El Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) aceptó ayer una propuesta de reforma a la Ley de Amparo que descarta el control previo a las leyes y que, además, contempla la creación de un Tribunal Constitucional, informó anoche el diputado José Pallais.
La iniciativa, presentada al FSLN por el Bloque Contra la Dictadura, establece que las leyes, decretos, actos o resoluciones no pueden ser recurridas antes de su publicación por ningún tipo de recurso, ordinario o extraordinario.
Pallais, presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, añadió que hoy se reúnen para empezar a redactar el articulado de reforma a la Ley de Amparo, que será introducido el lunes ante la primera secretaría.
LA INICIATIVA
De acuerdo al proyecto, los recursos de conflicto de competencia constitucional entre poderes del Estado, serán introducidos a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y serán resueltos en un plazo máximo de treinta días por una Corte Plena, con el voto de 12 de los 16 magistrados.
La iniciativa resalta la necesidad de crear “cuanto antes” un Tribunal Constitucional independiente, cuyos miembros resolverían las pugnas entre los poderes del Estado.
El parlamento deberá crear el Tribunal Constitucional y escoger a sus funcionarios mediante una reforma constitucional que requiere de al menos 56 votos.
Miembros de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional trabajaban ayer la propuesta junto al asesor Óscar Carrión y el experto en Derecho Constitucional, Gabriel Álvarez, entre otras personas.
AGILIDAD
El Bloque Contra la Dictadura dejó establecido en su propuesta que “no cabe recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario, en contra del proceso de formación de la ley, decreto, resolución o declaración legislativa, que incluye hasta su publicación final”.
La propuesta otorga un plazo perentorio de cinco días a la Sala Constitucional para tramitar el “recurso de conflicto de competencia constitucional entre poderes del Estado”, y a la Corte Plena un período de treinta días para resolver el litigio.
El diputado liberal Pallais y Carrión explicaron que el Poder Judicial no estará obligado a suspender la vigencia de las leyes cuando reciba un recurso por conflicto entre poderes del Estado.
Aunque en caso de suspenderse una ley, esta retomará su vigencia si al pasar treinta días la Corte Plena o el Tribunal Constitucional no resuelven el fondo del caso.
Únicamente el Presidente de la República y los presidentes de los poderes Electoral, Judicial y Legislativo son los que tendrán facultad para introducir los recursos.
“En el caso de los poderes Legislativo, Judicial y Electoral, la decisión de recurrir corresponde a sus respectivos órganos plenarios”, dice la iniciativa.
Y en caso de que los presidentes de esos tres poderes del Estado no acaten en un máximo de cinco días las decisiones que recibieron, el recurso podrá ser introducido por cualquier otro miembro de la junta directiva o del órgano superior del Poder del Estado correspondiente.
¿DE QUÉ SE TRATA?
El recurso por conflicto de competencia constitucional entre poderes del Estado, desarrollará lo establecido en el artículo 164 inciso 12 de la Constitución, el cual faculta a la CSJ a conocer y resolver los conflictos entre poderes del Estado.
“El recurso por conflicto de competencia constitucional entre poderes del Estado, procederá en el caso de conflictos entre los cuatro poderes del Estado (Legislativo, Judicial, Ejecutivo y Electoral), cuando un Poder por cualquier medio invada las competencias o atribuciones constitucionales consignadas en forma expresa a favor de otro Poder”, dice la iniciativa.
LA PUGNA
Este proyecto surgió tras una crisis que cobijó a Nicaragua al terminar 2007 e iniciar 2008, cuando los poderes Ejecutivo y una parte del Judicial respaldaban a los Consejos del Poder Ciudadano (CPC) como órganos paraestatales, pese a una ley aprobada por el Legislativo que revocaba esas facultades a los CPC.
Una mayoría de diputados exigió respeto a las facultades del parlamento para aprobar y publicar leyes.