El también profesor de Derecho Penal e investigador, Sergio Cuarezma Terán, responde a los lectores de LA PRENSA que formularon diversas preguntas a través del sitio web www.laprensa.com.ni. Él sostiene: “Para que haya una lesión en los delitos de injuria o calumnia debe de identificarse a la persona física afectada”.
El Diario LA PRENSA nuevamente ofrecerá cada semana un tema de interés para los nicaragüenses. En esta ocasión se aborda el fallo del juez sandinista Celso Urbina contra el director de LA PRENSA, ingeniero Jaime Chamorro Cardenal y el jefe de Redacción, Eduardo Enríquez, condenados por el delito de injuria.
¿No cree usted que debe haber un límite para que los medios de difusión masiva, con un poder descontrolado, entiendan que la “libertad de expresión” no es irrestricta y debe pasar por el respeto al prójimo, por la omisión de expresiones denigrantes, por la omisión de la manipulación malintencionada y fundamentalmente por la objetividad desprovista de vicios políticos o religiosos?
G.A. Flores
gafym@hotmail.com
Managua
Tiene razón. La libertad de expresión, como derecho individual, y el derecho de información, como derecho social, no son derechos constitucionales exclusivos de los medios de información, sino de todas las personas. Distinto es el hecho de que la libertad de expresión puede materializarse a través de los medios de comunicación. Ambos derechos tienen límites, éstos son aquellos reconocidos por la Constitución Política como, por ejemplo, la vida, la seguridad de las personas, la privacidad, la dignidad, la fama, el honor. Por esta razón, estos derechos están obligados, cuando se ejercen, a convivir y coexistir pacíficamente, cuando colisionan entre sí se crea una crisis y deberá de resolverse por la vía de la mediación o bien, ante el tribunal competente, según nuestra legislación.
Para que haya delito se necesita establecer tres cosas: el bien jurídico lesionado, el sujeto pasivo y el sujeto activo. En este caso, quién sería el sujeto pasivo y el bien jurídico lesionado?
Orlando J. Salas, abogado.
salaimmigracion@bellsouth.net Miami
Para que haya una lesión en los delitos de injuria o calumnia debe de identificarse a la persona física afectada, de tal manera que si, por ejemplo, una persona critica a una institución del Estado y dice que es inoperante, no está injuriando a ninguno de los funcionarios o empleados que en ella laboran. O bien, si alguien dice que la atención es pésima en los hospitales públicos, a tal punto que la gente se muere, no injuria ni calumnia a nadie, pero, si dice de forma concreta a qué hospital se refiere, será el representante legal de dicha institución quien ejercerá la acción de querella en contra de tal o cual persona, pero no todas las personas que trabajan en el hospital irán a acusar, porque lo que se ofende es el prestigio, no la dignidad de una persona jurídica. Téngase como ejemplo aquellos casos donde se critica un gremio o un colectivo de personas pero de manera muy genérica, de forma innominada, como el decir que los abogados son fraudulentos, o que los políticos son corruptos, en ninguno de los casos se puede identificar a una persona en concreto; por tanto, a mi juicio, no hay ningún bien jurídico que se lesiona.
¿Es o no una aberración jurídica la sentencia? ¿Acaso está tipificado como delito de injuria el descrédito indirecto o innominado? ¿Qué argumentos se han dado para no aplicar el \“animus retorquendi\”? ¿Se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva? Desde Valencia, España, mi solidaridad con LA PRENSA.
