuentran analizando cada una de las violaciones cometidas a la Ley Electoral, en cuanto al evidente uso de recursos del Estado, vinculados a actividades partidarias como el Repliegue y la celebración del vigésimo noveno aniversario del triunfo de la revolución sandinista.

También el proselitismo político que hacen a favor de los candidatos del Frente Sandinista en instituciones del Estado, Alexis Argüello y Daysi Torres.

Para estos dos delitos, contemplados en el artículo 175 de la Ley Electoral, existe una sanción de arresto inconmutable de uno a dos años.

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