Los nuevos artículos aprobados ayer al Código Penal establecieron nuevas penas de cárcel y multas por igual tanto para empresarios como a personas naturales, por delitos relacionados con falsificación, abuso, negligencia, defraudación tributaria, mala fe, tráfico de bienes culturales y por manejar en estado de ebriedad.
Quienes conduzcan ebrios o drogados “serán sancionados con prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a conducir u operar vehículos por el mismo período”, según el artículo 328 del Código Penal.
“En caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, se impondrá la privación del derecho a conducir u operar vehículos hasta por un período de diez años”, agrega el mismo artículo.
Por ejemplo, el fraude a la Seguridad Social, que consiste en retener a los empleados sus cotizaciones y no entregarlas al Seguro, reparte de cuatro a ocho años de prisión. Y quienes efectúen fraude para obtener subsidios, concesiones o beneficios estatales, enfrentarán cárcel de uno a tres años.
Además, la defraudación tributaria implica prisión de seis meses a tres años.
“El que trafique, transporte, almacene, comercialice o extraiga del país bienes culturales o de cualquier forma transfiera bienes descritos en la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación sin la autorización del órgano competente, será sancionado con prisión de tres a cinco años”, dice el artículo 302 del Código Penal.
Por otro lado, quienes hagan uso indebido de emblemas, uniformes o pertrechos del Ejército de Nicaragua o de la Policía Nacional, serán encarcelados de seis meses a tres años.
Quienes efectúen discriminación o explotación de trabajadores, podrían estar en la cárcel de seis meses a un año, mientras el que emplee o permita a menores de 18 años efectuar trabajos en lugares insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física, síquica o moral, podrían ir a prisión de tres a seis años.
El tráfico de migrantes ilegales se condena con cinco a ocho de prisión.