Los argumentos esenciales de los magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para favorecer al Instituto Nicaragüense de Seguros (Iniser) en el juicio promovido por Agroinsa, tiran al piso un cuestionario que dio pie al inicio de esa compleja demanda.
Las consideraciones hechas por los magistrados judiciales atacan la “confesión” o aceptación de una supuesta deuda millonaria por parte de Iniser con Agroinsa, por no haber acudido a una citatoria judicial para contestar el cuestionario.
En el 2000, Agroinsa llamó a absolver posiciones (responder un cuestionario de preguntas ante un Juzgado) a Orlando Chávez Gil, de Iniser, en el Juzgado Segundo de Distrito Civil de Managua, pero éste no se presentó, alegando estatus de corporación estatal.
Este hecho le valió a la juez Patricia Brenes para declararlo “fictamente confeso”, es decir consideró que Iniser había admitido en “confesión” los hechos. La legislación nicaragüense establece la confesión como un medio de prueba.
Pero los magistrados en su sentencia, valoraron que en dicho cuestionario había una inconsistencia de fondo, de tal modo que no quedó demostrado que efectivamente se tratase de una deuda líquida y exigible de Iniser para Agroinsa.
Agroinsa reclama por la vía judicial el pago de siete millones de dólares a Iniser, argumentando que se ha negado a cumplir el pago de una póliza de seguro por la quema de unos turbogeneradores en un siniestro.
Lo reclamado, con la suma de los intereses, ascendió a catorce millones de dólares.
En 1999 la empresa Agroinsa fue afectada por la destrucción de varios turbogeneradores utilizados en la producción de azúcar que, según Agroinsa, estaban asegurados por el Iniser y valorados en siete millones de dólares. Iniser nunca reconoció la deuda.
La Corte examinó la pregunta clave de la demanda: “Diga el absolvente, de ser cierto, como así lo es, que Iniser ha negado a mi representada (Agroinsa) el pago de los daños por siete millones de dólares ocasionados por el referido siniestro porque la causa del siniestro forma parte de una de las exclusiones de la correspondiente póliza de seguros”.
“No hay confesión de deuda con esa pregunta fictamente reconocida, ya que al afirmar que no ha pagado, no necesariamente confiesa que lo deba, máxime que de la misma pregunta, en su segunda parte aclara que no lo ha hecho debido a que las causas del siniestro forman parte de la exclusiones de la póliza”, cita la sentencia.
De acuerdo con la sentencia, ésta es la razón única que motivó a Iniser para tratar de agenciarse un título ejecutivo con la “confesión”.
Este debate, esgrime la sentencia; dejó por un lado el contrato de seguro contenido en la póliza, que es ley para las partes, ya que en ella se encuentran las exclusiones que no le favorecen a Agroinsa.
“Todo esto nos lleva, por economía procesal, a no entrar a estudiar o analizar otras preguntas del pliego de posiciones (cuestionario) declaradas fictas, en vista que es suficiente con que haga falta uno solo de los elementos esenciales del título para que deje de prestar mérito ejecutivo”, argumentaron los magistrados.
LA PRENSA intentó conocer la postura de Agroinsa a través de su presidente Edgard Chamorro, pero no respondió a las llamadas telefónicas. Tampoco fue posible dejarle un mensaje de voz en su celular porque su buzón no lo permitió.
APROVISIONAMIENTO
Fuentes extraoficiales informaron que la Superintendencia de Bancos (SIB) pidió a Iniser un aprovisionamiento (fondos de contingencia) de 100 millones de córdobas.
Con la sentencia favorable a Iniser, estos fondos serán liberados, lo que lo dejará con mucha liquidez a la empresa. La provisión, según la fuente, es para que Iniser respondiera ante los asegurados en caso de que perdiera la demanda.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia desde 2003 después que Agroinsa recurrió de casación contra la decisión del Tribunal de Apelaciones de declarar nulo todo el proceso contra Iniser, bajo el argumento de que los bienes del Estado son inembargables.