La Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, además de la Ley General de Deuda Pública, obligan a obtener la aprobación del parlamento e incluso presupuestar los recursos que fluirán con el acuerdo de cooperación firmado entre Venezuela (Alternativa Bolivariana para las Américas, Alba) y Petronic en sustitución de Albanic, pero el gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) está en contra.
La posición gubernamental es que al administrar Petronic las millonarias sumas de dinero que se producirán con la comercialización del petróleo, el Estado no asume ninguna deuda.
Las ventas son estimadas en 300 millones de dólares anuales sin un aval del parlamento, según el FSLN.
Pero algunos diputados califican esa partida como un “presupuesto paralelo” que el FSLN utilizaría a discreción.
El artículo tres de la Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario (Ley 550) señala que dentro de su alcance están “las empresas del Estado” y “las sociedades comerciales con participación accionaria mayoritaria del Estado”.
Petronic, la empresa que ahora asumirá los acuerdos del Alba, tras la desaparición de Alba Petróleos de Nicaragua (Albanic), es una empresa del Estado, aseguraron los diputados Enrique Sáenz y Wilfredo Navarro.
Además, la Ley 550 establece en su artículo cuatro, literal g, que deuda pública “son los pasivos directos o contingentes que contraen los organismos o entidades del sector público, tal y como se definen en la Ley General de Deuda Pública”.
ASAMBLEA DEBE APROBAR NUEVO ACUERDO
Asimismo, el artículo 54 de la Ley 550 señala que “las operaciones de crédito y donaciones internacionales se regirán por lo establecido en los respectivos convenios y/o contratos internacionales, debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, los cuales deberán reflejarse en la Ley Anual de Presupuesto General de la República”.
El mismo artículo establece que los ingresos provenientes de donaciones y operaciones de créditos internacionales deben incluirse en el Presupuesto, vía reforma, cuando ya haya sido presentado al parlamento.
Otro artículo que obliga a presupuestar los recursos del Alba que administrará Petronic es el 71, que dice que dentro del ámbito de aplicación de la Ley 550 están “todas las instituciones y empresas del sector público no comprendidas en el Presupuesto General de la República”.
Por su parte, la Ley General de Deuda Pública dice en su artículo 34 que al iniciar gestiones para efectuar una operación de crédito público de mediano o largo plazo, se debe solicitar autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y suministrar información relacionada con estudios de factibilidad, monto de la inversión y financiamiento requerido, los términos y condiciones propuestas de nuevo endeudamiento y las fuentes de financiamiento.
Además, el artículo 35 contempla que las solicitudes de otros poderes del Estado, incluyendo entidades empresariales del Estado, deben contener los estados financieros actuales y proyectados, “incluyendo los flujos de caja durante la vida del proyecto que incorporen el servicio de la deuda actual y el de las nuevas contrataciones, así como los ingresos proyectados y los criterios y riesgos asumidos para el cálculo de los mismos”, dice el artículo.
FSLN EN CONTRA
Sin embargo, los diputados sandinistas José Figueroa y Wálmaro Gutiérrez rechazaron que el Alba que administrará Petronic necesite ser presupuestado, al argumentar que la empresa estatal no recibe dinero del Estado porque tiene un patrimonio propio.
“La Ley 550, Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, en el artículo número cuatro deja claramente establecido lo que es una empresa del Estado... Una empresa del Estado, y leo textualmente, ‘son aquellas sujetos de dominio comercial del Estado que gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio’, por lo tanto el giro comercial de las empresas del Estado es exclusivamente del resorte de la administración de las empresas, aunque el socio mayorista o único fuese el Estado de la República de Nicaragua”, dijo Gutiérrez.
“Estas empresas responden con su propio patrimonio, con el patrimonio de la empresa como tal, en otras palabras cualquier tipo de tratamiento contractual sobre deuda solamente responden los bienes de la empresa como tal y por lo tanto no genera endeudamiento público”, añadió Gutiérrez.
El también miembro de la Comisión de Producción, Economía, Finanzas y Presupuesto, sostuvo que los fondos que manejan las empresas del Estado son fiscalizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por la Contraloría General de la República, “por lo tanto no existe forma alguna para desarrollar un presupuesto paralelo”.
“Esto no es un presupuesto paralelo. Existen entes presupuestados y entes no presupuestados por el Estado. Petronic no es un ente presupuestado por el Estado, es más, Petronic, al igual que Telcor, al igual que Aeropuertos de Nicaragua, han sido instituciones que más bien hacen transferencias al Presupuesto, no reciben fondos del Presupuesto”, afirmó Gutiérrez.
El dinero que se genere con la transacción, indicó Gutiérrez, será utilizado para financiar los programas sociales del Gobierno, sin embargo, la misma Ley 550 en su artículo 78 especifica textualmente: “Las entidades reguladas por la presente Sección (que incluye empresas estatales), a requerimiento escrito del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrán efectuar transferencias de parte de sus excedentes a la Caja Única del Tesoro, con el objeto de sufragar gastos públicos. Dichas transferencias deberán reflejarse en la Ley Anual de Presupuesto General de la República o en las reformas que se hagan a ésta.”