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Noticias >> Política
Gabriel Álvarez (LA PRENSA/ R. ORTEGA )
Dura crítica a magistrados
“Vasallos del Presidente”
Ludwin Loáisiga López
politica@laprensa.com.ni
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Las sentencias que emitió la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el pasado diez de enero, demuestran que los 16 magistrados son “vasallos del Presidente”, dijo ayer el experto en Derecho Constitucional, Gabriel Álvarez.

La CSJ declaró inconstitucionales la Ley Marco, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Intendencia de la Propiedad y la Ley del Seguro, al considerar que los diputados omitieron el debido proceso de consultas.

Y también declararon inconstitucional el artículo uno de la Ley 630, aprobada por el parlamento y que revocaba al Presidente de la República la facultad de crear Consejos del Poder Ciudadano (CPC).

“La notificación que le hicieron al Presidente en el mero plenario es muy gráfica, porque realmente son (los magistrados) vasallos del Presidente, son como el servicio doméstico de la casa del emperador”, criticó Álvarez. De acuerdo a Álvarez, las dos sentencias son incongruentes, ilegales y “mágicas” y demuestran que la CSJ “colapsó”.

En el caso de la inconstitucionalidad de la Ley Marco por omisión de consultas, Álvarez indicó que no existe ningún precepto constitucional ni legal que faculte a la CSJ a emitir una sentencia de ese tipo.

Álvarez explicó que únicamente los diputados pueden detener la aprobación de una ley por falta de consultas, de acuerdo al artículo 16 de la Ley de Participación Ciudadana.

“Si estas consultas no fueren realizadas, sus faltas podrán ser consideradas como causal para declarar el dictamen como insuficiente en la fase de discusión en el plenario, si así lo solicitase cualquier diputado y fuese aprobado por el plenario”, dice el artículo 16 de la Ley de Participación Ciudadana. Es por tal razón que el fundamento de la CSJ es ilegal, añadió el jurista.

En el caso de los CPC, Álvarez detalló que la facultad presidencial para crear esos organismos paraestatales no es ni constitucional ni legal.

Según Álvarez, la Constitución brinda al Presidente la potestad de emitir decretos en materia administrativa, “pero no con el contenido que le dé la gana al Presidente”, como es el caso de los CPC, a los que el mandatario insistía en otorgarles funciones ministeriales.

“Los magistrados dicen que intuyen que los problemas (con los CPC) se deben a que no hay una Ley de Administración Pública, lo que es un disparate, porque los magistrados no están para estar intuyendo nada”, declaró Álvarez.

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