Juan Cano Sarria, doctor en Derecho
j.casa@telefonica.net
Valencia, España
Señor Cano Sarria, como sabe, no puedo entrar a valorar la resolución por respeto a la independencia interna y además, podría llegar a conocimiento de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. En todo caso, permítame expresar algo con lo que muchos no estarán de acuerdo conmigo (espero equivocarme), es el hecho que, según el Código Procesal Penal estas resoluciones como son hechos con pena no correccionales, se agota el recurso ante el Juez de Distrito y no hay posibilidad de recurrir de Casación. Sin embargo, soy del criterio que el Diario LA PRENSA (sus funcionarios condenados) o cualquier otra persona que sienta que sus derechos fundamentales o el debido proceso ha sido violado, como la presunción de inocencia, debe de recurrir por la vía de hecho ante la Sala referida para que, una vez el caso llegue a la misma, valorar si se ha vulnerado o no el debido proceso, aún en detrimento de la forma. En nuestro país, aún existe una cultura al formalismo por el que caemos en el grave error de sacrificar la libertad a cambio de él.
¿Quiere decir que las acusaciones por robo y fraude de los Cenis a Eduardo Montealegre, como yo soy simpatizante de Eduardo, entonces puedo acusarlos de injurias y calumnias porque no pueden probarme que me lucré de los Cenis, sólo por el simple hecho que me siento ofendido? ¿Entonces puedo iniciar la querella? Esto es válido, ya que con ese burdo juicio, cualquiera puede sentirse ofendido porque ofenden a cualquiera, ya que LA PRENSA en ningún momento ha mencionado nombres.
Jorge Chang
jorgech20@yahoo.es
Managua
La ofensa tiene que ser nominada, dirigida a una persona física (protege la dignidad) o jurídica (protege la credibilidad), usted no puede acusar, porque la protección a la dignidad está referida a la persona que resulta ofendida directamente, a menos que usted resulte ofendido bajo esta misma circunstancia. En el caso del señor Montealegre o cualquier otra persona, los medios de comunicación tienen que ser respetuosos a la hora de sopesar la redacción de sus expresiones, para evitar que por la vía del estilo periodístico de hacer la nota, se lesione la dignidad del diputado Montealegre. Lamentablemente estamos en una coyuntura con una carga de subjetividad tal que hay un guerra de todos contra todos, y las ofensas son parte de vida diaria, esto denota en todo caso, no sólo lo que advertí, sino también el grado de cultura de respeto entre las personas y de tolerancia. Nos falta camino que recorrer.
¿Cómo es posible acusar a alguien por un delito y condenarlo, en el transcurso del juicio por otro?
Sergio León
sleonb@turbonett.com
Bluefields
Estimado Sergio, no es necesario que leas Alicia en el país de las maravillas para verte de revés en el espejo, basta que te asomes por la ventana de tu casa para ver que todo está al revés en la calle. No es la primera vez que he visto que se acusa a una persona por un hecho concreto y al final el juez tipifica otro distinto (determina el delito a sancionar), cuando el acusado ha realizado su defensa en función de algo totalmente diferente. Debo de reconocer que el Código Procesal Penal lo establece como (insólitamente) permitido, tengo la esperanza que la Corte en Pleno al estudiar el recurso de inconstitucionalidad que interpuse hace tres años entre a conocer este tipo de situación de oficio, aprovechando el mismo.
¿En qué se basa la denuncia y las pruebas?
Debbie Gote
elmoledor@hotmail.com
Managua
Tanto la injuria como la calumnia deben ser dirigidas a una determinada persona, nadie puede sentirse ofendido porque se critica en abstracto a una institución estatal o no, sobre todo si tienen una presencia más allá de lo formal. En la injuria no se necesita probar más que uno fue injuriado, por ejemplo, que le destaquen un defecto físico; en la calumnia es más complejo porque se necesita cumplir con varios requisitos como que la acción de imputar un delito falso sea dirigida en contra de una persona física concreta y que además sea un delito de aquellos perseguibles por una acción pública de oficio, en este caso hay que demostrar que la persona cometió tal o cual delito, de lo contrario, la otra cometió calumnia.
Buenos días respetado Magistrado. En mi limitado conocimiento en derecho, sé que no puede disociarse la injuria y la calumnia como hechos aislados. ¿Puede entonces asomarse de nulidad tan aberrante sentencia? Gracias por su atención.
