No hay argumentos de LA PRENSA que valgan para el juez Octavo Local Penal de Managua, Celso Urbina, pues este los rechaza todos y ayer no fue diferente, en una audiencia especial celebrada por la querella por calumnias que cinco mujeres integrantes de los Consejos del Poder Ciudadano presentaron en contra del Jefe de Redacción, Eduardo Enríquez y el Presidente de la Junta Directiva, Jaime Chamorro Cardenal.
Helga Asher, defensora de Enríquez y Chamorro Cardenal, promovió dos excepciones (alegato para hacer ineficaz la acción del demandante), una por falta de acción penal de las querellantes y otra por prescripción de la acción penal.
En esta última la abogada defensora se apoyó en una sentencia de la Sala Penal de la CSJ que establece que la prescripción (en este caso de 30 días) se detiene cuando el juez decide ir adelante con el proceso en la audiencia inicial, sin embargo, el juicio contra LA PRENSA se inició seis semanas después.
Sin embargo el juez Urbina desoyó los argumentos.
Las querellantes alegan que les ha causado perjuicio y dañado su honorabilidad una publicación de LA PRENSA, en su edición del 20 de diciembre del 2007, la cual fue titulada “CPC con licencia para dar golpizas”, editada después que el periodista de LA PRENSA, Jorge Loáisiga, fue agredido por miembros de la seguridad privada del presidente Daniel Ortega.
Según las mujeres, después de la publicación sus vecinos las llaman “pandilleras”, y ese es el perjuicio que han sufrido.
Asher explicó que las cinco mujeres presentaron la querella por calumnia en calidad de ciudadanas y también como miembros de los Gabinetes y Consejos del Poder Ciudadano, pero como ciudadanas la defensora alega que la querella no tiene razón de ser porque los nombres de las demandantes no se mencionan en la publicación de LA PRENSA, y el artículo 169 del Código Penal de Nicaragua establece que únicamente comete delito de calumnia quien “por cualquier medio haga a otro la imputación falsa de un hecho personal concreto que en la ley esté penado”.
Tampoco podían ejercer la acción penal en contra de LA PRENSA como integrantes de los Gabinetes y Consejos del Poder Ciudadano, pues ninguna de las querellantes es la representante legal de esa organización y el artículo 180 del Código Penal determina que sólo el representante legal de una persona jurídica puede ejercer la acción penal cuando es objeto de calumnia, en este caso la primera dama Rosario Murillo, explicó Asher al juez Urbina.
Además, el título de LA PRENSA hace referencia a CPC y en los decretos presidenciales que crean los Gabinetes y Consejos del Poder Ciudadano, 112-2007 y el que lo ratifica 114-2007, no establece que esos organismos serán conocidos como CPC, por lo que Asher alegó que las demandantes no podían sentirse ofendidas si LA PRENSA no mencionó en su publicación el nombre legal de esa organización, menos el de ellas.
Insólitamente, el juez Urbina obvió cada uno de los alegatos de LA PRENSA y determinó que las demandantes en ningún momento se habían constituido como representantes legales de los Gabinetes y Consejos del Poder Ciudadano, sino que solamente hicieron uso de su derecho de recurrir ante los tribunales con el fin de hacer valer sus derechos, y determinó rechazar la excepción de falta de acción penal.
Sin embargo, si no acusan como representantes de los Gabinetes y Consejos del Poder Ciudadano, lo hacen en carácter personal, y esa querella no se sostiene, ya que ellas no fueron mencionadas en el artículo.
Asher explicó que si bien es cierto las querellantes tienen sus derechos, también los tienen sus representados y el derecho de las primeras termina cuando empieza el de sus clientes, refiriéndose a que Enríquez y Chamorro Cardenal tienen derecho a un juicio justo y equitativo, pues el juez Urbina se ha mostrado parcializado.
Asher le indicó en un escrito al juez Urbina que hará uso de todos los recursos legales a favor de sus representados, reservándose asimismo el derecho de proceder en la vía correspondiente, como sería el interponer formal queja en su contra ante el Consejo Nacional de Carrera Judicial, y proceder a interponer denuncia ante el Ministerio Público por la comisión de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad en perjuicio de Eduardo Enríquez y Jaime Chamorro Cardenal.