CARLOS EMILIO LÓPEZ. /LA PRENSA/ ARCHIVO
Reformas flexibilizan adopciones extranjeras
Elízabeth Romero
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Aconsejan mejores controles

Las reformas a la Ley de Adopción, aprobadas en la Asamblea Nacional, pueden abrir las posibilidades a que mayor cantidad de extranjeros opten por las adopciones de niños nicaragüenses, advierten especialistas en temas de la niñez.

Como parte de las reformas publicadas en el diario oficial La Gaceta, el pasado 25 de abril, se establece que pueden optar “ciudadanos de otros países legalmente capaces, con o sin residencia permanente, ni domiciliados en la República de Nicaragua”, a ser padres de un niño en desamparo.

LAS REFORMAS

El abogado Ramón Eugenio Rodríguez, que como funcionario de la Procuraduría de Defensa de los Derechos Humanos dio seguimiento a casos como el ocurrido en 2003, en Quezalguaque, de donde seis niños fueron llevados a España en situaciones hasta ahora no muy claras, reconoce que las reformas implican aspectos novedosos relacionados con los derechos humanos de la niñez. Pero considera que las mismas flexibilizan las adopciones en cuanto a ciudadanos extranjeros.

Por ejemplo, menciona que la ley de 1981 que fue reformada, establecía que el extranjero que optaba a la adopción de un niño nicaragüense debía permanecer en el país hasta que el menor cumpliera la mayoría de edad. Hoy ese requerimiento ha desaparecido.

HUBO REGRESIÓN

El ex procurador especial de la Niñez, Carlos Emilio López, considera que personalmente se inclina por un proyecto para la elaboración de una nueva ley de adopción, “porque las reformas le ponen parches a la ley vigente y en algunos casos hay una involución”.

La finalidad de las leyes de adopción en América Latina es poner “candados de seguridad” para que no se den adopciones que después sean utilizadas con fines de explotación sexual, trabajos forzosos, tráfico de estupefacientes, entre otros. Y en Nicaragua debieron tomar en cuenta esto para evitar que las adopciones abran puertas al comercio de niños, dijo López.

SIN RECURSOS

Recordó que en el país no hay recursos para dar seguimiento a adopciones en el extranjero, por eso deben priorizarse las adopciones a nacionales, aunque primero deben confirmar que los niños no cuentan con familiares.

En los últimos días también fue dada a conocer una auditoría realizada en centros de protección especial controlados por el Ministerio de la Familia, a través de la cual se demuestra que hubo anomalías en los procedimientos bajo los cuales 24 niños fueron dados en adopción a extranjeros.

RATFICAR CONVENCIÓN DE LA HAYA

Rodríguez indicó que el caso puede subsanarse con la ratificación de la Convención de La Haya, pues es la única forma en que el Estado puede contar con un instrumento internacional, que le permita contar con un control en las adopciones a las que apliquen ciudadanos de otros países. De lo contrario, el país podría verse atractivo para agencias internacionales encargadas de la adopción de menores.

“Puede ser que un ciudadano de cualquier país decida adoptar a un niño nicaragüense a través de una agencia, y esas formas no están controladas por la ley recién aprobada”, advirtió Rodríguez.

Señala que la ley establece un seguimiento post adopción, pero no como lo establece la convención de La Haya, que plasma garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño o la niña.

COOPERACIÓN ENTRE ESTADOS

La Convención de La Haya instaura un sistema de cooperación entre los Estados contratantes, y asegura el respeto a los derechos humanos de la niñez, previene el secuestro, la venta y el tráfico del niño, también asegura el reconocimiento de las adopciones realizadas.

Rodríguez reconoce que con las reformas se obtuvo una ley más actualizada que la de 1981, pues retoma aspectos ya reconocidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia, por ejemplo, que la situación de total desamparo de un niño debe ser declarada por una autoridad judicial competente, o que el seguimiento post adopción debe ser coordinado por el Consejo Nacional de Adopción, el cual también fue ampliado.

En el caso de los niños de Quezalguaque, Rodríguez recordó que fueron llevados a España en situación que podrían estar en un limbo jurídico, o bien pudieron haber sido adoptados en España.

En esa ocasión, los niños fueron trasladados a España sin el debido sustento legal para que pudiesen residir en ese país.

Rodríguez lamentó que pese a demostrar las anomalías en que incurrieron varios abogados y notarios que elaboraron escrituras para autorizar el cuido, crianza y educación de menores, no recibieron sanción por la Corte Suprema de Justicia, aunque la Procuraduría envió un listado de éstos. En esa ocasión sólo fue sancionada la juez Local Única de Quezalguaque de ese entonces. Hasta ahora, dijo, desconocen los motivos por los cuales la Fiscalía no remitió el caso a los tribunales.

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