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Magistrados vitalicios y corrupción

Todas las Constituciones Políticas de Nicaragua han establecido un término a la función de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia: 1905 (art. 86); 1911 (art. 126); 1939 (art. 251); 1948 (art. 208); 1950 (art. 223); 1974 (art. 284); 1987 (art. 162). Sin embargo, bajo el gobierno de Luis Somoza D., en mayo de 1962, hubo una reforma parcial a la Constitución de 1950, que constituye una excepción. El artículo primero, numeral 17 de dicha reforma, dice: “El art. 223, se leerá así: ‘Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán inamovibles en el ejercicio de sus cargos a partir de los que sean electos por el nuevo Congreso de 1963; sin embargo, los que cumplieren la edad de setenta y cinco años, serán retirados y jubilados”. El efecto de esta reforma que hacía inamovibles a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (al menos hasta que cumplieran 75 años) sólo duró el tiempo que quiso Anastasio Somoza. En la Constitución de 1974 se volvió a establecer un término para el ejercicio de dicha función.

La reversión de la vitalicidad no se debió a que ésta fuera mala sino porque, por un lado, esa Corte no era políticamente independiente; y, por otro lado, porque la reforma constitucional de 1962 fue nada más una movida política coyuntural de Luis Somoza para dar la impresión de estar fortaleciendo la independencia de los Poderes del Estado. En la misma letra de la reforma se puede comprobar que la filiación política de los candidatos era un requisito para el cargo. El art. 223 (Constitución Política de 1950) reformado, dice en cuanto al procedimiento de elección: “Es obligatorio escoger a tres Magistrados de entre abogados afiliados a partidos políticos minoritarios que hayan ganado asientos en el Congreso y por medio de ternas de candidatos que propongan tales partidos”. Aunque este artículo busca que la composición de la Corte sea políticamente representativa, lo cierto es que, por otro lado, deja en evidencia que sin el apoyo de un partido político, no se podía optar a la magistratura.

Lo mismo ocurriría hoy si se nombraran magistrados vitalicios sin cambiar el sistema de elección ni los requisitos. Hace poco vimos cómo los partidos pactistas se pusieron de acuerdo para votar en plancha por sus respectivos candidatos. Así que, cuando proponemos la necesidad de una reforma a la Constitución que haga vitalicia la función de Magistrado, no estamos pensando en el tipo de vitalicidad superficial, coyuntural y defectuosa de los años sesenta sino en una reestructuración profunda que garantice la independencia de quienes administran justicia. La urgencia de contar con jueces independientes es un clamor de la mayoría del pueblo nicaragüense cansado de la corrupción del sistema judicial y la vitalicidad propuesta sería una institución que vendría a liberar de una vez al Poder Judicial de la influencia de los caudillos tradicionales y a fortalecer su autonomía. De hecho, sería necesario prohibir en la misma reforma que la vitalicidad —una vez establecida— sea objeto de subsiguientes reformas en al menos 30 años. Si fuera posible escoger una Corte Suprema que responda sólo a la Constitución y a las leyes, el resto del sistema se iría depurando poco a poco.

Extender el período de los actuales magistrados orteguistas y arnoldistas no ayudará en nada. Nombrar nuevos magistrados por un período mayor usando el actual sistema de elección, ya hemos dicho que no es aceptable. La solución es separar totalmente a los caudillos del proceso de elección y exigir como requisito que los candidatos a magistrados no militen en ninguno de los partidos políticos. Desde luego que siempre habrá abusos, filtración de influencias y otras imperfecciones pero serían la excepción y no la regla.

Una Corte Suprema electa únicamente sobre la base de méritos ético-morales, experiencia y capacidad profesional comprobada, quitaría de las manos a los verdugos de Nicaragua el poder de castigar o intimidar a los ciudadanos que los confrontan y de premiar con impunidad a quienes los complacen. Además, la independencia del Poder Judicial garantizaría la seguridad jurídica, condición indispensable del desarrollo social integral que los nicaragüenses han buscado y esperado por tanto tiempo.

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