Roberto P.G.
ropag2002@hotmail.com
Managua
Ambos delitos, aunque protegen lo mismo, se realizan con modalidades diferentes. Una cosa es injuriar, lastimar la dignidad de la persona como, por ejemplo, tirándole un cubo de agua sucia para que sea el hazmerreír del resto de las personas y, la calumnia que implica decirle a una persona que se robó una bicicleta a tal o cual persona, se lastima la dignidad diciéndole ladrón. Por tal razón, en este tipo de juicio los judiciales debemos tener cuidado en analizar en qué situación nos encontramos para no hacer resoluciones materialmente injustas.
Señor abogado. Si usted hubiera sido el juez para sentenciar el caso de los directivos del Diario LA PRENSA, ¿cuál hubiera sido su sentencia? Le agradecería, doctor Cuarezma, contestara a mi pregunta. Le saluda desde Los Ángeles CA, USA.
Walter Orozco
m.orozco5395@sbcglobal.net
Los Ángeles CA., Estados Unidos
No puedo responderle por razones obvias. Pero sí puedo decirle, y lo digo hasta la saciedad que siempre que una información sea veraz, de interés general y se redacte con un lenguaje con el que se respete la dignidad de la persona, no sólo estamos ante una información legítima, sino que además prima sobre otros derechos de la persona.
¿Qué está pasando en mi país que todo es controlado por el Presidente y la justicia se basa de acuerdo a la conveniencia política, no a la justicia verdadera, que es la verdad a la que ustedes juran, o es que si no lo hacen los despiden? ¿Son independientes en las decisiones sí o no?
Jairo Areas Castillo
mailjareascr@hotmail.com
San José, Costa Rica
Don Jairo, cada quien administra sus aciertos, errores y temores. Para ser independientes basta con tener la actitud de querer serlo, pero la independencia de todo Poder Judicial es determinante para que un país genere al interior y exterior seguridad jurídica y personal, en la medida que no se logre, estaremos condenados al empobrecimiento económico y moral.
Pareciera que el juez se basó en la premisa \“la causa de la causa es causa del mal causado\”. ¿Está vigente tal axioma dentro de la doctrina? ¿Está vigente el arto. 176 Pn, que establece que las organizaciones del Gobierno —como lo son los CPC, ahora que Ortega contra viento y marea les ha dado visos de legalidad—, pueden ser criticadas, tal como lo hizo LA PRENSA?
Humberto Castilla Toledo
humbertocastilla@latinmail.com
Managua
Los CPC, como cualquier otra organización social, son instancias de participación directa, que según reciente resolución de la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, ni son dependencia del Estado ni deben de administrar recursos del mismo. Pero, respecto a su pregunta, como toda instancia con determinada notoriedad pública son susceptibles del blanco de la opinión pública y la crítica social, y pienso que deben asimilarla con la mayor madurez democrática.
Estimado amigo, a mi juicio, como expresé a otra persona, vivimos momentos de extrema pasión política y esto hace que, en muchos casos, todas y todos nos desbordemos de los cauces racionales e incurramos, aunque ése no sea el ánimo, en expresiones fuertes y además poco estéticas. Por ejemplo, hace unos meses alguien en este mismo Diario expresó, refiriéndose al Presidente de la República y la Primera Dama, que “no esperaba que Ortega y Murillo fueran tan estúpidos” (y no hubo demanda); la crítica, como sustento de todo Estado plural y democrático es indispensable, pero la misma debe de formularse en el marco del respeto a los derechos de las personas, aunque éstas no sean personal y políticamente del agrado de uno, ¿no le parece?
Por cultura general, revisaría usted el caso completo y emitiría su opinión de todo el juicio, en cuanto a procedimiento, su opinión estrictamente apegada a derecho, sin importar los CPC y LA PRENSA.
Uriel
urie.acs@hotmail.com
Managua
Si llega a la Sala Penal, no sólo lo haría por cultura jurídica, sino que estoy obligado a formular un estudio para resolverlo, en caso, repito, llegue al conocimiento nuestro.
