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LA INSEGURIDAD EN EL REGISTRO de la Propiedad de Managua ha generado preocupación entre los usuarios del servicio. (LA PRENSA/ B. PICADO )
CSJ fomenta desorden en el Registro
Reglamento del Registro Público ordena que Tribunales de Apelaciones controlen los registros de su respectiva jurisdicción
Registrador de la Propiedad no informa anomalías a sus superiores
Carlos Martínez Morán
nacionales@laprensa.com.ni
Castigo ejemplar

El diputado José Pallais insistió en que los responsables de los hechos anómalos en el Registro de la Propiedad deben ser castigados con todo el peso de la ley.

También hizo un llamado a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los registradores del país, para que asuman sus funciones tal y como lo manda la ley.

Instó a llevar una investigación a fondo y sancionar con firmeza a quienes resulten señalados en las averiguaciones.

A los problemas que ya existen en el Registro de la Propiedad se suma el hecho de que los trabajadores de esa institución se sumaron al paro laboral escalonado que promueven los sindicalistas del Poder Judicial.

Mal precedente

El diputado José Pallais valoró de grave lo que ocurre en el Registro de la Propiedad de Managua, porque se está afectando la seguridad jurídica de la institución. Y sin seguridad jurídica no puede haber certeza en las transacciones, y sin certeza en las transacciones no puede haber un ambiente de promoción de inversión.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) han incumplido la ley en cuanto a la supervisión periódica que deben realizar sobre el Registro de la Propiedad, según reconocen las mismas autoridades consultadas al respecto.

Esa omisión es una de las causas que han llevado a esa institución al estado de inseguridad jurídica en que actualmente se encuentra y han creado el clima de desconfianza que se percibe entre la ciudadanía que hace uso de los servicios que presta esa dependencia del poder judicial.

El artículo 96 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que la CSJ regulará la estructura, organización y funcionamiento de una dependencia que atienda los registros y archivo histórico nacional del Poder Judicial.

El artículo 96 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial fue aprobado el 14 de mayo de 1999 y publicado en La Gaceta número 104 del 2 de junio de ese mismo año.

Basado en ese precepto es que el diputado José Pallais, presidente de la Comisión Jurídica de la Asamblea Nacional, considera que los actos delincuenciales como pérdidas de folios, cobros indebidos, entre otras anomalías detectadas en el Registro de la Propiedad, no hubiesen llegado tan largo si los magistrados de la CSJ y del TAM hubiesen supervisado y vigilado la institución.

El artículo 85 de la Ley de Reformas al Reglamento del Registro Público indica que los Tribunales de Apelaciones, por medio de un comisionado magistrado visitará al menos cada mes los Registros de su respectiva jurisdicción y de forma extraordinaria cuando lo crean oportuno.

CERO VISITAS

En el mismo artículo también se señala que los comisionados extenderán un acta del estado en que encuentren los libros o soporte material en el que esté asentada la inscripción y todo lo que hubiere observado y practicado en el acto de la visita.

En el Tribunal de Apelaciones de Managua nadie recuerda que de esa instancia haya salido alguna inspección hacia en Registro de la Propiedad, tal y como lo mandata la ley, y es posible que lo mismo esté ocurriendo en el resto de circunscripciones del país.

El presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, Gerardo Rodríguez, reconoció que durante el tiempo que lleva administrando justicia en ese lugar, jamás nadie ha realizado alguna visita de control en el Registro de la Propiedad, a pesar de que esa institución se encuentra a escasos 30 metros de distancia.

“Reconocemos que esta disposición no ha sido hasta el día de hoy (ayer), aplicada, lo cual efectivamente crea una omisión”, indicó el doctor Rodríguez, quien también aseguró que en el plan de trabajo que presentarán en la Corte Supremo, incorporarán esa función a que obliga la ley.

El artículo 85 de reforma al Reglamento de Registro Público fue aprobado el siete de diciembre de 1998, y publicado en La Gaceta número 4, del 7 de enero de 1999.

“Dentro de este trabajo, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Tribunal de Apelaciones tienen sus propias funciones, veremos ahora cómo podemos realizar esa función”, expresó.

El doctor Gerardo Rodríguez señaló que se ha enterado de los problemas que existen en el Registro de la Propiedad, a través de las publicaciones de los medios de comunicación.

Dijo que ningún funcionario de la institución se ha acercado al Tribunal de Apelaciones a informar de lo que ahí está sucediendo.

Por eso consideró que dentro de esta omisión cometida no sólo los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Tribunal de Apelaciones de Managua han incumplido la ley, sino también el mismo Registrador de la Propiedad, Luis Alberto Bendaña, por no haber informado nada a la instancias correspondientes.

Insistió en que ahora que se han percatado de que estaban cometiendo un grave error, tratarán de enmendarlo y hablarán con el Registrador de la Propiedad para que les ponga al tanto de lo que ha ocurrido.

Coincidió con el diputado José Pallais en el sentido de que esa omisión creó en alguna medida las condiciones para que se produjeran los actos delictivos como cobros indebidos, pérdida de folios de los libros de registro, falsificación de sellos de la institución, entre otras anomalías, que además son investigadas por la Policía Nacional.

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