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Lo que hay detrás de la presidencia de Sala Civil
Sergio J. Cuarezma Terán
El autor es Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
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Un grupo de magistrados me pide que asuma la presidencia de la Sala Civil, para que organice el trabajo de la misma y la haga eficiente; en cambio, otros se oponen porque dicen que no trabajo. Una colega con datos estadísticos acomodados expresa que sólo he realizado tres proyectos de sentencia, éstos se deben a que ella cuenta como expediente proyectado los que han circulado por los cinco despachos de los magistrados que integran la Sala Civil. Este control evalúa el trabajo de la Sala en conjunto, pero no mi trabajo individual, que se examina de acuerdo con la fecha de entrada y salida del expediente asignado a mi oficina. Entonces evaluando mi trabajo individualmente me han asignado 201 expedientes: 48 para hacer proyectos de sentencias y 153 para aprobar o no aprobar los proyectos de sentencias de otros colegas. De estos expedientes he evacuado 187, me quedan pendiente 14, que ingresaron en esa cantidad la última semana de junio de 2008.

El tema entonces no es que no trabajo, la oposición a mi nombramiento se debe a que el presidente de la Sala Civil tiene grandes atribuciones de control y poder sobre un ámbito que genera una gran tensión e intereses políticos y económicos, como los casos de propiedad. En este sentido, mi nombramiento representa para quienes se oponen, un obstáculo para sus fines.

El presidente de la Sala dispone del conocimiento de las causas y designa al magistrado que hará el proyecto de sentencia. Hay expedientes que despiertan interés, y por tanto hay quienes lo piden para hacer la sentencia. También el presidente tiene la atribución de "disponer lo pertinente para completar las Salas, cuando por cualquier motivo no se pudiere hacer mayoría para formar quórum". El peligro de esta potestad para algunos que tienen intereses sobre determinados expedientes es que el presidente puede someter un proyecto de sentencia a discusión y si no hay quórum llama a integrar a otros magistrados para votar la aprobación o no del proyecto de sentencia. El presidente puede establecer, además, el método de trabajo más conveniente, para garantizar una justicia expedita. Actualmente se ha hecho costumbre que después que el magistrado designado prepara el proyecto de sentencia ésta circula entre los cinco magistrados de la Sala, cada uno lo aprueba o no, esto puede llevar meses o años. En cambio el presidente de la Sala puede disponer que el magistrado ponente exponga su proyecto y votar en la reunión, como lo expresa la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la cual fui corredactor. Para ello debe haber debate jurídico de fondo, y en la Sala de lo Civil actualmente no se llega a votar ningún proyecto, sino a socializar entre sorbo y sorbo de café mientras se firman autos o exequator. Porque parece más sencillo hacer lobby y negociar los casos (de aquéllos que despiertan interés) para conseguir la firma de un expediente que entrar en un debate jurídico sobre el caso concreto y votar al respecto. El reto que tengo, de llegar a ser presidente de la Sala, es reencauzar su trabajo en el marco de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial, a esto le temen.

Por otra parte, hay otros elementos que suman a la oposición de mi nombramiento para presidente de la Sala de lo Civil. Por ejemplo, he pedido que el Poder Judicial supere temas recurrentes que aún se encuentran vigentes, como aferrarse a gobernar por feudos territoriales; a que se disponga de forma arbitraria sobre la estabilidad de los funcionarios judiciales, con traslados excepcionales; que a miembros de la carrera judicial se les abra causas disciplinarias y no se les respete sus derechos y garantías del debido proceso; que a jueces y magistrados se les eche de su cargo sólo por complacer a la opinión pública o porque es un "indeseable"; permitir en el Poder Judicial la presencia excesiva de la ratio política, que se ha convertido en un obstáculo fundamental para el desarrollo de una administración de justicia real y eficiente, que acentúa los efectos negativos de la disfuncionalidad de la justicia, que se manifiesta en que el funcionamiento de ésta se basa en la lealtad y la sumisión partidaria, y no en el principio del mérito y de la legalidad; superar el odioso trámite para obtener un título de abogado y notario público; que no se utilice la justicia para perseguir a los adversarios políticos, económicos, ideológicos, religiosos, gremiales, la libertad de expresión, etcétera.

A esto se deberían oponer los colegas que se oponen a mi nombramiento. Los desafíos son mayúsculos, mientras gocemos de la “gloria pasajera” de ser magistrados (as) tenemos la ineludible responsabilidad de proveerle a la Nación nicaragüense de un Poder Judicial independiente, honesto y eficiente.

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