publicidad
Managua
07:22 am
30.11.07
Regístrese gratis aquí  |  Administre su perfil de usuario  |   
Portada
Última Hora
Política
Nacionales
Economía
Campo & Agro
Regionales
Editorial
Deportes
Sucesos
Internacionales
Opinión
Revista
Vida Social
Cartas al Director
Caricaturas
Agenda de Eventos
Eventos Empresariales
Tecnología
Religión y Fe
Mosaico
Entrevista
Enfoque
Hablemos del Idioma
Noticias >> Editorial
La imposición de los CPC
publicidad

Daniel Ortega y Rosario Murillo instalan oficialmente hoy sus Consejos del Poder Ciudadano (CPC), con la arbitraria pretensión de que sean órganos de Gobierno, a pesar de que la Asamblea Nacional derogó la ley que les daba esa naturaleza. Sin embargo, esta imposición de Ortega y Murillo no le da validez legal a los CPC, que sólo pueden ser reconocidos como organismos no gubernamentales de la sociedad civil, igual, pongamos por caso, que la Coordinadora Civil y/o el Movimiento por Nicaragua.

Ortega pretende manosear cuando quiera y como quiera la Constitución y las leyes, con la complicidad de tribunales politizados como la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), que ordenó suspender la publicación de la Ley 630, la cual deroga el pretendido carácter de los CPC como estructuras del Poder Ejecutivo.

A la luz —o mejor dicho, a la sombra— de esa arbitraria orden judicial orteguista, de impedir la publicación de una ley debidamente aprobada por la Asamblea Nacional, los expertos constitucionalistas han asegurado y demostrado que en Nicaragua no existe el control constitucional previo de las leyes. El control concentrado de la constitucionalidad de las leyes —que en Nicaragua corresponde a la Corte Suprema de Justicia— es un control “a posteriori” o sea que se ejerce sobre las leyes vigentes.

Donde hay un sistema preventivo respecto de las leyes no promulgadas, como en Chile, un Tribunal Constitucional “juzga previamente, antes de su promulgación, la constitucionalidad de las leyes orgánicas o las que interpretan preceptos de la Constitución; sobre las cuestiones que surjan en el tratamiento de los proyectos de leyes y de los proyectos de reformas constitucionales y de las leyes aprobatorias de tratados internacionales sometidos a la sanción del Congreso; respecto de los decretos del Poder Ejecutivo o resoluciones, los reclamos contra el Presidente de la República cuando no promulga una ley que tenía que haber promulgado o promulga un texto diferente al sancionado”. Pero en Nicaragua no hay tribunal constitucional, ni existe el control previo de las leyes, de manera que los magistrados orteguistas del TAM actuaron de manera anómala y abusiva al mandar a detener el proceso de publicación de una ley aprobada por el Poder Legislativo. En todo caso, lo lógico y correcto era esperar que la ley fuese publicada para interponer un recurso por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Pero los tribunales de injusticia, controlados por el FSLN, hacen lo que Daniel Ortega quiere que hagan.

De manera que los CPC son establecidos oficialmente hoy, con supuesto carácter de órganos de gobierno, sólo porque a Daniel Ortega se le ha ocurrido comenzar a gobernar por vías de hecho, a pesar de que para hacerlo necesita de leyes y la Constitución Política no le confiere ninguna facultad legislativa. Incluso, cuando la dictadura de Ortega en los años ochenta, después de la Constitución sandinista de 1987, su facultad legislativa se limitaba a “dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley en materia de carácter fiscal y administrativo” y “asumir las facultades legislativas que la Asamblea Nacional, durante su período de receso, le delegue”, de acuerdo con el artículo 150 constitucional que fue reformado en 1995.

Ahora el inciso 4 del mismo artículo constitucional dice que el Presidente únicamente puede “dictar decretos ejecutivos en materia administrativa”, mientras que el inciso 7 del mismo artículo lo faculta sólo a “Solicitar al presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria de sesiones extraordinarias durante el período de receso de la Asamblea Nacional, para legislar sobre asuntos de urgencia”. Ninguno de esos artículos confiere facultades legislativas al Presidente. Al pretenderlo Ortega se coloca fuera de la ley.

Daniel Ortega y Rosario Murillo tienen derecho de crear y tener sus CPC. A lo que no tienen derecho es a imponerlos como órganos de gobierno, ni a financiarlos con fondos públicos, ni a usarlos como medios legales de chantaje y soborno popular, ni como instrumentos de espionaje y represión política, directa o indirecta, dentro o fuera de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua. Y contra esa imposición es imperativo que los nicaragüenses democráticos se alcen cívicamente en la calle y en la Asamblea Nacional. Hay que decirles basta ya a los verdugos de la libertad, de la democracia y de la Patria, para que Nicaragua pueda volver a ser República.

Noticias Servicios Suplementos Especiales Publicidad Enlaces
Mapa del Sitio Nicas en el Exterior Contactos Ayuda
©LA PRENSA 2009 Aviso legal Política de privacidad Consultas y Sugerencias
Manual de Estilo de LA PRENSA
Fotorreportajes
Sucesos del 2006: Nicaragua
Búsqueda