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El cometido de los tribunales internacionales
Norman Miranda C.
El autor es presidente del Tribunal de Apelaciones de Granada y especialista en derecho internacional.

Ligo este artículo al Primer Encuentro de Cortes de Justicia —internacionales y regionales— del Mundo”, que se celebrará en Managua los días 4 y 5 de octubre próximo. Persigo así, con otros, hacer conciencia sobre la trascendental importancia del referido encuentro.

Debido a la austera brevedad de este artículo, condición para que sea prontamente publicado, exímaseme de no nominar a los dignatarios de los estrados judiciales internacionales —mundiales y regionales— que estarán presentes en tan extraordinario evento, al que también concurrirán jefes de Estado centroamericanos y jerarcas de organismos internacionales y de las entidades comunitarias europeas.

Participarán togados de —inter alia— las tribunas siguientes: Corte Internacional de Justicia; Corte Penal Internacional; Tribunal Internacional del Derecho del Mar; Tribunales Comunitarios de la Unión Europea; Tribunales de la Comunidad Andina y del Mercosur; Corte de Justicia del Caribe; Corte Africana de Derechos Humanos; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Corte Centroamericana de Justicia, la que además, es la anfitriona del evento; y tutti quanti plus.

La teoría de las relaciones internacionales trata el cometido de los tribunales internacionales como la terapia jurisdiccional aplicada a la violencia ingénita en los conflictos internacionales. Otrosí, el arbitraje internacional, semejante más no igual a la jurisdicción internacional, es considerado como una modalidad quasi judicial.

Metodológicamente, hay dos grandes categorías de medios pacíficos de solución de controversias internacionales: políticos o diplomáticos y jurídicos o jurisdiccionales; éstos últimos promueven la preeminencia del derecho sobre la política en la acción internacional.

Sentado lo anterior, se aprecia palmariamente el vital rol o cometido de los tribunales internacionales, tanto más cuanto que desde la adopción en 1928, en París, del Tratado Biand-Kellog, ha quedado consolidado en el Derecho Internacional Clásico, la proscripción de la guerra como medio para resolver los conflictos internacionales.

Sin embargo, la existencia de estos meritorios foros jurisdiccionales internacionales no debe hacernos creer que flotamos en la antibélica beatitud edulcorada, ni inducirnos al engaño de que el estrado judicial internacional es el quirófano “sánalo todo” de los pugilatos internacionales.

Hay aún muchos escollos que malogran la plena eficacia del juez internacional. Los dos tropiezos que más cunden son: el unilateralismo empedernido de la superpotencia y las inveteradas reticencias estatales de grandes y pequeños países. Ambos retrojalones ralentizan e incluso escamotean el sometimiento de los pleitos interestatales a las jurisdicciones internacionales.

Es preciso, pues, como contribución a la paz, acrecer el recurso al juez internacional, doblando las resistencias de las ariscas subjetividades estatales y de las obcecadas “cláusulas facultativas”, o sus similares estipulaciones estatutarias.

Nicaragua es señera en apariciones ante jurisdicciones internacionales. Por ejemplo, en relación con el tribunal mundial de La Haya, nuestro país ha mostrado y muestra un protagonismo de vanguardia, se somete aplicadamente a la justicia internacional y, por ende, cree en ella.

Ciertamente, ocho diferendos sometidos desde el año de 1960 hoy día, han hecho de Nicaragua un habituado de las tarimas judiciales de La Haya. Algunas de esos ocho litigios persisten subjudice, uno de ellos será resuelto en los próximos días, y otros dos en los años venideros.

Además, una de esas litis, específicamente la que en 1986 ganó Nicaragua a una superpotencia, generó confianza mundial en la Corte de La Haya, lo que correlativamente es valorado como un aporte de Nicaragua a la juridicidad mundial. Loable contribución nicaragüense que contrasta con la postura de la superpotencia que, contumazmente, erosiona el multilateralismo, menoscabando así el derecho internacional, alicaída postura que, en el plexo de valores socava la fuerza del derecho, haciendo más tortuoso el iter hacia el juez internacional.

Pero el unilateralismo no es el único factor escamoteador del recurso ante el juez internacional. Lo son también la verbalización radicalizada de los intereses patrióticos, el fervor de la opinión pública y el arrebato de la gritería nacionalista; factores que suelen ser espoleados por los medios y por los partidos políticos.

Hagamos votos porque este egregio encuentro aquilate la relevancia de la actividad jurígena internacional; y porque los estrados judiciales internacionales —mundiales y regionales— expandan la concordia planetaria.

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