¿Por qué no le da vergüenza ser parte del sistema judicial más corrupto y politizado de Centroamérica? ¿Y con qué cara ve a sus hijos (si los tiene) de encubrir con su silencio a verdaderos mafiosos que atentan contra la dignidad, la justicia, la libertad de prensa; los cuales pavimentan el camino para futuros atropellos? ¿Por qué no los denuncia o renuncia? Aquí no vale una pregunta técnica-jurídica, porque se dan las explicaciones más absurdas, esto es cuestión de honorabilidad.
Jorge Benavente
bocay2007@yahoo.com
Jinotega
Vergonzoso sería que habiéndome ofrecido la oportunidad para luchar desde dentro y promover un cambio, hubiera esquivado la responsabilidad y no hubiera aceptado; incluso estando dentro del Poder Judicial he mantenido la línea de pensamiento que durante los últimos 20 años he desarrollado a través de investigaciones científicas sobre la independencia interna del juez, la última del 2007 puede consultarla en www.dplf.org. Acepté ser magistrado porque, parafraseando a mi maestro y amigo E. Raúl Zaffaroni (actual Ministro de la Corte Suprema de Argentina), “en la vida no se puede histeriquear. Uno está siempre edificando y haciendo cosas. Cuando le ofrecen el espacio tiene que ocuparlo”. Le pregunto: ¿en qué se beneficiaría al pueblo de Nicaragua con que yo renunciara?, muy por el contrario requiere un mayor compromiso estar adentro impulsando un cambio de pensamiento, ¿no lo cree? Es una obligación moral, no podemos esquivar la responsabilidad, aunque a uno no le convenga en algún punto.
¿Existe algún método institucional (CSJ) que opere de oficio para supervisar, examinar y/o sancionar, en caso que lo amerite, la actuación del juez Celso Urbina? De ser afirmativa la respuesta ¿qué esperan para ponerla en marcha?
Salvador
lafmorganizador@gmail.com
León
Existe la denuncia o queja ante la inspectoría judicial de la Corte y el Consejo Nacional de Administración para juzgar administrativamente si el judicial cometió o no una falta administrativa, pero no como un recurso de coacción, como en algunos casos la opinión pública ha hecho y han rodado cabezas de forma injusta. Para ello están los recursos de apelación o casación, tengo la seguridad que el judicial de segunda instancia corregirá, de haber algún error, la resolución en referencia.
Tomando como guía el fallo del juez Celso Urbina, al haber llamado Ortega a los periodistas independientes “terroristas”, podríamos acusarlo por injurias y/o calumnias (ya que dicho juez considera estas figuras intercambiables) y fallaría el juez Urbina en el mismo sentido que en su fallo contra LA PRENSA?
José López
jvrlrs@hotmail.com
León
Lo más complejo en el delito de injuria y calumnia es determinar el ánimo de injuriar. En ambos casos, tanto de LA PRENSA como el que usted indica, es muy difícil establecer diferencia entre el ánimo de crítica democrática y el ánimo de ofender, lo cierto es que este ánimo dependerá desde la cultura hasta las coyunturas que vive un país, en nuestro caso, que la historia nos ha heredado una cultura de confrontación, estos términos, como el que utilizó LA PRENSA, podrían estar motivados o influenciados por nuestra “novata democracia”, la pasión desborda la racionalidad y todos decimos lo que queremos, sin reparar, quizás porque no es el ánimo que ofendemos o lastimamos a las personas. El país, nuestra sociedad, usted y yo, tenemos que cambiar para darnos una oportunidad para crecer, sólo así el país lo hará, crecer y progresar.
¿Será esto el comienzo del poder de los CPC en nuestro país o sólo una anécdota más de la corrupción del sistema judicial?
César Augusto Mora Castillo
cemohi@hotmail.com
Madrid, España.
