El numeral 1 del arto. 567 Pn. de la Ley No. 641. Código Penal dice: “El régimen transitorio de este Código se regirá por las siguientes reglas: 1.— Los Delitos y faltas cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código se juzgarán conforme el Código Penal de 1974, las leyes que lo reforman y demás leyes especiales que contienen delitos y faltas penales. Algunos litigantes, interpretando este numeral aseguran que esa disposición autoriza a juzgar hechos cometidos antes de la entrada en vigencia del actual Código Penal. Pero en materia penal la interpretación extensiva no sólo no es permitida si no que es prohibida (13 Pn. derogado y 10 Pn. actual). Deducir que se pueden juzgar conforme el Código Penal de 1974 hechos cometidos antes de la vigencia del actual Código porque la disposición citada establece que los delitos y faltas cometidos con anterioridad a la vigencia del actual Código se juzgarán conforme el Código de 1974; equivale a asimilar el concepto: “Delitos y Faltas cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código” con el concepto “Hechos Cometidos antes de la Vigencia de este Código” y a interpretar extensivamente la ley porque se asimila la frase: “Delitos y faltas cometidos” con la frase: “Hechos cometidos”; Lo que es violentar el Principio de Legalidad que consagra que la única fuente de Derecho Penal es la ley y de la ley no puede deducirse que ambos conceptos deban asimilarse porque equivale a interpretarla a conveniencia, lo que es prohibido.
La tesis del doctor Pereira (LA PRENSA, lunes 18 del corriente) es acertada: los hechos cometidos antes de la entrada en vigencia del actual Código no pueden juzgarse aplicando el Código de 1974, porque fue derogado de manera expresa e inequívoca por el Arto. 566 Pn. actual y tampoco pueden juzgarse conforme el actual Código Penal porque no estaba en vigencia cuando se cometieron. Si fue voluntad legislativa no establecer que los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Penal no puedan ser juzgados ni por el Código derogado ni por el actual; el doctor Pallais y los redactores pueden responderlo y si fue un error legislativo... no hay manera de enmendarlo, lo cierto es que es ilegal juzgarlos y acusar por hechos que no están penados es prueba de falta de dominio de elementales conceptos de Derecho Penal y de Política Criminal, aunque la acusación se haya presentado antes de la entrada en vigencia del Código actual. Si dejar sin acción procesal penal al Ministerio Público para acusar por hechos cometidos antes de la vigencia del actual Código Penal fue una decisión de política criminal o un error de los redactores y de los actuales diputados, es conveniente que presenten al pueblo sus argumentos para que se materialice el control social al derecho penal.