El nuevo Código Penal incorpora una serie de disposiciones que permitirán garantizar una protección efectiva a la mujer víctima de violencia intrafamiliar. La incorporación de una agravante genérica, la regulación de medidas de protección a la víctima, y una nueva y mejor definición del delito de violencia intrafamiliar, se establecen para el logro de ese propósito.
Agravante de la pena: al regular una agravante que se aplique a cualquier delito en que se compruebe, se está orientando a los jueces para que al imponer una pena no partan del límite mínimo que prevé el delito que se trate, sino que la sanción se determinará desde la pena media hasta el extremo mayor. La agravante expresa es cuando el hecho realizado se ejecuta aprovechándose de una relación de dependencia, autoridad o afinidad, para causar perjuicio a otra persona en razón de su sexo; ya sea que deriven esas relaciones del matrimonio, unión de hecho estable u otra relación de afinidad o laboral, y aún cuando la relación hubiera cesado. Esta circunstancia se basa en el aprovechamiento de una condición de ventaja que ostenta el sujeto activo del delito, que se coloca en una posición de superioridad respecto a la víctima, a quien lo une o unió una relación de dependencia, autoridad o afinidad. La agravante protege tanto al hombre como la mujer contra quien se comete un delito, aprovechando aquellas relaciones.
Se ha considerado que no es adecuado regular la figura del feminicidio, porque, según opinan los expertos, aunque históricamente las mujeres han sufrido la discriminación y abuso en una sociedad androcéntrica, lo cierto es que el derecho penal democrático se sustenta en el principio de culpabilidad, el cual impide achacar al autor mayores reproches que los que quepan en su condición individual. Justamente por eso, en materia punitiva no existen razones de política criminal para realizar una “diferencia negativa”, pues esta supondría evadir los límites constitucionales de igualdad y razonabilidad de sanciones.
Medidas de protección. Cuando el delito hubiera sido cometido por un familiar hasta el 4to. grado de consanguinidad o 2do. de afinidad, cónyuges o en unión de hecho estable, el juez podrá ordenar el abandono inmediato del hogar del imputado, prohibir o restringir la presencia de aquel en la casa de la ofendida o en su lugar de trabajo, entre otros.
Mientras se investiga el delito, tanto la Policía como los fiscales podrán solicitar al juez la aplicación de las medidas de protección referidas, por un plazo que no exceda de diez días. Cuando el Ministerio Público no acuse, la víctima podrá solicitar al juez que se apliquen o se mantengan las medidas de protección por el período que tarde en resolver los recursos que ejerza ante el mismo Ministerio Público.
El delito de violencia doméstica o intrafamiliar. En la redacción de este delito se eliminó la referencia a la “habitualidad”, ya que esto hubiera ocasionado una tremenda distorsión para proteger a la víctima, pues el acusador hubiera tenido que demostrar más de un ataque. La reforma considera que comete este delito quien ejerza cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación física o psíquica contra quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente en unión de hecho estable o contra la persona a quien se halle o hubiere hallado ligado de forma estable por relación de afectividad. También lo realiza quien ejerza fuerza o intimidación sobre las hijas e hijos propias o del cónyuge o del conviviente fuera de los casos del derecho de corrección disciplinaria o sobre ascendientes o discapacitados con que él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela o guarda de uno u otro. Las penas son más severas que las que correspondería sólo si hubiera lesiones.
Exclusión del jurado. Cuando entre en vigor el nuevo Código, este delito será conocido exclusivamente por un juez técnico, no por un jurado. Con ello se ha querido evitar o reducir el estigma que supone la comparecencia de la víctima ante ciudadanos que, en muchos casos, podrían ser sus vecinos; los cuales, al contrario de los funcionarios especializados de la Policía o la Fiscalía, carecerían de preparación y, sobre todo, de sensibilidad para comprender las implicaciones del drama de romper el silencio.
Protección de niños, niñas y adolescentes. Para proteger el interés superior de este grupo de la población, el Código establece que si no se ha acusado un delito sexual cometido en perjuicio de un niño, niña o adolescente, cuando este cumpla la mayoría de edad podrá hacerlo por su cuenta, pues el plazo de prescripción comenzaría a partir de ese momento.