La Ley de Crédito para el Sector Agrario, aprobada por Hugo Chávez con el poder que le otorgó la Ley Habilitante, aumenta el control del Estado sobre los préstamos que el sector financiero debe dirigir al sector.
Al igual que en la ley anterior, el Gobierno conserva la facultad de obligar a la banca a orientar hasta un máximo de 30 por ciento del total de créditos al agro y añade nuevas disposiciones.
De acuerdo con el artículo 13, el Ejecutivo fijará el porcentaje de la cartera agrícola que deberá dirigirse a “personas con discapacidad o que tengan necesidades especiales, jóvenes entre 18 y 25 años, adolescentes mayores de 14 años emancipados, personas mayores de 65 años y mujeres cuya fuente principal de ingreso para la manutención de su grupo familiar provenga del trabajo en el sector agrario”.
Además en el artículo 12 el Ejecutivo nacional asume la facultad de fijar incentivos para “las personas que cumplan cabalmente con las obligaciones financieras y no financieras”.
El artículo no indica exactamente cuáles serán estos incentivos, pero señala que, entre otros, podrán ser “la disminución de puntos de la tasa de interés para futuros créditos, otorgamiento de créditos sin garantía y aprobación inmediata de nuevos créditos”.
Actualmente la banca debe dirigir al sector agrícola 21 por ciento del total de créditos.
Al tomar en cuenta los préstamos obligatorios a la microempresa, turismo, industria y vivienda, un 47 por ciento del total de préstamos es dirigido por el Estado.