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Autonomía no es impunidad
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Los actos de violencia provocados y protagonizados por estudiantes universitarios del Recinto Universitario Carlos Fonseca Amador (RUCFA), de la UNAN-Managua, hace un par de semanas, debieron haber llamado la atención de quienes tienen el poder para prevenir y corregir este tipo de anomalías.

Los universitarios tienen derecho de manifestar públicamente sus desacuerdos y protestas, igual que todos los demás nicaragüenses. Pero también tienen la obligación de hacerlo de manera cívica y pacífica y deben saber que por ser universitarios no se les puede tolerar el delito de violencia. En la ciudadanía quedó planteado el interrogante de por qué la Policía no intervino para detener el vandalismo y las brutales agresiones entre universitarios en el RUCFA. Tampoco las autoridades universitarias hicieron algo al respecto, a pesar de que por el reglamento interno de la universidad están autorizados inclusive a expulsar a los estudiantes que porten armas dentro de los recintos.

Según la teoría general del derecho, delito es cualquier conducta tipificada por la ley, contraria a Derecho y culpable, así que los estudiantes que provocaron y practicaron la violencia en el RUCFA cometieron varios delitos y en consecuencia debieron ser detenidos y procesados. Sin embargo, cuando periodistas entrevistaron al segundo jefe de la Policía de Managua, comisionado Adolfo Marenco, este dijo: “Es un problema interno de estudiantes que están en un proceso eleccionario y se han dividido en dos sectores: unos que apoyan a la dirigencia actual y otros que están tratando de tomar el control”. En realidad era más que eso, pues los estudiantes estaban violando la ley a vista y paciencia de las autoridades universitarias y policiales.

El comisionado dijo también que la Policía estaba impedida de actuar en razón de la autonomía universitaria. Pero ¿qué es la autonomía universitaria? La Constitución Política de Nicaragua establece el principio de autonomía universitaria en su artículo 125: “Las universidades y centros de educación técnica superior gozan de autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa, de acuerdo con la ley”, dice textualmente. Eso significa que las autoridades universitarias manejan con independencia del Estado su presupuesto, la elección de sus distintos órganos de gobierno, lo mismo que sus autoridades y asimismo impera el principio de la libertad de cátedra. El problema es que la Ley 89, que es la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, incluyó en su artículo 9, inciso 4, una reforma de hecho de la Constitución que incorpora como parte del concepto de autonomía, “la inviolabilidad de los recintos y locales universitarios”. Esto significa que, como se sigue diciendo en el mismo inciso: “La fuerza pública sólo podrá entrar en ellos con autorización escrita de la autoridad universitaria competente”.

A esto, pues, se refería el comisionado Adolfo Marenco al decir que la autonomía universitaria le impedía intervenir, aunque frente a los mismos policías los universitarios vandálicos le pegaran fuego a las instalaciones y expusieran a personas inocentes al peligro. Por su parte “la autoridad universitaria competente” no apareció ni solicitó la intervención de la Policía ante ese grave incidente y su actitud es tan preocupante como el incidente mismo. Los delitos cometidos por los estudiantes ameritaban que “la autoridad universitaria competente” extendiera a lo inmediato la referida autorización escrita para que la Policía interviniera, pero no lo hizo.

En vista de la indefensión en la que se ven envueltos estudiantes y profesores, así como vecinos de los recintos universitarios cuando se producen tales situaciones, los diputados democráticos de la Asamblea Nacional, que son la mayoría, ahora que se han unido o se están uniendo contra el avasallamiento dictatorial de Daniel Ortega y Rosario Murillo deberían hacer una interpretación auténtica de la Ley 89 en lo que se refiere al concepto de “inviolabilidad de los recintos y locales universitarios”, cuando lo que está en juego es un bien jurídico superior a la autonomía como es la vida. O que reformen dicha ley para excluir del concepto de autonomía la inviolabilidad de los recintos en casos de violencia universitaria y que resuelvan por fin el problema del seis por ciento.

La destrucción de la propiedad, el robo y la agresión son razones suficientes para justificar la intervención policial. La autonomía universitaria no es para conferir inmunidad a delincuentes de ninguna clase, aunque sean o parezcan universitarios.

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