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Retos del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial
El autor es Jurista.
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Gustavo A. Vega Vargas

Exclusivamente motivado por el interés de contribuir a la democracia en Nicaragua, lo que es únicamente posible mediante la plena vigencia del Estado de Derecho —que supone la total subordinación del poder político al imperio de la ley, y por ende al de la justicia— me permito compartir algunas reflexiones relacionadas con el fortalecimiento del Poder Judicial y de la confianza ciudadana en él.

La Ley Nº 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua” y la Ley Nº 501 “Ley de Carrera Judicial” definen un modelo de organización de este Poder, que separa absolutamente las funciones de administrar, de las específicamente relacionadas con su propia actividad juzgadora. Al efecto, por lo que hace al nivel nacional, instituyen y desarrollan un nuevo órgano: el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, en adelante, la “cabeza administrativa” del Poder Judicial, independiente del órgano Corte Suprema de Justicia, con sus específicas competencias juzgadoras.

Si bien la Ley establece que el Consejo debe actuar a instancia de parte al instruir y resolver las quejas y denuncias que le sean presentadas, en contra de funcionarios de la Carrera Judicial y de los Abogados y Notarios en el ejercicio de sus funciones, tal facultad no debe limitarle a actuar, en todo caso, exclusivamente a impulso de parte, pues el objetivo fundamental del Poder Judicial, consagrado en la Constitución Política y en la Ley, imprime fuerza suficiente a dicho órgano para poder actuar en forma anticipada, profiláctica-preventiva y oficiosa, en el diseño, implementación y evaluación de un Plan de Fiscalización del quehacer judicial, sobre todas las instancias y estructuras de este Poder del Estado.

Con el mismo objetivo, el Consejo debería elaborar e implementar un Plan de Evaluación permanente y sistemático —a manera de FODA y sin hacer de este una “cacería de brujas”— como un instrumento eficaz de supervisión de la gestión judicial, encaminado a enfrentar la mala administración de justicia y a lograr resultados positivos inmediatos y concretos, que permitan, no sólo la rectificación/sanción oportuna de aquellas actuaciones “defectuosas y desvirtuantes de la Función Jurisdiccional”, sino que permita aflorar nuevos elementos que alimenten el concepto de renovación y modernización de dicho poder, permitiendo el ingreso a la carrera judicial de abogados probos, así como la oportuna promoción de quienes, encontrándose ya en la carrera judicial, tengan un buen desempeño.

El Consejo, como órgano de control disciplinario, debe contribuir a renovar la imagen del Poder Judicial ante la ciudadanía, efectuando una oportuna labor de depuración y de divulgación de los exitosos resultados de este Poder del Estado. Continúa siendo una tarea pendiente del Consejo, el liderar a los funcionarios judiciales y abogados, en el proceso de aplicación del Código de Ética en lo Judicial, que establezca transparentes e indubitables reglas en la gestión de los despachos y en la marcha de los Procesos Judiciales. Además, el Consejo debe proponerse la elaboración de una lista clara y precisa de criterios de selección de los nuevos funcionarios judiciales, de conocimiento y control públicos, y velar por su fiel cumplimiento.

Adicionalmente, nunca estará de más incluir en los sondeos de opinión ciudadana, algunas preguntas acerca de la percepción ciudadana del Poder Judicial. Escuchar la voz del pueblo siempre constituye una buena práctica de toda sociedad que pretende ser democrática.

Tampoco estará de más conocer la experiencia y resultados obtenidos por otros hermanos países latinoamericanos, tales como Guatemala, Argentina, Colombia, México, Paraguay y Perú, en el establecimiento de sus respectivos Consejos Generales o cualquier otra denominación que le haya impuesto, con miras a promover un intercambio de experiencias.

Para concluir, no debo omitir el enorme esfuerzo que la sociedad nicaragüense en su conjunto viene desplegando para fortalecer las reglas de convivencia en su democracia y, dentro de ello, particularmente, el importante papel que en esta dirección viene desempeñando la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, nunca está de más expresar estas ideas con el propósito de contribuir al perfeccionamiento de las instituciones públicas, en procura de mejorar nuestro régimen judicial y nuestra democracia nacional, siempre en construcción.

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