publicidad
Managua
11:44 am
18.08.08
Regístrese gratis aquí  |  Administre su perfil de usuario  |   
Portada
Última Hora
Política
Nacionales
Economía
Campo & Agro
Regionales
Editorial
Deportes
Sucesos
Internacionales
Opinión
Revista
Vida Social
Cartas al Director
Caricaturas
Agenda de Eventos
Eventos Empresariales
Tecnología
Religión y Fe
Mosaico
Entrevista
Enfoque
Hablemos del Idioma
Noticias >> Opinión
Nicaragua: Tierra de impunidad anterior al 9 de julio del 2009
Iván de Jesús Pereira
El autor es Abogado.
publicidad

El 9 de Julio del año en curso entró en vigor la Ley No. 641, o sea el Código Penal, que responde a la necesidad de prevenir y sancionar nuevas conductas delictivas junto a las tradicionales conductas criminales. Pero tan encomiable obra, al derogar la legislación anterior ha dejado en la impunidad las actividades anti-jurídicas cometidas con anterioridad a su entrada en vigencia, a excepción de las que hubieran sido objeto de sentencia. Así lo establece el numeral 1 del arto 568 Pn.

Atendiendo a principios básicos que consagra nuestra Constitución y los fundamentos esenciales de la legislación penal, debemos concluir que no es constitucional ni legalmente posible perseguir hechos ocurridos antes del nueve de julio del corriente año y que pudieron ser delitos bajo la legislación anterior, que no habían sido juzgados y fallados, por las razones siguientes:

1.- Porque el nuevo Código Penal derogó el Código Penal de 1974 y las leyes que lo completaban y/o reformaban, incluida la Ley 419 de Reformas y Adiciones a dicho Código, que a su vez regulaba los delitos Contra la Economía Nacional, la Industria y el Comercio , delitos de Fraude y Tráfico de Influencia (Art. 567, en particular los incisos 3 y 14 de la Ley 641 Código Penal vigente).

2.- El Código Penal actual reitera principios constitucionales que rigen el Derecho Penal moderno, como el de la inexistencia de delito sin ley anterior que tipifique una acción u omisión, el respeto a la dignidad humana, la responsabilidad subjetiva, la presunción de inocencia, la protección de la víctima, el principio de irretroactividad y el incólume principio de legalidad penal, manifestando así la intención del legislador de que los jueces y tribunales de la nación apliquen la ley penal observando la vigencia de esos principios y garantías, algunos de ellos de existencia centenaria.

En virtud de tales principios, 1. Solamente se comete delito si al momento de realizar una actividad determinada, hay ley que tipifica esa conducta como delictiva; 2. Si una actividad era delictiva, pero deja de serlo por ley, libera del delito al actor; 3. En caso de duda, ésta favorece al reo; 4. Se presume la inocencia del imputado, mientras por sentencia no se demuestre lo contrario.

3.- El Arto. 568 inc 1 del nuevo CódigoPenal, que en el artículo 567 deroga el anterior y demás leyes penales, como Disposición Transitoria, ordena que

"1.-Los delitos y faltas" cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código se juzgarán conforme al Código Penal de 1974, las leyes que lo reforman y demás leyes especiales que contienen delitos y faltas penales".

Dada la derogación del Código Penal anterior y sus leyes complementarias, y lo dispuesto en la disposición transitoria que comentamos, no es legalmente posible acusar por "hechos" realizados antes del 9 de julio. En efecto:

1.- La ley que describía y penalizaba esos hechos fue derogada;

2.-Estos hechos, si no fueron juzgados como delitos, ya no pueden ser calificados pues la ley que los calificaba ha sido derogada, y

3.- El legislador estableció de manera expresa que solamente pueden juzgarse conforme al Código de 1974 "los delitos y faltas cometidos" antes de la entrada en vigencia del nuevo Código, con lo que se refirió exclusivamente a conductas que fueron juzgadas y donde la presunción de inocencia fue desvirtuada por un veredicto ó por un fallo, y no a simples "acciones u omisiones" tipificadas por tal ley derogada.

4.- La conclusión contraria prevalecería solamente si la disposición transitoria hubiera ordenado la subsistencia del Código Penal anterior y sus reformas para juzgar los hechos, las acciones u omisiones realizados bajo la vigencia de tales leyes. Pero al referirse el nuevo código explícitamente a "delitos y faltas" las reglas de interpretación de la ley, en particular la necesidad de atenerse a su valor literal, así como los citados principios constitucionales, hacen indubitada la conclusión anterior.

5. - Mas aún: Promover y ejercer acciones penales por hechos anteriores a la entrada en vigencia del actual código es situarse fuera y contra de la Constitución, de la ley, la doctrina y de la jurisprudencia.Tanto fiscales que promovieran acusaciones basadas en la ley derogada, como los jueces que le dieran trámite, cometerían bajo el nuevo Código Penal los delitos contra la administración de justicia contemplados en los artos 463 numeral 1 y 467 PN.

Noticias Servicios Suplementos Especiales Publicidad Enlaces
Mapa del Sitio Nicas en el Exterior Contactos Ayuda
©LA PRENSA 2009 Aviso legal Política de privacidad Consultas y Sugerencias
Manual de Estilo de LA PRENSA
Fotorreportajes
Sucesos del 2006: Nicaragua
Búsqueda