La reciente investigación científica, publicada por la Fundación para el Debido Proceso Legal, evaluó, durante 2006 y 2007, la realidad de la corrupción judicial y los mecanismos existentes para combatirla en Centroamérica y Panamá. Y nada más acertado que una serie de hechos, conocidos por todos en la vida cotidiana de Nicaragua, que cubre todas las estructuras del Poder Judicial.
En este importante documento que se puede leer gratuitamente en el sitio web www.dplj.org está contenido todo lo relativo a las percepciones sobre corrupción e influencia política.
A continuación resalto algunas conclusiones y recomendaciones que surgen del análisis comparativo de los informes nacionales:
(i) La corrupción judicial en Centroamérica constituye un problema grave que debe ser abordado y combatido con decisión y energía. La existencia de corrupción en la judicatura erosiona el Estado de Derecho, torna inefectivos los mecanismos democráticos y conspira contra el adecuado funcionamiento de la economía en los países de la región.
(ii) La corrupción judicial destruye la independencia e imparcialidad de la judicatura. Cuando el Poder Judicial se encuentra aquejado de corrupción, no puede cumplir el rol esencial que la Constitución le asigna como poder del Estado, encargado del control del poder político, la preservación del imperio de la ley y la tutela de los derechos de las personas.
(iii) La falta de imparcialidad de la judicatura infringe uno de sus deberes esenciales y vincula al juzgador con los intereses de una de las partes o con el objeto del proceso o litigio. Por su parte, la falta de independencia judicial define un contexto institucional, en el que la corrupción en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales encuentra terreno fértil.
(iv) El mecanismo de nombramiento de los integrantes del Poder Judicial, en especial de la Corte Suprema, vincula al sistema de justicia con el sistema político. En la práctica, este mecanismo ha venido incidiendo sobre la independencia y la imparcialidad de los jueces, y, por lo tanto, impacta en la configuración de la corrupción judicial.
(v) En Centroamérica prevalece históricamente un modelo “burocrático” y “corporativo” de Poder Judicial. Resulta imprescindible promover un modelo “democrático”.
(vi) Ese nuevo modelo “democrático” de Poder Judicial apunta a reducir la concentración de funciones y la influencia extra jurisdiccional de la Corte Suprema.
Bajo el paradigma democrático, se procura separar las funciones jurisdiccionales de casación, que naturalmente corresponden a la Corte Suprema, de los roles directivos de gobierno y administración de la judicatura, ya que la concentración de potestades en la cúpula judicial va en desmedro de la independencia judicial interna y configura un entorno institucional de riesgo de corrupción. Este modelo exige también una redefinición del régimen disciplinario tradicional en la judicatura, que garantice adecuadamente la independencia individual de los jueces, y permita una lucha más eficiente contra la corrupción judicial. Para ello, una alternativa a considerar es la atribución del control disciplinario a un Consejo de la Judicatura, órgano externo pero de “gobierno autónomo” del Poder Judicial.
(vii) Los cambios institucionales en el Poder Judicial, tales como el fortalecimiento de la independencia y el mejoramiento del régimen disciplinario, tienen que darse en el marco de un proceso integral de reforma judicial, cuya finalidad sea profundizar los rasgos democráticos en el aparato jurisdiccional.