Ni una ni otra cosa o quizás lo sea, no lo sé, lo que sí puedo expresarle es que todo este tema es parte de la cultura que unos y otros hemos, lamentablemente, creado e institucionalizado. Por la mañana, cuando uno ve los programa de “debate político”, lo que vemos y escuchamos, en términos generales, no son debates de altura, sino rencillas políticas llevadas al máximo de la desconfianza y la intolerancia, dando paso a los discursos viscerales sin contenido positivo, sino de enfrentamiento, tal vez, repito, todo esto es producto del “chingaste” (quizá del nahua xinachtli, semilla) de más de 25 años de confrontación.
Señor magistrado Sergio Cuarezma Terán, ¿quién podrá imponer el orden judicial en Nicaragua sin tener que subyugarse al Frente Sandinista (Daniel Ortega)?
Marcelino Santamaría
elvisanta@sbcglobal.net
California, USA.
Le cuento lo que estoy haciendo en el seno de la Corte. Hace un año que tomé posesión de mi cargo constitucional, he venido promoviendo que a los judiciales se les garantice la inamovilidad, que no sean trasladados de un sitio a otro sin su libre y expreso consentimiento, de lograrse, es un buen inicio para que la independencia comience a incentivarse, sería el primer paso, luego dependerá de la actitud de cada judicial, si quiere ser libre e independiente o bien sujeto a las eventualidades institucionales. Hay un buen consenso para lograrlo, de llegarse a dar será un paso importante, ya que la mayoría de los judiciales harán sus sentencias sin temor de que los cambien de un territorio u otro por el fallo que emitan.
¿Está usted al servicio de Nicaragua o al servicio de Daniel Ortega?
Rubén
bucefalo-magno@hotmail.com
Los Ángeles, CA.
La duda ofende, leal únicamente a los intereses supremos de la Nación y a la Constitución Política.
¿Se siente orgulloso del sistema judicial de Nicaragua o le da un poco de vergüenza? ¿Se gana usted dignamente el arroz y frijoles de su familia?
Eduardo Arroyo
eduardojose9@hotmail.com
Miami
No se trata de si estoy o no orgulloso de la institucionalidad judicial, se trata de “estar”, de aportar, de proponer, de construir, también de reconocer que hay personas dentro de la justicia que creen en lo que hacen, que necesitan que se les valore, se les respete, no sólo por parte del poder, sino por la propia sociedad y los medios de comunicación. Cuando a uno le ofrecen una responsabilidad como ésta ¿no cree que debe aceptarla?, no puede decir que no, de haberlo hecho la pregunta que me hubiera formulado hubiera sido en sentido de reproche, ¿por qué no aceptó?, ¿tuvo temor? En fin, para mí fue una sorpresa, trato de fortalecer lo bueno que se ha hecho hasta ahora y continuar construyendo un Poder Judicial digno, seguro y justo para todos, aún para los que decidieron quedarse fuera del país.
Considera que el juicio contra LA PRENSA sea una venganza política? Si su respuesta es no. Argumente.
Jorge Madriz
jormadriz@aol.com
Managua
Me resisto a creer en su afirmación, sin embargo debo decirle con honestidad que, aunque de forma aislada, hace unos años reapareció el fantasma de la represión al disenso, es decir, censurando al adversario, unos lo hacían a través del terrorismo fiscal y otros a través del Derecho Penal. También hay otras formas de censurar, por ejemplo, por medio de los delitos de desacato y ultrajes a la autoridad (de resabio monárquico), la injuria y calumnia; la apología del delito, instigación o incitación pública a cometer delitos, desobediencia a la autoridad, todos éstos son delitos de modelos de sociedades corporativas y deben de suprimirse del Código Penal en homenaje al pluralismo y al derecho de crítica responsable, como se expresó en una investigación regional que realizamos con el ILANUD en 1993, sobre Justicia Penal y Libertad de Prensa (Ver www.ilanud.or.cr)
Los fallos políticos no son nada bueno. En estos temas, como dice un amigo, hay que tener mucha prudencia política, no generar crisis insolubles ni dificultades que afecten directamente la gobernabilidad o causen una inseguridad o desesperanza social.