La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró nulos los pagos reglamentados para la importación, exportación o intermediación de armas de fuego y municiones, por considerarlos ilegales.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar una demanda interpuesta por la Sociedad Anónima El Cazador, que entabló una demanda contra las normas que regulan el pago de tributos para las importaciones por este tipo de mercancía, establecidos en el reglamento de la ley que controla el uso de las armas de fuego.
Los magistrados consideraron que dichos pagos son ilegales porque el presidente Enrique Bolaños, quien los decretó en el 2005, no tenía facultades para hacerlo.
“Es preciso establecer que el Ejecutivo se excedió en sus facultades al dictar en el reglamento disposiciones que pretendían crear tributos que no estaban contemplados en la Ley 510 (Ley Especial de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados), aunque el reglamento le haya dado el nombre de valor, siendo, según el reglamento, un trámite indispensable para que la autoridad encargada de aplicar la ley expida el consiguiente certificado o permiso de autorización correspondiente para la importación, exportación o intermediación de armas de fuego y municiones que se solicite por los interesados”, cita la sentencia.
Con este fallo fue anulado el artículo 38 del reglamento a la ley en cuestión, referido a los “permisos y certificados para la importación, exportación o intermediación de armas de fuego y municiones”, en el cual se establecen distintos valores a pagar por cada tipo de arma.
En este artículo se establecía el pago de 65 córdobas para las armas cortas y cien córdobas para un arma larga. El permiso para unidades de munición calibre 22, diez centavos, y 25 centavos para otros calibres.