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La nueva querella contra LA PRENSA
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En estricto derecho el juez, a cuyo cargo está la querella promovida por los hijos menores de la directora de la empresa aguadora del Estado, Ruth Selma Herrera, en contra del director de LA PRENSA, Jaime Chamorro Cardenal y de su jefe de Redacción, Eduardo Enríquez, por el supuesto delito de injuria, debió haber declarado nula la acusación en vez de remitir a juicio oral y público a los acusados.

En efecto, tal como alegaron los acusados y su asesora legal en la audiencia judicial del lunes recién pasado, la querella está absolutamente mal planteada y por lo tanto es nula de toda nulidad, porque el nuevo Código Penal de Nicaragua no establece corresponsabilidad del dueño, director o editor del medio en el que se ha publicado o difundido la supuesta injuria.

Es obvio que la parte acusadora se basó, para presentar esta querella, en el anterior Código Penal de Nicaragua, el cual establecía expresamente: “Arto. 183. Se consideran coautores de los delitos de calumnia o injuria y por las sanciones que se impongan, a los directores, editores o propietarios de los periódicos, imprentas, radiodifusoras, televisoras y demás medios de difusión en que se hubieren propagado las calumnias o injurias, y estarán obligados a publicar en ellos, sin comentarios, dentro del término de veinticuatro horas de pronunciada la sentencia, la retractación o sentencia condenatoria, si lo reclamare el ofendido…”

Pero eso ya no vale. El anterior Código Penal establecía esa cláusula de castigo gratuito a los dueños, directores y editores de los medios, porque era una legislación somocista, enemiga jurada de la libertad de expresión. Precisamente por eso en la parte correspondiente a los delitos de injurias y calumnias del nuevo Código Penal, se excluyó aquella infame cláusula somocista. Claro que si el nuevo Código Penal hubiera sido elaborado y aprobado sólo por diputados sandinistas, hubieran mantenido aquella disposición injusta y represiva, pero afortunadamente la mayoría de los diputados democráticos la excluyó de la nueva legislación penal.

Lo que dice ahora el Código Penal de Nicaragua, artículo 202, es que: “Si la calumnia se propagara con publicidad, será sancionado (el culpable) con pena de ciento veinte a trescientos días de multa”. Por su parte el artículo 203 señala: “Si la injuria se propala con publicidad se sancionará con pena de doscientos a trescientos días de multa”. Y el artículo 207 establece que: “Si la calumnia o la injuria fuere difundida a través de un medio de comunicación, el Juez a solicitud de la víctima y a costa del querellado deberá ordenar la publicación (de la retractación) en el mismo medio o uno de similar cobertura, en la misma forma, espacio, lugar y proporción en que se publicó”.

Por supuesto que este alegato de la representación legal del director y del jefe de Redacción de LA PRENSA, no significa que se está tratando de responsabilizar por la supuesta injuria, al redactor de LA PRENSA que elaboró y firmó la información que dio lugar a la injusta querella de los hijos menores de la funcionaria pública Ruth Selma Herrera, como perversamente se ha dicho en los malévolos medios de comunicación oficialistas. Ese alegato se ha presentado porque es la verdad, es lo correcto, es lo que corresponde a derecho y justicia de conformidad con el nuevo Código Penal.

En la información de LA PRENSA que ha motivado esta ilegal e injusta querella, no han cometido el delito de injuria ni el redactor ni ninguna otra persona. Todo lo que se ha informado sobre la directora de la empresa pública de agua se ha ajustado a lo que establece el artículo 204 del nuevo Código Penal de Nicaragua, según el cual, no existe el delito de injuria cuando la información “está vinculada con la defensa de un interés público actual”, cuando la información “haya sido realizada de acuerdo a la ética periodística”, y cuando la información se refiera “a funcionarios o empleados públicos sobre hechos verdaderos concernientes al ejercicio de sus cargos”.

De manera que lo apropiado y justo en este caso es que el juez declare nula la querella o que la querellante desista razonablemente de esta acción judicial, la cual, repetimos, es tan injusta como desapegada a la Ley.

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