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Impuestos ilegales contra los medios
Bayardo Quinto Núñez
El autor es Abogado y Notario Público

En la edición del 13 de septiembre corriente, el ingeniero Hugo Holmann Chamorro, Gerente General de LA PRENSA, expuso que este Diario paga al Estado y la municipalidad siete impuestos: 1) 30 por ciento de Impuestos sobre la Renta. 2) 15 por ciento del IVA. 3) Pago de retención en la fuente de proveedores. 4) IR de los empleados. 5) Uno por ciento de impuestos municipales. 6) El pago de bienes muebles. 7) Pago de matrícula. Y que es un abuso de autoridad el cobro de impuestos ilegales de una presunta deuda que es en deber La Prensa a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA).

Esta notoria agresión a la libertad de expresión y a los medios de comunicación radial, escritos, televisivos, etc., de parte de la dependencia estatal DGSA atropella a la Constitución Política. Y deja en entredicho al mandatario Daniel Ortega y al FSLN como un gobierno violador de la ley y déspota.

Hay que reparar ese daño. ¿Cuál es el delito que comete LA PRENSA? Por supuesto que ninguno, es puro invento, puesto que la Ley No. 528 de reformas y adiciones a la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 31 de mayo 2005, denominada “Ley Arce”, que se pretende aplicar no es ley constitucional, entonces no puede tener más imperio legal que la Constitución Política.

Veamos lo que nos dice la Constitución: “Son leyes constitucionales: la Ley Electoral; la Ley de Emergencia y la Ley de Amparo; la Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones; son atribuciones del Presidente de la República las siguientes: cumplir con la Constitución Política y las leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan; otros preceptos” (ver artículos 150, 182 y 184 Cn).

La “Ley Arce” flagrantemente violenta estos preceptos constitucionales, en especial el artículo 68 Cn., párrafo cuarto. Por el hecho de no ser una ley de rango constitucional, ante la Constitución pierde su imperio. Entonces, LA PRENSA como cualquier otro medio de comunicación tiene el sagrado derecho de que se les respete las exoneraciones estatuidas en el artículo 68 Cn., párrafo cuarto. El Estado tendría potestad en la cobranza de esos impuestos exonerados constitucionalmente a los medios, sólo que actualmente estuviese derogado el artículo 68 Cn., párrafo cuarto, caso contrario, la dependencia estatal o el Estado considerado como un todo, no tiene derecho que le asista para arrebatar arbitrariamente ese derecho, pues sería injusto y no visto con buenos ojos por el pueblo, el mundo e inversionistas.

Para finalizar, el gobierno de Daniel Ortega y el FSLN están obligados a respetar y hacer respetar la Constitución Política, y no desobedecerla, no permitiendo que la dependencia de la DGSA la viole. ¿Cuál es la inquina contra los medios de comunicación y en especial contra LA PRENSA? ¿La “Ley Arce” puede derogar a la Constitución, parcial o total? Claro que no. El procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución está regulado en los artículos 191 al 195 Cn.

La “Ley Arce” es una ley más y es inconstitucional.

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