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Noticias >> Política
ALEJANDRO SERRANO C. (LA PRENSA/ARCHIVO)
PLC y FSLN quieren obviar Constituyente
Pretenden cambiar sistema de gobierno con una reforma, algo que juristas opinan sería una aberración
Ludwin Loáisiga López y María José Uriarte.
politica@laprensa.com.ni

Instaurar el sistema de gobierno parlamentario y derogar el presidencialismo en Nicaragua, tan sólo requiere de una reforma constitucional y no de una Asamblea Constituyente, coincidieron ayer tres miembros de diferentes bancadas de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional.

Sin embargo, para al menos dos constitucionalistas consultados, un cambio de tal magnitud requiere la elección de una Asamblea Constituyente.

Las negociaciones que se mantienen en secreto para reformar la Constitución tienen dentro de sus propuestas el establecimiento de un régimen parlamentarista.

El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, José Pallais, y los miembros Adolfo Martínez y Edwin Castro, expresaron que unas reformas parciales bastan para efectuar el cambio en el sistema de gobierno.

“La Constitución no diferencia qué tan profundas deben ser las reformas constitucionales para exigir una constituyente, no hay una claridad de dónde está la frontera que se traspasa para requerir una Constituyente, o cuándo se puede hacer o qué tan profundamente se puede hacer”, indicó Pallais, representante por el Partido Liberal Constitucionalista (PLC).

El miércoles, el representante de Ética y Transparencia, Roberto Courtney, consideró que para trastocar el sistema de gobierno se requiere de una Asamblea Constituyente, pero ayer los legisladores opinaron a la inversa.

“Algunos han dicho que se puede cambiar el 99 por ciento de los artículos de la Constitución y si se deja uno, sería (una reforma) parcial. No hay tampoco jurisprudencia al respecto, por lo cual esto está sujeto a la libre interpretación”, comentó Pallais.

Los sandinistas, en el Gobierno por ahora, esperan que las reformas sean aprobadas en primera legislatura en este año.

“De hecho ya hicimos las reformas. ¿Qué hicimos en el 2005? Le dimos más poder a la Asamblea, que están suspendidas y queremos dejar claro que estamos totalmente de acuerdo en que entren en vigencia”, dijo el coordinador de la bancada sandinista, Edwin Castro.

Por su parte, Adolfo Martínez, miembro de la Alianza Liberal Nicaragüense-Partido Conservador (ALN-PC), sostuvo que el único impedimento para reformar la Constitución son los 56 votos necesarios.

“Con reformas perfectamente podría llevarse el cambio de sistema, lo único que requiere de dos legislaturas. No habría ningún obstáculo, lo que habría que ver es si se reúnen los votos suficientes”, señaló Martínez.

CONSTITUCIONALISTAS DISIENTEN

A pesar de los argumentos expresados por los parlamentarios, el jurista Alejandro Serrano Caldera manifestó que por ser un cambio del sistema político del país, esto es una reforma de fondo.

“En consecuencia, de acuerdo a la doctrina del derecho constitucional, debe ser hecha por una Asamblea Constituyente, si hay una reforma de fondo en la Constitución, es esta, que pasaría de un sistema presidencial a un sistema parlamentario”, observó Serrano.

Agregó que “por lo tanto, eso no puede ser hecho por la Asamblea legislativa, que si bien es cierto tiene potestades para reformas constitucionales, son reformas parciales, reformas de forma, esta es por excelencia la reforma de fondo que cambia el sistema político de un país”, precisó el jurista.

Asimismo, el experto constitucionalista Gabriel Álvarez, también es del criterio que se hace necesario efectuar una Asamblea Constituyente.

Con respecto a la posición de que no es necesario la Asamblea Constituyente, dijo que se basan, en que la Constitución no prohíbe de manera expresa ningún cambio a ninguno de sus preceptos.

Álvarez enfatiza que de acuerdo a los principios que rigen el estado democrático de derecho, surgen límites a las reformas constitucionales.

“¿Qué es un poder jurídico?, un poder limitado, no es un poder soberano. Las reformas parciales de la Constitución las realiza la Asamblea Nacional, no es un poder soberano, por lo tanto sólo un poder soberano, sólo el poder soberano que es el poder constituyente que se expresa en una Asamblea Constituyente es el que puede hacer todos los cambios que pudiera considerar a bien hacer”, opinó Álvarez.

Explicó que hacer lo contrario, significaría debilitar el Estado de Derecho.

REFERENDO

Serrano Caldera, dijo que para realizar un cambio del sistema de gobierno, deben efectuarse algunos pasos concretos, como la realización de un referendo, y previo a ello, se puede tomar un tiempo de al menos un año, para impulsar debates, brindar información a la ciudadanía, y hacer análisis de los pro y los contra.

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