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(Carlos Argüello, agente de Nicaragua en La Haya.)
Colombia con “pies hinchados” en La Haya
Agente de Nicaragua cree que es difícil cerrar el caso
María José Uriarte
politica@laprensa.com.ni

Carlos Argüello, agente de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, Holanda, espera que a finales de año esa instancia pueda pronunciarse sobre la demanda contra Colombia, en lo relativo a la jurisdicción que existe para resolver el diferendo que es rechazado por ese país.

Colombia tenía fijado el 21 de julio de 2003 como plazo para la presentación de su Contramemoria, sin embargo, alegó excepciones previas en relación a la competencia de la CIJ, por lo que se procedió a suspender el procedimiento, de acuerdo con un informe brindado por esa instancia internacional.

Es por esa razón que Nicaragua el 26 de enero de 2004 presentó un escrito con sus observaciones y argumentos respecto a las excepciones previas alegadas por Colombia.

Argüello señaló que el punto fundamental en este momento es la jurisdicción de la CIJ, con sede en La Haya, ya que Colombia con ese argumento pretende cerrar el caso de la disputa territorial marítima.

Como fundamento de la competencia de la Corte, Nicaragua invoca el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (llamado oficialmente “Pacto de Bogotá”), del 30 de abril de 1948, del que ambos países son partes.

“Es un poco curioso e inusual que se pretenda en una cuestión de procedimientos como es la parte de jurisdicción, que la Corte vaya a determinar el fondo”, manifestó Argüello.

Añadió que “obviamente lo veo increíble que la Corte vaya a considerar algo por el estilo, lo de Colombia siempre me pareció una cuestión muy extraña desde todo punto de vista, no sólo jurídico sino que francamente, cómo van a hacer lo imposible por tratar de que la Corte, que es un mecanismo absolutamente fiable, lo más confiable en el mundo, evitar que la Corte resuelva ese tema que nos viene separando durante tantos años”.

DIFÍCIL CERRAR EL CASO

El jurista considera que si en el hipotético caso, la CIJ determinase que no tiene jurisdicción para resolver el diferendo, no quiere decir que puede quedar el caso cerrado, a como solicita Colombia

Para el agente nicaragüense, los argumentos de Colombia no son más que tácticas dilatorias y el posible temor de que Nicaragua tiene razón en su demanda.

“Obviamente, porque si no, no estarían impugnando la jurisdicción de la Corte, que no quieren que la Corte conozca del caso, me parece absurdo que estén militarmente haciendo celebraciones en San Andrés, capturando barcos nuestros y a la vez diciendo que la Corte no tiene jurisdicción, un contrasentido para mí, como quieren que se resuelva este asunto, no tiene lógica para mí”, precisó Argüello.

Nicaragua presentó la demanda contra Colombia el 6 de diciembre de 2001, en la que señala acerca “de una controversia relativa a un grupo de cuestiones jurídicas relacionadas que persistía entre los dos Estados, respecto de la soberanía sobre un territorio y la delimitación marítima en el Caribe occidental”.

LAS SOLICITUDES DE NICARAGUA A LA CORTE

En la misma, Nicaragua solicita a la Corte que falle y declare que Nicaragua tiene soberanía sobre las islas de Providencia, San Andrés, Santa Catalina y todas las islas y cayos anexos y también sobre los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño (en la medida en que sean susceptibles de apropiación).

Además se pide también a la CIJ que determine el trazado de un límite marítimo entre las plataformas continentales y las zonas económicas exclusivas de Nicaragua y Colombia, de conformidad con los principios de equidad y las circunstancias pertinentes reconocidas por el derecho internacional como aplicables a ese trazado.

Otro aspecto es que Nicaragua “se reservaba el derecho a pedir una indemnización por el enriquecimiento injusto resultante de la posesión de Colombia, que no tenía título sobre las islas de San Andrés y Providencia ni tampoco sobre los cayos y el espacio marítimo hasta el meridiano 82”.

Asimismo, Nicaragua también se reservaba el derecho a pedir una indemnización por interferencia con las embarcaciones pesqueras de nacionalidad nicaragüense y los barcos con matrícula de Nicaragua.

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