Ante la controversia jurídico-tributaria que ha planteado la DGI de que la Esso deberá pagar actualmente en concepto de Impuesto sobre la Renta (IR), el 30 por ciento y no el 25 por ciento de su Renta Neta, es necesario analizar los antecedentes del caso.
Leyes de Inversiones Extranjeras. En 1991 por iniciativa del Gobierno de doña Violeta se aprobó la Ley 127, Ley de Inversiones Extranjeras, que derogaba las leyes análogas de los años 55 y 87 del siglo pasado. Esta ley tenía por objeto, como sus similares, establecer los deberes, derechos y las condiciones, beneficios y garantías a los que podrían acogerse las inversiones extranjeras en Nicaragua. Entre los beneficios tributarios relativos al pago del IR estaba el contenido en el arto. 21 del Reglamento de dicha Ley 127 que establecía que el inversionista extranjero estaría sujeto a la Ley del Impuesto sobre la Renta de Nicaragua y le era aplicable la tasa impositiva general que ella establecía y que en caso que dicha tasa fuera posteriormente aumentada, dicha alteración no afectaría al inversionista pues se continuaría aplicando a este la tasa vigente en el momento que se suscribió el contrato y que si por el contrario la tasa fuere rebajada tendría derecho a que se le aplicara la tasa menor. (La tasa general para las personas jurídicas según la Ley del IR de 1974 era del 30 por ciento. A partir del primero de julio de 1999 la Tasa del IR se redujo al 25 por ciento. Con la Ley de Ampliación de la Base Tributaria del 2002 la tasa subió de nuevo al 30 por ciento). La precitada Ley 127 fue derogada a su vez por la Ley 344, Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras del 2000, que establece en su arto. 12 transitorio que las inversiones extranjeras que fueron registradas de conformidad con la Ley 127 o leyes anteriores, continuarán rigiéndose por ellas, salvo que se sometan voluntariamente a esa Ley 344 que casi ya no otorga beneficios a esa clase de inversiones.
Corolario: La Esso firmó su contrato de Inversiones con el Comité de Inversiones Extranjeras el 29 de mayo de 1995 cuando la tasa del IR era del 30 por ciento y según sé, pagó esa tasa hasta el primero de julio de 1999 en que se rebajó al 25 por ciento y comenzó a pagar esa tasa rebajada, acogiéndose hasta la fecha al beneficio que le otorga el arto. 21 del Reglamento de la Ley 127 de pagar esa tasa rebajada, o sea la del 25 por ciento, y no la aumentada posteriormente del 30 por ciento, beneficio tributario que continúa vigente según las voces del arto. 12 de la nueva Ley 344, Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras del 2000, como ya se explicó. La Esso ha declarado y pagado legalmente desde el primero de julio de 1999 la tasa del 25 por ciento de su renta neta en concepto del IR.