A lo largo de la historia, a las personas con discapacidad se nos ha visto y tratado de distinta manera. Existen tres modelos:
El modelo tradicional. En éste se ve y trata como personas inferiores a las personas con discapacidad. Se considera que no somos “normales” y que no estamos capacitados para hacer las cosas . Se nos considera dependiente de los demás a través de la caridad. (Rencos, mongoles, minusválidos, inválidos ). Cuando en una familia nace una persona con discapacidad es considerada un castigo, una carga, una cruz.
El modelo biológico. Aquí la persona es considerada paciente, debe ser sometida a la intervención de los profesionales de la rehabilitación, el cambio que debe darse se ubica más en el “paciente” y no en su entorno. La idea principal en este modelo es que el “paciente” recupere en el mayor grado posible su salud y funcionalidad a través de instituciones de rehabilitación como clínicas y centros especializados. (Es un porcentaje mínimo el de los que reciben rehabilitación).
El modelo de derechos humanos. En este modelo la discapacidad es caracterizada como un producto social que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras actitudinales y del entorno, que evitan la participación plena y efectiva, la inclusión y desarrollo de estas personas en la sociedad donde viven, en condiciones de igualdad con las demás.
La discapacidad es colocada como una característica más dentro la diversidad humana y no como la condición que debe definir la vida de una persona.
La Ley 202, Ley de Prevención de Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades, que está vigente en la actualidad, ya está desfasada en el tiempo, está obsoleta, los modelos de la discapacidad han evolucionado, aunque en nuestro país tanto en la población como en los gobernantes y aun en los medios de comunicación estos modelos se entrecruzan, estamos en una etapa que no saben cómo tratarnos, ni cómo llamarnos.
En la Ley 202 prevalece el modelo biológico que define la discapacidad como: cualquier restricción o impedimento en la ejecución de una actividad, en la ley se crea un consejo nacional de rehabilitación y el coordinador institucional se le otorga al Ministerio de Salud.
El Estado de Nicaragua ha firmado y ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; este instrumento jurídico internacional prevalece el enfoque de derechos humanos, los Estados Parte se comprometen a: adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos.
La aprobación y aplicación de esta reforma no apunta a la adquisición de nuevos derechos, por el contrario, es gozar y ejercer todos los derechos ya contenidos en la Constitución Política de Nicaragua, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en otras normas jurídicas internacionales y nacionales; para ello, es necesario que el Estado brinde y facilite condiciones para el disfrute de éstos, apuntando a que las personas con discapacidad participen con igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la sociedad.
Esto es una pequeña parte de las razones del por qué se quiere reformar la Ley 202.