Familiares de los hermanos Franco Fucanelli Frixione Guerrero y Luis Domingo Román Guerrero conocieron el lado “absurdo” de la justicia porque a pesar de que el conductor que causó la muerte de ambos jóvenes fue declarado culpable de homicidio culposo, está en libertad porque una judicial le otorgó el beneficio de condena condicional.
El accidente en que fallecieron Frixione Guerrero y Román Guerrero ocurrió en el kilómetro 15 de la Carretera a Masaya, el 14 de diciembre del pasado año 2007, a la 1:00 de la madrugada, cuando viajaban en un carro que conducía Román Guerrero.
El carro de las víctimas fue impactado en un costado por otro vehículo conducido por Didier Ismael Escobar Mendieta, de 29 años, quien según la Fiscalía manejaba en completo estado de ebriedad, con 4.0 gramos de alcohol en la sangre y a una imprudente velocidad.
Tras el impacto, el carro de las víctimas se salió de la vía y se fue en un cauce, falleciendo los jóvenes instantáneamente, por golpes en la cabeza.
Tras el accidente la Policía no descartaba que la causa podía ser una carrera ilegal de automóviles, pero familiares de los fallecidos, especialmente su progenitora Blanca Guerrero, aclararon que los jóvenes no participaban de carreras ilegales.
En el juicio quedó demostrado, según la juez suplente Quinto Local de lo Penal de Managua, María Auxiliadora Chavarría, que el procesado Escobar Mendieta en completo estado de ebriedad invadió el carril de las víctimas, conduciendo su vehículo a una velocidad más del doble de la permitida en el lugar de los hechos, y que según un perito pudo ser de entre los 157 y los 177 kilómetros por hora.
Los familiares de Frixione Guerrero y Román Guerrero aún no se explican cómo la juez Chavarría, conociendo la magnitud de la irresponsabilidad del conductor, sólo los condenó a dos años de prisión e inmediatamente les concedió la condena condicional, ordenando su libertad y que sólo llegaran a firmar a los juzgados una vez por mes mientras se cumplen los dos años.
El artículo 103 del Código Penal establece ese beneficio, cuando la pena es menor de tres años y el procesado no posee antecedentes.